El bonum prolis como elemento esencial del consentimiento matrimonial

AutorCristina Guzmán Pérez
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas
Páginas129-134

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Creo que será útil comenzar esta intervención recordando qué se entiende por bonum prolis, como objeto formal, fin y elemento esencial del consentimiento matrimonial, y anotando la modificación que supuso el CIC de 1983 respecto a la regulación anterior.

En este sentido, podríamos decir que, teniendo en cuenta los cc. 1055§1 y 1061§1, se entiende por bonum prolis, el derecho, en sí y en su ejercicio, a realizar el acto conyugal apto para que pueda seguirse la generación y educación de la prole.

Ya no se menciona en el vigente CIC el omne ius ad coniugalem actum que originó la polémica doctrinal sobre el alcance del término omne, así como las dudas sobre si la exclusión del bonum prolis se limitaba a la exclusión del derecho a los actos conyugales aptos para la procreación o si abarcaba otros aspectos como la concepción, gestación, educación de los hijos. A ello hay que añadir la problemática que planteaba la redacción de los derogados cánones del CIC de 1917: el c. 1013§1º sobre el fin primario y secundario del matrimonio; el c. 1081§2 sobre la definición del consentimiento matrimonial y el objeto del contrato matrimonial, como entrega-recepción del derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo, en orden a los actos de suyo aptos para la generación; y, finalmente, el c 1086§2 sobre la nulidad del matrimonio si se excluía o todo el derecho al acto conyugal o alguna propiedad esencial4.

En la más reciente jurisprudencia de la Rota Romana, a tenor del c. 1055§1, el bien de la prole y el bien de los cónyuges se establecen como uno de los fines a los que está naturalmente ordenado el matrimonio y que no puede excluirse

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sin causar la nulidad del matrimonio (c. 1101§2). Junto al c. 1055, en el in iure de las sentencias rotales, se alega el can 1057§2, la Constitución Gaudium et Spes, en su número 48 y 50, el Catecismo de la I. Católica (n. 1652-1664 y 2366), Familiaris Consortio (14 y 28), Humanae Vitae (8 y 12), la Intrucción Domun Vitae (8) y también el artículo 2 de La Carta de los derechos de la Familia, publicada por la Santa Sede en 1983, y diversas alocuciones a la Rota Romana de Juan Pablo II5y Benedicto XVI6. También se señala reiterativamente que el derecho debe ser perpetuo y exclusivo, pero que no va contra la esencia del matrimonio no usar del derecho que se da y se recibe y que la apertura a la procreación no debe confundirse con la efectiva procreación, pues la falta de prole no invalida las nupcias, con tal de que no haya sido excluida la prole en el consentimiento7.

Así, por ejemplo, en el in iure de varias sentencias c. Caberletti de 30 de marzo de 2006, de 14 de diciembre de 2006, 1 de febrero de 2007, 12 de marzo de 2008 y 6 de mayo de 2010, se afirma que "la ordenación del matrimonio a la generación y educación de la prole es un elemento esencial del matrimonio y su exclusión impide una verdadera alianza conyugal (can. 1101§2). Pero, para que se siga la nulidad del matrimonio, la prole debe ser excluida en sus principios, es decir, en el derecho a la ordenación del consorcio de toda la vida a la generación y educación de la prole (cf. can. 1055§1) o en el derecho a los actos que son aptos para la procreación (can. 1061§1)"8.

En otras sentencias posteriores de este ponente, de fecha 30 de enero de 2008 y 31 de enero de 2011, se alude al cambio efectuado en la terminología (fin/ordenación), apareciendo con más claridad el aspecto personalista del matrimonio9, opinión que coincide con la sentencia c. Ferreira de 6 de noviembre de 200910.Y en otra más reciente, de 28 de mayo de 2009 indica

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expresamente Caberletti que "el matrimonio no da derecho a los hijos, sino a los actos generativos"11.

En el in iure de una c. Buttone de 18 de enero de 2007, comienza el Ponente mostrando su disconformidad con quienes creen que el Concilio Vaticano II cambió la doctrina y normativa sobre el fin del matrimonio, alegando el n. 48 de la Gaudium et Spes. Indica, además, que "el objeto formal del consentimiento es la entrega mutua de los contrayentes, para que se puedan lograr los fines del matrimonio y que no son los hijos, sino los actos que tienen aptitud para engendrarlos"12.

Una c. Boccafola, de 3 de marzo de 2011, suponemos que con ocasión de la admisión de los matrimonios homosexuales en muchos países occidentales, especifica que "la causa eficiente del matrimonio es la voluntad de instaurar con una persona de distinto sexo, una sociedad permanente para engendrar hijos"13.

En consecuencia, el matrimonio es válido aunque no se tengan hijos. Y, como indica una c. Arokiaraj de 14 de julio de 2009, "los actos conyugales son legítimos aunque se prevea que son infecundos por naturaleza. Pero el uso de contraceptivos niega la donación mutua entre los esposos (Fam.Consortio, 32) y es necesario distinguir el aspecto moral y el jurídico. El uso de anticonceptivos es siempre moralmente reprobable, pero no siempre causa la nulidad del matrimonio"14.

La sentencia c. Turnaturi de 14 de diciembre de 2006 se refiere, incluso, a la regulación del CIC 17, y la de 21 de junio de 2007 pone el acento en afirmar que "los contrayentes son libres para contraer matrimonio, pero no son libres para configurarlo según sus ideas y deseos, Nadie es libre para apartarse de los elementos objetivos del matrimonio, tal como Dios los estableció. Por tanto, sean las que sean las palabras con las que expresa su consentimiento, quien

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interiormente no asume el matrimonio y sus elementos esenciales, no contrae matrimonio válido, sino que es nulo por simulación o exclusión".

También se anota la imposibilidad de que los contrayentes configuren una matrimonio según sus ideas o deseos, y no tal como está constituido por el Creador, en unas c. Bottone de 2 de febrero y 16 de marzo de 201015, una c. Caberletti de 4 de marzo de 201016y una c. Jaeger de 19 de julio de 201217.

En sentido muy parecido, unos con mayor y otros con menor extensión y citas...

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