Breve análisis sobre la implantación de la mediación familiar en el sistema judicial español

AutorSofia Roman
I) Definición de la Mediación Familiar El conflicto

El Consejo Consultivo de la mediación familiar de Francia (creado en 2002), la define como «un proceso de construcción y de reconstrucción del vínculo familiar sobre los ejes de la autonomía y de la responsabilidad de las partes afectadas por un conflicto, en cuyo proceso interviene un tercero imparcial, independiente, cualificado y sin ningún poder de decisión, que es el mediador familiar, para facilitar, a través de la realización de entrevistas confidenciales, la reanudación de la comunicación entre las partes y la autogestión del conflicto dentro del ámbito privado familiar, teniendo en consideración la peculiaridad de las situaciones, su diversidad y la evolución de las relaciones familiares».

Lo que justifica pues la MEDIACIÓN FAMILIAR es la existencia del conflicto, y al respecto Cristina Colom Vaquer Abogada del ICAM Especialista en mediación y técnicas aplicadas en la resolución de conflictos identifica el conflicto por la concurrencia de intereses divergentes de las partes ante una determinada situación familiar.

Los autores identifican dos fases del conflicto:

- La primera etapa o "Escalada del conflicto" que se da de forma gradual, pasando de las discusiones, al "atrincheramiento" en las posiciones y a la presión (con ataque y hostilidad con el adversario). La última fase viene caracterizada por el distanciamiento entre las partes: juicios de valor absoluto y agravación definitiva del conflicto.

- La "Desescalada" se consigue reduciendo la tensión, permitiendo a las partes recuperar su capacidad de negociar, detectar las necesidades y de los problemas y lograr transformar el conflicto.

La sociedad actual evoluciona rápida y constantemente y ello ha supuesto un cambio radical en la familia: aumento de la clase media; descenso de la natalidad; el papel más activo del hombre en el hogar y cuidado de los hijos; pero el más relevante ha sido la incorporación de la mujer al mundo laboral, con la consiguiente independencia económica, que ha dado lugar a una estructura y organización de la familia distinta: Todos estos factores provocan cierta desestabilización, y en muchos casos, puntos de fricción entre los componentes de un grupo familiar. La consecuencia de esta transformación ha sido el destacado aumento de separaciones y divorcios en los últimos años.

Las estadísticas judiciales que proporciona el CGPJ ponen de manifiesto que en la juris¬dicción de familia la tasa de congestión es preocupante. Durante el año 2012 se tramitaron en los juzgados españoles unos 120.000 divorcios. El incremento de divorcios respecto al año 2011 es ligeramente superior a un 2%. Igual ha ocurrido con las separaciones.

Hay que tener en cuenta, además la especialidad del conflicto familiar: como dice P. Ortuño , magistrado de la AP Barcelona ,los conflictos en el derecho de la familia y la persona afectan de una manera singular a las condiciones de vida de los ciudadanos que se ven insertos en ellos (voluntaria o involuntariamente), y suelen ser de una complejidad que excede en mucho del ámbito jurídico.

La dimensión emocional del conflicto, tanto entre las partes, como en las relaciones paterno-filiales, las cuestiones económicas, e incluso la repercusión social y el impacto en la familia extensa, exigen un tratamiento multidisciplinar de estos acontecimientos tan trascendentes para muchos ciudadanos.

El conflicto familiar que se presenta ante los Tribunales es dinámico y complejo afecta a cuestiones de naturaleza personal conectadas con la intimidad de las personas y si hay hijos afecta a éstos. Des¬cribe una realidad poliédrica donde el componente legal es a menudo secundario y tiene unas consecuencias que exceden del ámbito donde ha surgido.

No hay más que ver la carga emocional (reproches, desacreditaciones) que contienen los escritos de demanda o de contestación o cualquier escrito alegatorio de las partes. Son mensajes que los litigantes se lanzan entre sí a través de sus abogados, en un marco de confrontación, a menudo irrelevantes para resolver la cuestión jurídica pero que llegan al proceso por deseo de la parte de expresar su descontento, sus emociones, su sufrimiento, provocados por el conflicto familiar.

Es un grave error, que está muy sólidamente implantado en nuestra cultura, que el cauce habitual para procurar dar una solución a estos conflictos tenga que ser la de confrontación ante los tribunales de justicia.

