BRASIL: Rechazo de una patente para un fármaco contra el SIDA por falta de suficiente nivel tecnológico de creatividad.

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aunque la Ley de marcas prohíbe cualquier uso no autorizado de la marca, el
derecho de marca «no es un derecho absoluto ni a perpetuidad». Compartimos la
razón de fondo de la decisión, que de hecho implica una «recuperación» o «resu-
rrección» de la denominación de origen como las que se han producido en otros
países. Pero quizás habría que haber justificado más rigurosamente la limitación
del derecho del titular de la marca anterior en la hipótesis de conflicto con una
demoninación de origen, y no limitarse a señalar que «no es un derecho absoluto
ni a perpetuidad». Y dicha argumentación todavía, si cabe, debiera ser más cuida-
dosa y rigurosa en el presente caso teniendo en cuenta que el derecho de marca
cede no ante una denominación de origen histórica o tradicional, sino ante una
que se crea ex novo. Hay que confiar en que la Decisión sea capaz de desactivar
eventuales conflictos futuros (José A. Gómez Segade-IDIUS).
14. BRASIL: Rechazo de una patente para un fármaco contra el SIDA por falta de
suficiente nivel tecnológico de creatividad.
En el pasado año 2008 la Oficina Brasileña de Patentes rechazó una solicitud
de patente presentada por la empresa norteamericana GILEAD SCIENCES para
el fármaco «Tenofovir disoproxil fumaratato (TDF)». Se trata de un fármaco cla-
ve, recomendado por la Organización Mundial de la Salud tanto para iniciar el
tratamiento de pacientes enfermos de SIDA como para aplicar en el caso de
pacientes que no han obtenido resultados con ningún otro tratamiento anti-SIDA.
En los últimos años Brasil ya había iniciado la producción de genéricos anti-
retrovirales con lo que había conseguido un descenso global del precio de los
anti-retrovirales de los que está muy necesitado por el gran número de población
afectada por el SIDA. Pero ésta es la primera vez que se deniega la patente para
un anti-retroviral como consecuencia del sistema de oposición previa a la conce-
sión de la patente existente en Brasil. La oposición a la patente fue formulada por
una coalición de Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) brasileñas y por
un laboratorio farmacéutico titularidad del Estado. Este rechazo, que ha sido muy
favorablemente acogido por organizaciones humanitarias como Médicos sin Fron-
teras, se realiza con escrupuloso respeto a la normativa internacional sobre pro-
piedad intelectual y salud pública contenida en el ADPIC y en todos los acuerdos
de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En consecuencia puede consti-
tuir un modelo para otros países en vías de desarrollo o emergentes que tienen
problemas de salud pública iguales o más graves que los de Brasil. Por otro lado,
también constituye una prueba más de que no se debe «satanizar» demagógica-
mente el derecho de patentes, pues como muchos venimos diciendo desde siempre
no existe incompatibilidad entre el derecho de patentes y desarrollo y salud pública
de países menos desarrollados. Solo se precisa que haya gobiernos con voluntad
política para hacer cumplir la normativa de patentes y defender la salud pública de
sus ciudadanos en el marco de la legalidad (José A. Gómez Segade-IDIUS).
15. CHILE: Ratificacion del PCT.
El 2 de marzo de 2009, el Gobierno de Chile, tras el debate y aprobación por
el Parlamento en octubre de 2008, depositó en la sede de la OMPI en Ginebra el
instrumento de adhesión al PCT, que de este modo pasa a contar con 140 Estados.
Ciertamente la iniciativa de adhesión al PCT no fue adoptada motu propio por
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