ORDEN TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Marzo de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-5511 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.
La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artÃculo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del dÃa primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor.
Por otra parte, el apartado 3 del mismo artÃculo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oÃdos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artÃculo primero de la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.
OÃdos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones en los términos antes señalados, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida.
Asimismo, ante las dificultades que se han suscitado para efectuar la evaluación del impacto de la Orden TAS/471/2004 a partir de los indicadores establecidos en la misma, se modifica dicha Orden a fin de introducir como criterios de medición del cumplimiento de los objetivos la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, asà como los de contratación, indicadores que permiten ser elaborados con las estadÃsticas disponibles.
En su...
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