Bonificaciones y deducciones en la cuota íntegra consolidada

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas998-1006

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5.1. Consideraciones generales

De acuerdo con el artículo 78.1 del TRLIS, la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS, esto es, las deducciones para evitar la doble imposición, bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

No obstante, el precepto distingue en función del momento en que se genera el derecho a la deducción en cuestión. Así, si dicho derecho se genera bajo la aplicación del régimen de grupos, los requisitos para aplicar dicha deducción se computan a nivel de grupo.

Si por el contrario, si dicho derecho se genera con anterioridad a la entrada en el grupo, el apartado 2 del citado precepto permite la aplicación por el grupo de dichas deducciones y bonificaciones pero con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación.

La limitación establecida respecto de las deducciones generadas con anterioridad a la entrada en el grupo tiene la misma finalidad que la referente a los créditos por bases imponibles negativas. No obstante, la deficiente redacción ampara dos interpretaciones, con desiguales consecuencias:

  1. Interpretación literal: las citadas de deducciones tienen un único límite, el que correspondería a la sociedad individual que genera el derecho.

  2. Interpretación finalista, conforme a la cual existiría un doble límite, el de la sociedad que aporta el derecho de deducción, y el del grupo que la aplica. Por esta interpretación se decanta la DGT en la contestación a la consulta V1511-10, en el caso de una deducción por reinversión pendiente de compensación en el momento de incorporación de la sociedad que la aporta al grupo fiscal.

Ejemplo. Imaginemos un grupo de sociedades integrado por las entidades A, B y

  1. Sus bases imponibles individuales son las siguientes:

Sociedad A: 1.000

Sociedad B: -500

Sociedad C: -300

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Suponiendo que la sociedad A cuenta con deducciones por inversiones generadas en períodos anteriores a su entrada en el grupo por 100, y que no existen en el ejercicio que se liquida ni eliminaciones por operaciones internas ni ningún tipo de deducciones que no sean las generadas por A en ejercicios anteriores, determinar la liquidación del grupo de sociedades.

Solución.

[VER PDF ADJUNTO]

(*)De acuerdo con el Real Decreto Ley 12/201, para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 se reducen los límites para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del 35% al 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

5.2. Deducciones en la cuota: deducción por doble imposición interna
5.2.1. Deducción por doble imposición de dividendos (artículos 30 1 y 30.2 del TRLIS)

Dado que los dividendos repartidos entre sociedades integrantes del grupo fiscal serán objeto de eliminación, la deducción por doble imposición interna de dividendos regulada en los artículos 30.1 y 30.2 del TRLIS quedará limitada al reparto de dividendos por parte de sociedades participadas que no formen parte del perímetro de consolidación.

Ahora bien, en este caso, la verificación de los requisitos que habilitan esta deducción se efectuará en términos de grupo. De esta manera, la deducción será del 50 por 100 cuando el grupo en su conjunto no alcance el 5 por 100 de participación, o cuando alcanzando dicho porcentaje la participación no tenga la antigüedad requerida (y no se vaya a cumplir a futuro en los términos del artículo 30.2 del TRLIS).

Por el contrario, la deducción será del 100 por 100 de la cuota correspondiente al dividendo cuando el grupo en su conjunto tenga una participación de, al menos, el 5 por 100 en la sociedad que reparta el dividendo y cumpla asimismo con el requisito de antigüedad en el momento del reparto o se comprometa a su cumplimiento tras el mismo.

Es importante destacar que si el grupo en su conjunto cumple los requisitos para aplicar la deducción por doble imposición al 100 por 100, ésta resultará de aplicación

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aun cuando las sociedades integrantes del grupo individualmente considerados no cum-plan dichos requisitos.

Ejemplo. Imaginemos un grupo de sociedades integrado por las entidades A, B y C. B tiene una participación del 2 por 100 en el capital de D y C del 4 por 100 en la misma entidad.

Si D reparte un dividendo de 1000, el impacto fiscal en régimen individual y de consolidación sería el siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

5.2.2. Deducción por doble imposición aplicable en operaciones societarias (artículo 30 3 del TRLIS)

Nuevamente, la verificación de los requisitos que habilitan esta deducción se efectuará en términos de grupo. De esta manera, la deducción será del 50 por 100 cuando el grupo en su conjunto no alcance el 5 por 100 de participación, o cuando alcanzando dicho porcentaje la participación no tenga la antigüedad requerida (ni se vaya a cumplir a futuro en los términos del artículo 30.2 del TRLIS).

Por el contrario, la deducción será del 100 por 100 de la cuota cuando el...

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