Breve aproximación a las barreras arancelarias y no arancelarias al tráfico internacional de mercaderías: Aspectos comerciales, técnicos y legales. ( Parte I).

AutorGregorio Cristóbal Carle

“La nueva ola de proteccionismo que se ha producido en los países desarrollados como consecuencia del retraso en el crecimiento de la economía mundial, desde 1974, se ha traducido en recurrir con mayor frecuencia a discriminaciones no arancelarias, tales como subsidios, restricciones cuantitativas de las importaciones y limitaciones impuestas al comercio de manera voluntaria”. (UNCTAD)

A Introducción: Visión de la empresa ante el comercio internacional moderno

El proceso de globalización de la sociedad y la economía modernas ha generado nuevas necesidades empresariales de cambio y adaptación al escenario en el que se desenvuelven los negocios internacionales.

Influido por la interacción de factores de carácter económico, legal o cultural, el comercio internacional se encamina hacia la eliminación progresiva de las barreras y obstáculos que dificultan o impiden su libre funcionamiento, todo ello a pesar de las turbulencias periódicas que generan las desacertadas políticas adoptadas por algunos gobiernos que implantan medidas proteccionistas en la falsa y demagógica creencia de que dichas acciones pueden reportar algún beneficio a largo plazo.

Así, y ante la creciente complejidad de la actividad comercial en mercados exteriores, las empresas exportadoras necesitan definir y planificar su posicionamiento desde planteamientos largoplacistas cada vez más tecnificados y sistematizados, todo ello con la finalidad de determinar y poder seleccionar las fórmulas y vías más idóneas para competir y diferenciarse en los mercados en los que comercializan sus productos y/o prestan servicios.

El acceso a los mercados exteriores debe ser decidido desde la estrategia de forma racional, analizando rigurosamente las posibilidades de exportación mediante la realización previa de los correspondientes estudios de mercado, el análisis de la viabilidad operativa commercial tomando como referencia una adecuada planificación, siempre relacionada con el establecimiento de objetivos realistas , alcanzables y adaptados a la realidad de cada escenario.

B Comercio internacional y barreras arancelarias: El arancel de aduanas

Toda transacción transfronteriza, -y por lo tanto internacional- de mercancías está sometida al pago de una serie de impuestos en frontera.

El Arancel de Aduanas se constituye en uno de los instrumentos básicos de la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio –que evidentemente lo define-, sino también por la función que desarrolla como herramienta estratégica asociada a la política comercial de un país o área económica.

Para que cualquier Arancel cumpla con eficacia y eficiencia sus funciones impositivas y aduaneras debe dar respuesta a tres condiciones mínimas: 1. Ser sencillo de interpretar para cualquiera de las partes que interviene 2. Tiene que ser preciso para que cada producto, mercancía o actuación, sólo pueda identificarse y clasificarse -y por lo tanto pagar o tributar- por un único concepto 3. Ser objetivo, de tal forma que sus descripciones sean independientes de la condición de los declarantes.

El Arancel de Aduanas, es la publicación oficial donde se recogen las descripciones de los productos de tal forma que permiten clasificar todas las mercancías y determinar sus correspondientes tipos impositivos.

Determinación del tipo impositivo y efectos

En este sentido Arancel Aduanero es, desde un punto de vista comercial, un pilar básico en la aplicación de la política comercial de un país. La determinación de los tipos impositivos que se aplican a la importación, condicionan de una manera directa que esos productos puedan tener un flujo comercial regular de comercio exterior.

Sirva como ejemplo el caso los lomos de atún clasificados en el Código TARIC en la partida 1604.14.16. El producto tienen establecido un derecho del 24 % de arancel, pero hay un contingente -el 092790- que reduce el derecho del 24 % al 6 %. Si los importadores tuvieran que pagar siempre el 24 % de arancel supondría que no se realizarían importaciones con estos productos, por el alto coste que supondría la carga tributaria, en cambio el hecho de poder acogerse al contingente con derecho reducido supone que se sigan produciendo continuas operaciones de importación.

El Arancel Aduanero tiene un efecto directo sobre la producción dado que los productos importados se encarecen por lo que la producción nacional es -como mínimo- igual de competitiva que la importada.

Igualmente, y como es lógico, también incide directamente sobre el consumo de los productos que se importan, puesto que un nivel de Arancel alto provoca el efecto de desincentivar su consumo, remplazándolo por otro de características similares que, habitualmente, es de producción nacional.

En las últimas décadas con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, los grandes, bloques comerciales han tratado de llegar a acuerdos para mantener una estabilidad en los niveles de protección que ofrece el Arancel de Aduanas.

Estos acuerdos refrendados principalmente ante la Organización Mundial de Aduanas han conseguido un aumento en el número de operaciones de Comercio Exterior tanto de exportaciones como de importaciones al poder realizar los operadores comerciales ofertas temporales estables de compras y ventas.

Los Efectos Económicos de la Aplicación de un Arancel: n Efecto en el consumo: los consumidores locales reducen su consumo de los bienes importados a los que se les ha aplicado el arancel.

  1. Efectos en la producción...

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