Breve nota sobre los problemas que plantea el control del fraude en la contratación temporal desde el ejercicio de la abogacía

AutorMiguel Ángel Garrido
Cargo del AutorAbogado Laboralista
Páginas255-259

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1. Introducción

Como se ha reiterado en los anteriores capítulos de esta obra, nuestro mercado de trabajo asiste a la temporalidad más alta de la Unión Europea junto a Polonia. En la línea de lo que se ha venido argumentando, es posible afirmar que la causa está más relacionada con el modelo productivo, el modelo de relaciones laborales y en definitiva la composición y el “modus operandi” del empresariado español, que con la regulación legal existente.

Coincidiendo con el diagnóstico hasta aquí realizado, el objetivo de esta contribución es hacer un repaso sucinto algunas de las cuestiones controvertidas respecto del control de la utilización fraudulenta de la contratación temporal desde el ejercicio de la abogacía.

Como planteamiento de partida cabe destacar que una de las notas dominantes del ejercicio real y efectivo de los derechos desde la óptica de los trabajadores es la dificultad en su puesta en práctica. Es muy habitual que las presiones de los empresarios frenen a los trabajadores para defender sus legítimos derechos, por lo que los abogados laboralistas debemos, a priori, concienciar y convencer a los trabajadores de la importancia y los efectos de la garantía de indemnidad119así como

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de las posibilidades jurídicas que existen frente al uso fraudulento de la contratación temporal.

2. Las vías jurídicas para el control de la temporalidad fraudulenta en el estatuto de los trabajadores

Adentrándonos en las situaciones que contempla el Estatuto de los Trabajadores podemos distinguir dos vías que nos permiten combatir la temporalidad y por lo tanto, exigir el reconocimiento de una relación laboral indefinida.

Por un lado, la utilización del artículo 15.5 Estatuto de los Trabajadores. Como es bien conocido, este artículo establece que se han de cumplir 24 meses en un periodo global de 30 meses con dos o más contratos temporales para obtener la relación laboral indefinida. Hasta la reforma laboral del gobierno socialista (Real Decreto-Ley 10/2011) era esta una vía abundantemente empleada por los abogados laboralistas en la defensa de la estabilidad de los trabajadores. Tras el paréntesis en su vigencia, el artículo 17 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha establecido una dificultad añadida a su operatividad, afirmando que para su que se produzcan sus estos efectos no debe computarse el periodo transcurrido entre 31 de agosto de 2011 y 31 de diciembre de 2012. En cambio, debemos contabilizar los periodos inmediatamente anteriores o posteriores a dicho periodo. Por añadidura, se mantienen las restricciones respecto de los contratos computables (dos o más contratos de obra o servicio y los eventuales). Por su parte, las administraciones públicas mantienen sus consabidas particularidades: la consecuencia jurídica del encadenamiento seria obtener la condición de laboral indefinido pero no fijo y deben computarse los contratos que se celebren con cada una de las administraciones públicas. A estos efectos no contaremos organismos

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públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas a las mismas.

Por otro lado, el control del uso fraudulento de la contratación temporal se puede realizar mediante la figura del fraude de ley, de conformidad con el Artículo 6.4 del Código Civil.

3. Cauces procesales para combatir el uso fraudulento de la temporalidad

Deben distinguirse dos cauces procesales, dependiendo...

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