Breve apunte de derecho comparado

AutorGómez Puerto, Ángel B.
Páginas53-66
3. BREVE APUNTE DE DERECHO COMPARADO
El secreto profesional del abogado está protegido en todos y cada uno de
los Estados europeos de nuestro entorno 180, existiendo, no obstante, ciertos
matices entre ellos, fundamentalmente entre los países de Derecho Común
y de Derecho Continental. En general, cabe señalar que en los países de
Derecho Continental la protección de las comunicaciones entre un abogado
y su cliente deriva del deber de secreto profesional de aquél, mientras que en
los de Derecho Común lo hace del derecho de éste a recibir asesoramiento
confidencial; de ahí que en los países de Derecho Continental, a diferencia
de lo que ocurre en los del Common Law, el cliente no pueda liberar al le-
trado de su deber 181. Otra importante diferencia se refiere a la confidenciali-
dad de las relaciones mantenidas con los letrados internos, pues, a diferencia
de lo que ocurre en los países de Derecho Común, hay algunos de Derecho
Continental en los que se les niega; esto último es lo que ocurre en Francia,
Italia y Suecia 182.
180 Vid., en este sentido, el informe elaborado en 1975 por D.A.O. Edward a petición
del CCBE, The professional secret, confidentiality and legal professional privilege in the nine member sta-
tes of the European Community; puede consultarse en https://www.ccbe.eu/fileadmin/speciali-
ty_distribution/public/documents/DEONTOLOGY/DEON_Reports/EN_DEON_19761029_
Edwards_report.pdf
En él se concluía que “en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea la ley protege de la
divulgación de la información comunicada en confianza a un abogado por su cliente”, afirmación que,
como veremos posteriormente, fue asumida por el TJ en la justicia AM & S.
181 Vid. International Report on Professional Secrecy and Legal Privilege, elaborado por la
UIA (Unión Internacional de Abogados) en 2019, https://www.abogacia.es/wp-content/
uploads/2020/01/Presentaci%C3%B3n-Professional-Privilege._UIA_2019.pdf, pág. 20.
GÁLVEZ KRÜGER, M.A., “Las directivas europeas sobre blanqueo de capitales…”, op. cit., pág.
484 considera que “el legal profesional privilege protege a las comunicaciones de la obligatoriedad de reve-
lación”, pero que “pertenece al cliente quien tiene el derecho de reclamar el privilegio o renunciar a él ”.
182 Por el contrario, en el Reino Unido, Dinamarca, España, Portugal, Irlanda, Grecia
y Escocia, el abogado interno tiene el mismo estatus y regulación que el externo. Sobre esta
cuestión vid. informe de JOHN FISH, de febrero de 2004, elaborado a instancia del CCBE y

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