De Breccia, Umberto: Diligenzia e buona fede nell'attnazione del rapporto obligatorio

AutorTeresa Puente Muñoz
CargoProfesor Adjunto de Derecho Civil
Páginas514-520

De Breccia, Umberto: Diligenzia e buona fede nell'attnazione del rapporto obligatorio, Milán, 1968, Giuffré, edit., 155 páginas.

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La obra de De Breccia es el estudio de las conexiones entre los conceptos de diligencia y buena fe en el marco del Derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina italianas. Advierte que el estudio esta inserto en el ámbito de una investigación sobre la buena fe en sentido objetivo y subjetivo promovida por el Consiglio Nazionale delle Richerche, y en curso organizado por el Instituto de Derecho Privado de la Universidad de Pisa. Parte el autor del previo examen sintético de las nociones de buena fe y de diligencia. Concepto objetivo y concepto subjetivo de buena fe. El primero hace referencia al comportamiento del sujeto, «según la buena fe» (asi aparece en los arts. 1.337, 1.366 y 1.375 del Código civil italiano); el segundo, a un estado sicológico del individuo, el que se define en él como acto in buona fede. La p.rimeraPage 515 regla de conducta y de valoración de conducta se remite a criterios extrajurídicos: comportamiento honesto, correcto, leal, valoración ético-social. En el segundo significado, la buena fe se entiende como el conocimiento de un actuar conforme a derecho. Y es en este segundo aspecto en el que es posible sostener la relación de la buena fe con el concepto de diligencia sobre la base de normas positivas.

El concepto de diligencia se delimita recientemente por la doctrina. Y su contorno es todavía impreciso. También es posible establecer un distingo entre diligencia subjetiva y diligencia objetiva. (Todavía se intenta la distinción entre diligencia y pericia.) La diligencia se la configura como un especifico deber impuesto al deudor o como un modo de ser de una prestación debida, o como una noción unitaria de naturaleza compleja. Se la entiende bien relacionada directamente con el concepto de culpa, bien distinta (el concepto de culpa viene comúnmente considerado como antitético de diligencia). Se afirma de la diligencia que implica una valoración de naturaleza ética, en cuanto que hace referencia a una tensión voluntaristica, a una cierta medida de esfuerzo, o se la niega. Se aíirma también que, bajo distintos perfiles, constituye un Criterio de responsabilidad. Pone de relieve Breccia la importancia que para el estudio del tema tiene la diferenciación entre diligencia objetiva y diligencia subjetiva, aunque no quede muy clara en su. exposición. Expresiones usadas con significado diverso de aquel que se utilizaba para la contraposición buena fe objetiva-buena-fe subjetiva. En el caso de la diligencia no parece posible referirla a la esfera intelectiva, sino a la voluntad, a la del comportamiento. Son especificaciones de la diligencia extraídas de un genus común. La diferenciación de estas dos especies de diligencia viene de la teoría que asignaba a la dligencia el significado ético de valoración de un empeño de voluntad del sujeto, de su tensión de esfuerzo contra los elementos impeditivos del cumplimiento y en dirección al cumplimiento; a la que se opone otra teoría, antítesis de la primera, que tendía a identificar al fenómeno de la diligencia, y, por tanto, de la culpa, con el inexacto cumplimiento de alguna obligación y se oponía a toda concepción de la culpa que implicase valoración ética. Porque concibe a la diligencia como tensión de voluntad, celo, cuidado, solicitud subjetiva, es lógico que la referencia a un juicio de censura de la conducta sea afín al que está de acuerdo en considerar contrario a la buena fe, desleal, deshonesto el comportamiento del sujeto. De esta concepción de la diligencia y de la culpa como nociones estrechamente conexas con las correspondientes nociones extraidas del lenguaje común o de la moral corriente, deriva quizá, aquella interdependencia, aquella imprecisa delimitación entre las dos reglas: buena fe y diligencia, a las que seguidamente se hace referencia.

En el orden de la valoración normativa cabe destacar que, mientras la diligencia es regla intrínseca de una actividad instrumentalmente coordinada con el fin de evitar o conseguir un determinado resultado, la buena fe es un estado intelectual, un estado de conciencia, una actitud mental, o es una regla de conducta intersubjetiva. De esto se deriva que la diligencia pese casi exclusivamente sobre el deudor y la buena fe sobre ambas partes de la relación obligatoria. También concluye afirmando, en términos genéricos, que también la diligencia, como la buena fe, en sentido objetivo, cabe que se configure como regla de conducta y de valoración de una conducta.

Analiza a continuación las posibles relaciones entre la diligencia y la buena fe en sentido subjetivo, sin pretender un análisis exhaustivo del tema ni llegar a conclusiones definitivas. Para ello examina una serie de preceptos: los artículos 1 189, 1.264, 1992, 2.°; 1836 y 1889, 2.°, delPage 516 Código civil italiano; son hipótesis en las que la liberación del deudor se conecta con su buena fe acerca de la identidad del destinatario del pago, que no es el legitimado, y que son exponente discutible del anexo que se estudia en este capítulo. Cabe cuestionarse, pues, siendo asi que la prestación debida en su complejo es valorada por el criterio del artículo 1.176 («en el cumplimiento de...

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