Con más frecuencia que lo que sería deseable se acude a la justicia con ánimo vindicativo, con la convicción de que va ser saciada la sed de venganza frente a quien se considera que ha obrado injustamente, sin reflexionar en que la respuesta que puedan dar los tribunales puede frustrar , seguramente va a frustrar tales expectativas, ya que el juez no puede hacer valoraciones morales ni juzgar conductas personales, y se va a limitar a constatar que concurre causa legal de divorcio o separación , que es algo tan objetivo como comprobar que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio si las partes están casadas, en las parejas de hecho ni eso y a estatuir unas medidas en relación a los bienes y a los hijos . En cualquier caso, no nos engañemos , la mediación no es el sistema habitual elegido por las personas que se encuentran enfrentadas.

Cuando se ofrece a las partes acudir a mediación generalmente suelen mostrarse reacias, pues su perspectiva inicial no es resolver el conflicto sino que un tercero le dé la razón (cada parte entiende ser acreedora de tal razón). La cultura del litigio continua muy arraigada en la mente de todos: ciudadanos, profesionales, instituciones, por lo que la mayoría de las personas no optan por la mediación como primera elección, prevaleciendo el litigio .

Es indiscutible que el proceso judicial, como cauce del conflicto familiar "queda pequeño" porque aquel lo desborda o excede, La insuficiencia e inadecuación de la justicia procedimental en derecho de familia es in-negable. Esta situación ha puesto en evidencia, según el Magistrado de Familia de Málaga José Luis Utrera la "crisis del procedimiento ju¬dicial contencioso como instrumento de gestión de los conflictos familiares"

II) Las razones de la Mediación Familiar

Hay un dato de gran trascendencia: la primera opción de los cónyuges o de las parejas ante su separación es intentar un acuerdo que regule las futuras relaciones entre ellos y sus hijos, y que éstos no sufran ni se resientan de la crisis de sus padres. Ese acuerdo se puede alcanzar por diferentes vías y una de ellas es la mediación contribuyendo a evitar la tensión y la escalada del conflicto.

La bondad de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos familiares no se discute ni tampoco que resulta ser el método alternativo o complementario a la vía judicial contenciosa más indicado para la tipología de los problemas que afloran en un conflicto familiar.

Ante la insuficiencia evidente de la justicia procedimental, en un proceso de mediación familiar se aprecian variadas ventajas

1) todo el "mundo emocional" tiene cabida porque puede ponerse sobre la mesa el conflicto real entre las partes del proceso.

Para muchas personas el proceso judicial supone un trauma vital de enorme trascendencia que condiciona toda su vida de forma muy negativa y, lo que es más grave, es generador de unos sentimientos de rencor y odio que perjudican gravemente a los hijos, a las propias personas que los generan, a sus economías y al desarrollo de sus vidas. No resulta nada conveniente sentar las bases de la relación postruptura sobre la dialéctica de ganador y perdedor, de vencedor y fracasado, estando mucho más indicadas las soluciones fruto de la cooperación

2) Desde el ámbito de los operadores jurídicos y sociales que trabajan en la «gestión de los conflictos familiares», esta metodología para abordar las crisis familiares ha sido valorada de forma muy positiva, puesto que es un indicador claro y preciso de que se empieza a superar el concepto de divorcio-sanción que todavía impregnaba la regulación sistemática de las crisis familiares en la reforma del Código Civil de 1981.

Con la mediación como instrumento específico elevado a rango legal, se contemplan las crisis familiares como un acontecimiento normal, habitual y no traumático del devenir de las relaciones de pareja, y se procura la superación de los problemas que en ellas se generan con el menor coste emocional para todas las partes implicadas, en especial para los hijos menores en búsqueda de una salida diferente basada en la racionalización de lo que ha ocurrido y en superar lo que ha acontecido de forma positiva, mirando siempre en mejorar la vida de quienes han sufrido directamente un divorcio y la de sus hijos y allegados.

3) La mediación ofrece un escenario que "abraza" o puede "abrazar" la completa realidad vivida por la familia. No sólo por las dos partes del proceso judicial, pues muy frecuentemente los conflictos de pareja se deben a la actuación de otros familiares y allegados que no pueden tener intervención en el proceso judicial y sí en la mediación . Inicialmente la mediación se ha centrado en la ruptura de la pareja, pero el ámbito de la familia es muy amplio y el grupo familiar está formado por varios miembros que, entre ellos, mantienen una serie de vínculos emocionales y afectivos. Estos lazos pueden entrar en crisis originando una situación de conflicto o desavenencia: entre la pareja (ruptura conyugal o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR