BOSCH CAPDEVILA, Esteve/DEL POZO CARRASCOSA, Pedro/VAQUER ALOY, Antoni: «Teoría general del contrato. Propuesta de regulación»

AutorLaura Zumaquero Gil
CargoProfesora Ayudante-Doctora. Universidad de Málaga
Páginas257-261

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BOSCH CAPDEVILA, Esteve/DEL POZO CARRASCOSA, Pedro/ VAQUER ALOY, Antoni: Teoría general del contrato. Propuesta de regulación, Marcial Pons, Madrid, 2016, 227 pp.

El título de la obra objeto de recensión refleja de una manera clara el contenido que en ella vamos a encontrar: una propuesta de regulación de lo que se conoce como teoría general del contrato. Esta Propuesta ha sido realizada principalmente con perspectivas a una futura reforma del Código Civil de Cataluña, dada la ausencia en el Proyecto de Ley del Libro Sexto de una regulación sobre la teoría general del contrato. No obstante, en ningún momento se abandona por sus autores una pretensión más general, dentro de este contexto de modernización del derecho de obligaciones y contratos en el que actualmente nos encontramos inmersos.

La Propuesta que se presenta como texto articulado aparece estructurada en dos partes claramente diferenciadas: una primera parte, en la que se contiene el propio texto articulado, dividido en cuatro capítulos con sus distintas secciones e integrados por un total de sesenta y tres artículos; y una segunda parte, en la que se contienen las concordancias de cada artículo, de manera que puedan conocerse las fuentes consultadas; junto con los comentarios al articulado, que incluyen una explicación detallada de los pormenores del contenido de cada uno de ellos, incorporando respecto de algunos preceptos, como es el caso del artículo 13, en materia de contrato a favor de tercero, o del artículo 34, respecto del precontrato, la jurisprudencia existente sobre la materia, así como la mejor doctrina que ha sido consultada para su elaboración. Esto permite al lector disponer de una interpretación auténtica del contenido de cada uno de los preceptos.

El Capítulo primero del texto articulado, dedicado a las disposiciones generales del contrato, aparece integrado por cuatro secciones, en las que se recogen tanto la definición de contrato, como su contenido obligacional, las reglas relativas a los sujetos de la eficacia del contrato y lo que los autores han denominado «otros elementos del contrato». Tras definir el contrato, en el artículo 1, como «un acuerdo de voluntades por el que dos o más personas se vinculan para crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos reales u otros efectos jurídicos patrimoniales», la Propuesta hace mención al principio de autonomía de la voluntad y sus límites de un modo similar a la regulación contenida en el Código Civil español, aunque sustituyendo el término

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moral por el de buena fe como límite a este principio. De este primer capítulo, me gustaría destacar dos cuestiones que me parecen fundamentales, teniendo en cuenta la orientación que han seguido las últimas reformas legislativas, así como las distintas propuestas de armonización tanto a nivel inter-no como europeo. Me refiero al tratamiento que los autores realizan de la causa del contrato y la inclusión en el Código Civil de una regulación sobre condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas.

Por lo que respecta a la causa, es interesante subrayar su configuración como elemento esencial del contrato, apartándose así la Propuesta de la tendencia seguida por las últimas reformas legislativas, como es el caso del Código Civil francés, y de las distintas propuestas armonizadoras, en las que la causa no aparece como un elemento esencial del contrato. Sirva de ejemplo la regulación del Draft Common Frame of Reference. Aunque la sistemática pueda confundir un poco, ya que se incluye la causa entre las reglas que llevan por título «otros...

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