El «bonum comune» y el derecho de propiedad según el pensamiento aquinatense

AutorEustaquio Galán y Gutiérrez
CargoDoctor en Derecho
Páginas273-288

Page 273

Al Gran Maestro D José Castán

Al Estado corresponde, según es sabido, un ser, porque el Estado constituye algo real y existente y no es mera ficción. Poco importa que su forma de ser no sea el ser sustancial. Existen y son reales incluso las cosas que no tienen un ser sustancial. Pues bien: a todo lo que es ser y tiene un ser, sin que importe el título por que lo sea y 1o tenga, le corresponde un puesto en la ontología, porque la ontología es aquella ciencia sencilla y fundamental que se ocupa del estudio del ser, y, por tanto, de todo ser. En la ontología van íntimamente unidas las nociones de ser, bien y fin. El Universo es como el resultado de un juego de generosa abundancia, donde todo está sujeto a un plan infinitamente sabio; de ningún modo constituye el producto de un ciego azar.

Todo en el Universo responde a un orden. Este orden es el trasunto de la razón y de la voluntad de un Dios personal, superior y trascendente al mundo, pero no extraño a él. En virtud de ese orden, todas las cosas tienen prescrito un fin, un puesto, un destino. La adecuación entre el ser de una cosa y el fin a que por naturaleza tiende, se llama bien. La idea del bien supone, pues, en el ser cumplimiento del fin a que por naturaleza se dirige. Y así, el bien puede ser definido como lo que todos los seres apetecen, entendiendo, claro es, por apetecer, no el deseo consciente, sino la tendencia natural inmanente, propia de cada ser. El bien se concibe como la perfección del ente, como la plenitud) cabal de su esencia, como la meta óntica a que le impulsa su propiaPage 274 naturaleza y que por ella viene exigida. Porque hay una escala de los seres, hay también una escala de los bienes; a mayor elevación en el orden óntico, mayor dignidad en el orden deontológico o axiológico. Lilámase en particular bien ético el que corresponde al ser racional en cuanto tal. Denomínanse valores los aspectos o momentos parciales de un bien. Los conceptos de bien y valor se hallan, pues, fundados en el ser; tienen un sentido óntico.

Pues bien: como a todas las cosas existentes, corresponde al Estado un fin; cuál sea el contenido de este fin, no es éste el momento de estudiarlo. Tampoco es, además, posible dar una lista universalmente válida de las cosas que lo integran, pues tiene en cada caso exigencias concretas, dependientes del lugar y del tiempo. Su contenido puede, sin embargo, ser resumido en el principio: "Quod homines non solum vivant, sed quod bene vivant."

El bien correspondiente a este fin es el bien del Estado. El bien del Estado es un bien ético, ya que los supposita del Estado son los hombres, seres de naturaleza racional. Este bien del Estado, este bien de la comunidad política, ha de ser un bien adecuado a la forma de realidad correspondiente: por tanto, un bien total, un bien comunal. La expresión tomista típica es la de bonum commune. Santo Tomás dice en una ocasión (De veritate, quaest. 22, art. 2.°), que "sicut infiuere causae efficicntis cst agere, ita infiuere causae finalis est appeti et dcsideran". Es decir, que el fin actúa sobre el ser a que se refiere como un centro de atracción. El bien común atrae y orienta la actividad de los miembros del Estado en el sentido del todo, y evita que éste se disuelva a causa del obrar puramente individualista y egoísta de aquéllos. Es el fundamento, la meta, el teto de la integración estatal. El concepto del bien común constituye una de las piezas cardinales de la filosofía tomista del Derecho y del Estado. Aquí no es posible desarrollar plenamente la teoría del bonum commune, y vamos solamente a referirnos a algunos de sus aspectos principales.

Entre bien común y bien privado o particular media-como Santo Tomás dice-una diferencia específica, cualitativa, no meramente cuantitativa. Aun en el caso de que los bienes privados de los diferentes individuos fuesen sumandos homogéneos y pudieran adicionarse, de su adición no resultaría el bien común, al modo como la sociedad, en cuanto todo, no equivale a la adición aritmética de los individuos que la componen. Así como la mera adición de individuos da lugar a una multitud de individuos, pero no a una sociedad, así también la adición de muchos bienes privados, e incluso de todos los bienes privados,Page 275 dará lugar a un bien privado de muchas personas o de todas las personas, pero no al bien común como tal 1.

La peculiaridad, o ser propio del bien común respecto del bien privado de los particulares, pónese de manifiesto en la concepción tomista de la justicia legal, distinta de la justicia distributiva y de la conmutativa. En la filosofía de Santo Tomás, la justicia se divide primeramente en justicia general y justicia particular, en cuanto que lo suyo que la justicia manda dar, puede ser lo suyo de la comunidad o del individuo. La justicia que se refiere a lo suyo de la comunidad es la justicía general (justitia generals seu legalis) La justicia que se refiere a lo suyo del individuo es la justicia particular (iustittu parlicularis).

