Breve análisis del concepto de autocosumo en el ámbito de las drogas tóxicas o estupefacientes

AutorRamón Maciá Gómez
CargoMagistrado Jubilado

El artículo 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratase de sustancias o productos que causen grave daño a la salud (por ejemplo: cocaína, heroína, MDMA, LSD, etc.), y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los casos de que no supongan un grave riesgo para la salud (por ejemplo: hachís, marihuana, etc.).

A la vista del trascrito resulta que lo que el legislador no incluye como delito es el autoconsumo o el consumo compartido. En consecuencia, la cantidad de droga que una persona puede poseer para su consumo está jurisprudencialmente limitada y, en este sentido, el Tribunal Supremo hace uso de una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología en fecha 18 de octubre de 2001, y de superarse esas cantidades podrá entenderse sin más que la sustancia está pre ordenada al tráfico, por lo que conducta será típica. En relación con la tabla mencionada, dicho Instituto mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cuantía necesaria para 5 días, con lo que resultará impune la tenencia de las siguientes cantidades:

Heroína - 3grs,

Cocaína - 7,5grs,

Marihuana - 100grs.,

Hachís, - 2 5grs,

LSD - 3 mgrs. y

Anfetamina - 900 mgrs.

Por otro lado, la sustancia con la que se pretenda traficar tiene que ser capaz de suponer cierto riesgo para la salud pública. En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia 298/04 de 12 de marzo viene a decir que:“…el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal…”. El Instituto Nacional de Toxicología, tras el Pleno no Jurisdiccional y para la Unificación de Criterios del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003, emitió un informe donde se recogen las dosis mínimas psicoactivas para seis sustancias, lo que viene a suponer el límite entre tipicidad y atipicidad de la conducta de posesión, aunque esté pre ordenada al tráfico. Las...

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