Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social a autónomos

1 - Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad:

100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

2 - Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:

50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente durante 18 meses.

3 - Jóvenes autónomos:

- Personas incorporadas al régimen especial de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años:

30% de la cuota mínima de autónomos durante 30 meses ( 15 meses de reducción y 15 meses de bonificación).

- Personas por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena.

Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante máximo 30 meses:

Reducción del 80% durante 6 meses.

Reducción del 50% durante 6 meses

Reducción del 30% durante 3 meses

Bonificación del 30%durante 15 meses.

4 - Mayores de 30 años autónomos:

Trabajadores por cuenta propia de 30 o más años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena.

Reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 18 meses:

Reducción del 80% durante 6 meses.

Reducción del 50% durante 6 meses

Reducción del 30% durante 6 meses

5- Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo...

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