Ahora bien: lo suyo del individuo puede serle debido por la comunidad o por otro individuo, en el primer caso resulta la justicia particular distributiva justitia distributiva. y en el segundo, la justicia conmutativa (justitia commutativa) 2 .

En distintos pasajes de la Suma se insiste acerca de que el cometido de la justicia legal es ordenar las acciones de los individuos respecto del bien común 3 .Page 276

La especialidad de la tustitia legales como virtud, en cuanto que le corresponde un objeto especial, resulta también claramente cuando Santo Tomas considera como un vicio especial a la injusticia ilegal, opuesta a la justicia legal 4.

Ahora bien; que a la justicia legal corresponda un objeto peculiar y privativo de ella, sólo resulta aceptable en el supuesto de que el bien común, que constituye su objeto, tenga un ser propio, cualitativamente diferente del bien privado de uno, varios o muchos asociados.

El bien común es, según Santo Tomás, distinto del bien privado de los individuos; no se identifica con los bienes privados de estos, y, sin embargo, se halla en una estrecha relación con ellos; de modo que quien procura el bien común procura también el suyo propio, y viceversa, lo que para cada cual debe ser su bien privado supone congruencia con el bien común 5.

Aun cuando entre el bien común y el bien privado se de esta implicación mutua, no se encuentran ambos en un plano de igualdad. El bien común prima sobre el bien privado. Santo Tomás lo expresa de muchas formas y en muchas ocasiones, y sobre el asunto es posible recabar textos de las principales obras de Santo Tomás 6.

En distintas ocasiones, Santo Tomás afirma que el bien común es más divino que el bien de los individuos singulares 7. Esto ha de entenderse así: todas las cosas creadas reflejan de algún modo y en alguna medida la infinita perfección y el ser infinitamente valioso de Dios; pero en la comunidad política o humana, el ser y el valor de Dios tienen una expresión mayor. Pero aún hay otra razón filosófica general que aducir en favor de la superioridad de jerarquía del bien común con respecto al bien privado, y es que la mag-Page 277nitud de un bien guarda correspondencia con el alcance de su validez 8.

Pero esta superioridad del bien común sobre el bien privado ha de entenderse, sin embargo, referida no a todos los valores y especies de valores de uno y otro bien, sino a aquellos valores que se alinean sobre un mismo plano. Por eso Santo Tomás dice expresamente que el bien común es mejor que el bien privado de uno solo, si uno y otro bien son de la misma especie, pues en caso de colisión entre bienes de especies diferentes, como, por ejemplo, entre bienes del orden natural y bienes del orden de la gracia, el bien del individuo resulta preferible y mejor que el bien de la comunidad. O sea, que en la esfera puramente temporal y mundana, el bien del individuo queda subordinado al bien común; pero el bien privado de orden espiritual o supramundano, la salud o salvación del alma individual, resulta supra ordinada al bien común terrenal. Con ello queda cerrado por igual el paso a toda interpretación unilateralmente totalitaria o unilateralmente individualista del Estado 9.

A la comunidad política, como sociedad perfecta, le corresponde el grado superior en el orden de las formas sociales. En Santo Tomás no sólo está reconocida la subordinación del individuo-en cuanto individuo y no en cuanto persona-al Estado, mas también la subordinación a éste por parte de la familia 10.

En principio está, pues, admitido que la subordinación en calidad de miembro o parte social alcanza lo mismo al hombre individual que a las sociedades y agrupaciones humanas que viven en el seno de la comunidad política.

En general, los numerosos pasajes en que Santo Tomás habla delPage 278 bien común, nos hacen ver que lo concibe como perfectic totius communitatis, y que, desde ese punto de vista, tiene una elevada concepción del mismo, acentuándolo y sublimándolo con un sentido vigorosamente solidarista un solidarismo etico de raíz personalista. La acentuación solidarista-en el sentido etico indicado-del bien común, lleva a Santo Tomás a establecer el mérito o el de merito de toda acción-ya se refiera directamente a la comunidad, a uno de sus miembros o al mismo sujeto que obra-. desde un doble punto de vista individual o social, es decir, en atención al bien o al mal que se causa directamente a otro sujeto o a sí mismo c indirectamente a la sociedad; o directamente a la sociedad c indirectamente a sus miembros 11.

Por razón del bien común, además de que por otras razones, queda prohibido el suicidio. Privarse de la vida a sí mismo es, según Santo Tomás, de todo punto de vista ilícito, por tres motivos, en primer lugar, porque se falta a la caridad, que nos manda amarnos a nosotros mismos: en segundo término, porque se falta a Dios y a la justicia, ya que la vida de cada uno es un don de Dios, y...

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