Breve estudio dogmático de la regulación de la culpa en el COIP

AutorLyonel Calderón Tello
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Ph.D.)
Páginas199-214
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CUADERNOS DE DOGMÁTICA JURÍDICA TEORÍA Y PRÁCTICA JURÍDICA
1. LA NATURALEZA JURÍDICO
-PENAL DE LAS INFRACCIONES
PENALES QUE SE DERIVA DEL
ART. 18 DEL COIP
El COIP en su art. 18 establece que, infracción
penal, “es la conducta típica, antijurídica y culpable
cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.
Por tanto, todos los comportamientos prohibidos y, por
tanto, delictivos, establecidos en el COIP, constituyen
infracciones penales y, en ese sentido, tienen una mis-
VIII
Breve estudio dogmático
de la regulación de la
culpa en el COIP
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L. Calderón Tello
EL DELITO CULPOSO O IMPRUDENTE EN
DERECHO PENAL Y SU REGULACIÓN EN EL COIP
CUADERNOS DE DOGMÁTICA JURÍDICA TEORÍA Y PRÁCTICA JURÍDICA
ma naturaleza jurídica205. Esto cabe también respecto
de las contravenciones. Todos en general aceptan que
la norma penal es aquella que, prohíbe un determinado
comportamiento y que anuda a este comportamiento
prohibido, como consecuencia jurídica, una determi-
nada pena o medida de seguridad206. Por tanto, la inter-
pretación que infiere diversas o diferentes naturalezas
jurídicas, para aquellos comportamientos delimitados
por el ámbito de ocurrencia, excede el marco que el
COIP ha previamente establecido. Esta situación jurí-
dica e interpretativa se observa de manera particular
en los casos de las llamadas infracciones de tránsito, en
las que, al parecer, por el sitio o ámbito de ocurrencia,
se establecería la naturaleza jurídica culposa de aque-
llas infracciones, lo que en definitiva, resulta metodo-
lógica y normativamente incorrecto207.
205 Sobre esta forma de entender las normas penales, V R-
, M.: El delito de administración desleal: criterios de
política criminal, fundamentación del injusto y análisis de la
tipicidad objetiva, Editorial Aranzadi, Madrid, 2016, pág. 94 y
ss.
206 G, E.: Concepto y método de la ciencia del Derecho
penal, Editorial Tecnos, Madrid, 2009, pág. 17.
207 Por tanto, la definición previa de un comportamiento como
culposo en atención al ámbito de ocurrencia, v. gr., infraccio-

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