La brecha salarial: una forma de violencia de género estructural e invisible

AutorYanna G. Franco
Páginas155-172

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Introducción

Las legislaciones de la mayoría de los países del mundo reconocen formalmente la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, el reconocimiento legal no implica que, en la práctica, las mujeres accedan al trabajo remunerado en pie de igualdad, ni que después puedan desarrollarlo en condiciones de igualdad. En las páginas siguientes estudiaremos la desigualdad por razón de género en el mercado laboral español y, en particular, la discriminación salarial de las mujeres, que constituye una forma de violencia de género, tan normalizada que es invisible.

Nuestro análisis se orienta a las mujeres que no se dedican en exclusiva al trabajo dentro de su hogar –que incluye la intendencia doméstica y los cuidados de los miembros de la familia–, y están incorporadas al mercado de trabajo remunerado. Es decir, las que engrosan las cifras de la población activa, o, de otro modo dicho, forman parte de la fuerza de trabajo de su país. Se hace necesario, por lo tanto y con carácter preliminar,

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hacer una precisión respecto a qué se considera trabajo en los sistemas económicos de mercado.

De acuerdo con las premisas de la economía neoclásica, queda fuera de “lo económico” todo lo que no se compra y se vende en los mercados. Todos los bienes y servicios que se suministran gratis, fuera de los mercados, son, por definición, bienes y servicios no económicos porque no se intercambian por un precio. Análogamente, en los mercados de factores, en este caso el factor trabajo, sólo se considera trabajo al que está remunerado mediante un salario. De este modo, queda fuera de la órbita de lo económico todo el trabajo doméstico tradicionalmente desempeñado por las mujeres, que incluye el trabajo de reproducción y los cuidados de las criaturas y de las personas adultas (no sólo dependientes o ancianas: también se brindan cuidados a adultos sanos, como los maridos, los hijos y las hijas jóvenes, los nietos y nietas, etc).

En definitiva, en el sistema económico capitalista, que es androcéntrico, todos estos trabajos no se consideran trabajo; por consiguiente, las mujeres que los llevan a cabo no perciben retribución por desempeñarlos y no computan en las estadísticas oficiales como parte de la población activa, de los recursos humanos disponibles, de la fuerza de trabajo del país. Las horas de trabajo dedicadas a la intendencia doméstica y el cuidado familiar no se cuentan como parte de la jornada laboral de quien los lleva a cabo, en su mayoría mujeres, también las que trabajan, además, fuera de los hogares.

En suma, el patriarcado se sustenta sobre la división sexual del trabajo. Los hombres llevan a cabo trabajos remunerados: los orientados a la producción de bienes y servicios que se compran y se venden en los mercados, y las mujeres se ocupan de trabajos que no reciben retribución y que se desarrollan en el ámbito doméstico, en privado. En el modelo tradicional, el espacio público, allí donde se deciden las cosas, está reservado a los hombres, y las mujeres quedan confinadas al ámbito privado. Se hace necesario, por lo tanto, trascender estos plantea-

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mientos dicotómicos que constituyen la base misma del discurso androcéntrico: producción-reproducción, público-privado, mercado-hogares, y definir una nueva categoría: el cuidado de la vida. Replantear que el objetivo de la actividad económica ha de ser la sostenibilidad de la vida implica contemplar el sistema económico con una mirada integral, de acuerdo con la cual lo económico no es lo que se compra y se vende en los mercados, sino todas aquellas actividades orientadas al sostenimiento de una vida que merece ser vivida.

Además, cuando las mujeres entramos a formar parte del mercado de trabajo, sufrimos también discriminación laboral de diversa índole. Hay sectores laborales tradicionalmente masculinizados y otros, feminizados. Esta división sexual del trabajo tiene consecuencias en su retribución, de manera que, en el cómputo global, a través de diferentes mecanismos que examinaremos a continuación, las mujeres cobramos salarios inferiores a los hombres.

La inequidad salarial constituye, junto con el acoso sexual y el mobbing o acoso moral, uno de los actos de violencia laboral que sufren en mayor medida las mujeres. Es indudable que vivir en un sistema capitalista implica “reconocer que la relación salarial define el espacio socioeconómico que cada quien habitamos” (Pérez-Orozco 2017: 95). La manera de acceder a los recursos que necesitamos para vivir, en la mayoría de las personas, que no somos rentistas porque no somos dueños del capital, sino clase trabajadora, es el salario. Con el salario adquirimos en el mercado los bienes y servicios que estimamos necesarios para satisfacer nuestras necesidades; y nuestro sueldo, a través de las cotizaciones sociales, nos da acceso y determina también nuestra pensión de jubilación en el futuro, o nuestro seguro de desempleo si perdemos nuestro puesto de trabajo. Esto nos da una idea ya de la enorme trascendencia que tiene, primero, que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo o bien que continúen desarrollando trabajos no retribuidos en el ámbito doméstico; y segundo, que las mujeres

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que efectivamente se incorporan al trabajo fuera del hogar estén cobrando menos que los hombres.

En un primer momento, abordaremos la discriminación salarial de las mujeres en el mercado de trabajo, particularizada para el caso de España. A continuación, plantearemos que la brecha salarial en sí misma constituye violencia de género, con unas consecuencias al menos tan graves y duraderas como las de cualquier otro tipo de violencia de género para las condiciones de vida de las mujeres, tanto mientras están ocupadas como al perder su trabajo o entrar en la edad de jubilación. Por último, introduciremos un enfoque novedoso de análisis de la relación entre brecha salarial y violencia de género, poniendo de manifiesto que sufrir violencia de género es un factor relevante a la hora de explicar por qué las mujeres cobran menos que los hombres en el mercado laboral.

La brecha salarial de género en el mercado laboral español

Es un hecho no controvertido que las mujeres cobran una retribución inferior que los hombres en el mercado de trabajo, por el hecho de ser mujeres. A esta diferencia entre el salario de los hombres y las mujeres, expresada en porcentaje del salario masculino se la llama brecha salarial.

Según los datos de la última Encuesta Anual de Estructura Salarial correspondiente al año 2015 (en adelante, EAES-15), la ganancia bruta media anual de los trabajadores hombres fue de 25.992,76 euros, y la de las mujeres 20.051,58 (Instituto Nacional de Estadística 2017a). Por tanto, en España en 2015, como media, las mujeres cobraron 5.941,18 euros menos que los hombres, lo cual supone una brecha salarial del 22,85%. De otro modo dicho: en 2015, una mujer ganaba anualmente un 77,15% de lo que ganaba un hombre.

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Esta brecha salarial es más acentuada en el sector privado (28,46%) que en sector público (10,93%), según la Encuesta de Estructura Salarial que elabora el INE cada cuatro años con arreglo a criterios armonizados con el resto de Estados Miembros de la UE (Instituto Nacional de Estadística 2016), correspondiente al período comprendido entre 2010 y 2014 (en adelante: EES-14). La EES-14 nos desglosa también los datos por Comunidades Autónomas, dando como resultado...

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