Breve apunte a los 'principles of european tort law

AutorCarmen Muñoz García
Páginas245-246
XV. BREVE APUNTE A LOS “PRINCIPLES OF
EUROPEAN TORT LAW
Los Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil, en adelante
PETL320, que llevó a cabo el European Group on Tort Law fueron presentados
en Viena en mayo de 2005321. Aunque es oportuno referirse a ellos, no hay que
olvidar que carecen de fuerza obligatoria, aunque podemos encontrar su im-
pronta a lo largo de actuaciones judiciales y normativa nacional o comunitaria.
A lo largo de 6 Títulos, breves, se desarrollan 10 Capítulos, que se corres-
ponden a su vez con igual número de artículos. Un total de diez artículos que
se componen de Secciones que se dividen en apartados. Al fi n y al cabo, una
declaración de intenciones de la entidad global que pretende la materia en el
ámbito del Derecho europeo.
El capítulo 6 que parece referirse a lo que denominamos “responsabilidad
vicaria” (vicarious liability), ha dado muestras de querer ir más allá y no dejar
supuestos al azar utilizando térmi nos más genéricos: Liability for others (res-
ponsabilidad por otros), y que además de comprender la responsabilidad por
los menores o discapacitados psíquicos, basada en culpa presunta (art. 6:101
PETL)322, contempla también la responsabilidad por los auxiliares (art. 6:102
320 http://civil.udg.edu/php/biblioteca/items/298/PETLSpanish.pdf
321 Para ver el desarrollo del trabajo llevado a cabo por el Grupo europeo sobre la responsabilidad
civil, muy interesante, por ser miembro activo del “Grupo” (EUROPEAN GROUP ON TORT LAW),
lo que refi ere de manera pormenorizada MARTÍN CASALS, M. “Refl exiones sobre la elaboración
de unos “Principios europeos de responsabilidad civil”, 2º Congreso de la Asociación Española de
Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Granada, 14, 15 y 16 de noviembre
de 2002. Visto en http://www.asociacionabogadosrcs.org/ponencias/pon2-7.pdf
322 El primero de los supuestos, bajo el título “la responsabilidad de un principal por los menores
o discapacitados psíquicos”, la tiene la persona que tiene a su cargo otra persona que es menor
o sufre discapacidad psíquica, y responde por el daño causado por esa otra persona a menos que
demuestre que ella misma cumplió con el estándar de conducta que le era exigible en su supervisión
art. 6:101 PETL). En la misma línea que contempla el Código civil español (art. 1903.1 y 1903 pº
nal), en cuanto la responsabilidad es por culpa presunta. Interesante la descripción de la materia
por YZQUIERDO TOLSADA, Responsabilidad civil extracontractual…op. cit., p. 307 y ss. Vid.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR