Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor.

Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, prorrogó durante un periodo de dos años la aplicación de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. Asimismo modificó esta Orden para adecuar los indicadores de evaluación en ella previstos a las estadísticas disponibles.

Una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones durante el periodo prorrogado por la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, en los términos antes señalados, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta Y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida durante un nuevo periodo de dos años.

Asimismo, y a fin de efectuar un análisis mas completo de la medida y sus efectos de cara a la evaluación del impacto de la misma, se modifica la...

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