Breve apunte sobre la evolución histórica de la responsabilidad penal corporativa

AutorLucas Gabriel Menéndez Conca
Cargo del AutorInvestigador predoctoral del Grupo de Estudios Penales Universidad de Zaragoza
Páginas43-62
43
SUMARIO: I. Introducción. II. Derecho romano clásico. III. Derecho medie-
val y Derecho canónico. IV. El debate de la RPPJ en el siglo XIX. V. Conclu-
siones. VI. Bibliografía.
CAPÍTULO 2
BREVE APUNTE SOBRE LA EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL CORPORATIVA 1
Lucas Gabriel Menéndez Conca
Investigador predoctoral del Grupo de Estudios Penales
Universidad de Zaragoza
1 Este trabajo se inserta dentro de las líneas de investigación del Grupo de Estudios
Penales de la Universidad de Zaragoza, grupo de investigación de referencia recono-
cido por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de marzo de 2017), cuyo
Investigador Principal es el Prof. Dr. D. Miguel Ángel Boldova Pasamar, Catedrá-
tico de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza. Una versión más extensa de
esta contribución ha sido publicada en la revista Ratio Juris, Vol. 16, n.º 32, 2021, de
la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín,
con el título «Antecedentes históricos de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas». Este artículo está disponible en: https://publicaciones.unaula.edu.co/index.
php/ratiojuris/
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años un cada vez mayor número de países han pre-
visto en sus ordenamientos jurídicos la posibilidad de hacer responsables pe-
nalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre o
por su cuenta y en su benecio. Aunque muchos países, entre ellos España, se
vieron reticentes a romper con su tradición jurídica de no reconocer capacidad
delictiva a las personas jurídicas, lo cierto es que la teoría de que las corpo-
raciones no pueden delinquir constituye realmente una excepción a la larga
evolución histórica que ha tenido este régimen de responsabilidad penal. En
efecto, la doctrina penal contemporánea de Europa continental ha presentado
frecuentemente como obvio y vetusto el principio societas delinquere non po-
test o, expresado también de otro modo, universitas delinquere nequit. Sin em-
bargo, como pone de maniesto MARINUCCI2, «su formulación no puede
remontarse más allá del siglo dieciocho o de la primera mitad del diecinueve,
habiendo dominado en los precedentes siete siglos la idea opuesta universitas
delinquere et puniri potest» (2008: 1173).
Por ello, es conveniente exponer, aunque sea de forma breve, cómo se
recogía antiguamente la responsabilidad penal colectiva y cómo ha devenido a
lo largo del tiempo en el reconocimiento de la capacidad criminal de las cor-
poraciones. Aunque es innegable el desarrollo que el Derecho angloamericano
ha otorgado a este régimen de responsabilidad penal durante los últimos dos
siglos, no podemos caer en el equívoco de creer que la responsabilidad penal
de las personas jurídicas (en adelante, RPPJ) es una creación suya, puesto que
la responsabilidad de los entes colectivos ha existido en el derecho de Europa
continental durante los siete siglos anteriores al siglo XIX (MARINUCCI,
2008: 1183; y BUSATO, 2019: 20) y tiene sus orígenes más remotos en textos
tan antiguos como el Código de Hammurabi de 1750 a.C., el cual recoge dos
tipos de responsabilidad colectiva, la responsabilidad familiar, en virtud de la
cual los miembros de la familia pueden responder personalmente por los da-
ños ocasionados por su pariente, y la responsabilidad de la corporación terri-
2 Véanse, en el mismo sentido, ABANTO VÁSQUEZ (2012: 10) y AMALFITA
NO (2014: 12).

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