Bolivia

AutorIván Anaya Armijo - Laura Constanza García Sobral
CargoMagister en Derecho Civil - Universidad Mayor de San Simón - Magister en Derecho de los Negocios Internacionales
Páginas55-87

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I Reseña normativa e institucional sobre las sociedades civiles y comerciales

El Código Civil Boliviano, promulgado mediante Decreto-Ley número 12760, de 6 de agosto de 1975 y vigente en todo el territorio de la República desde el 2 de abril de 1976, que tiene como fuente el Código Civil Italiano de 1942, reconoce en su artículo 52 la existencia de las personas colectivas como sujetos de derecho y específicamente, en su inciso 3), identifica a las Sociedades Civiles y Mercantiles. Concretamente en los artículos 750 al 753 establece la organización jurídica de las sociedades, identificando, por un lado, la noción de sociedad, entendida como el contrato por el cual dos o más personas convienen en poner en común la propiedad, el uso o disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica, con el objeto de distribuirse los resultados y, por otro, la división en sociedades civiles y comerciales, aclarando que las sociedades comerciales se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio y las sociedades civiles por el Código Civil.

Como se podrá apreciar, la distinción entre ambas clases de sociedades es vaga y confusa y reside, en cada caso concreto, en el tipo social que se haya adoptado en el acto de constitución. Técnicamente, una sociedad que adopte uno de los tipos previstos en el Código de Comercio y se organice según el mismo, cualquiera sea su objeto, se regirá por el Código de Comercio, y no sólo podrá realizar actos de comercio, sino también todos los actos civiles como cualquier otro sujeto de derecho. Entonces, la calificación como comercial de esa sociedad, sólo afecta al funcionamiento interno de la sociedad y no a los actos que realice con terceros, ya que, si los actos son comerciales, se aplicará la legislación comercial y si son civiles la ley civil. En consecuencia, lo que nos permite entender la diferencia entre los dos tipos de sociedades es que, tal y como lo señala la legislación comercial boliviana, sólo pueden ejercitar actos de comercio las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse y las personas jurídicas constituidas en sociedades comercia-

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les; por tanto, las sociedades civiles sólo pueden tener por objeto una actividad económica que no sea comercial o empresarial buscando lograr un fin común y generar ganancias, lo que limita sustancialmente su margen de uso y existencia.

En la práctica, las sociedades civiles son inusuales y se han limitado a servir para organizar jurídicamente el ejercicio de actos no comerciales o, si se quiere, no organizados como actividades empresariales, tales como uniones de profesionales -en especial abogados-, para la prestación directa de servicios mediante el ejercicio conjunto de la profesión y uniones de agricultores, ganaderos y avicultores que negocian directamente su producción juntos.

Todo lo contrario sucede con las sociedades comerciales, las cuales son reguladas por el Código de Comercio, el mismo que fue promulgado mediante Decreto-Ley número 14379, de fecha 25 de febrero de 1977, entrando en vigencia en todo el territorio nacional desde el 1 de enero del año 1978.

Sin embargo, al contar con más de treinta años de vigencia, muchas de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal se encuentran desactualizadas. Este hecho se ha tratado de subsanar mediante la incorporación de normativa de índole administrativa, como lo son las disposiciones que regulan el funcionamiento del Registro de Comercio.

Asimismo, el año 2003, mediante Ley número 2495, se creó la Superintendencia de Empresas, como una institución encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la normativa comercial en general, y en particular:

· Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de las empresas y el registro de comercio.

· Regular, controlar y supervisar que las sociedades comerciales se desenvuelvan con transparencia en sus actividades.

El 9 de abril del año 2009, mediante Decreto Supremo número 0071, la Superintendencia de Empresas fue reemplazada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, institución que hasta el día de hoy asume el rol de entidad fiscalizadora de la actividad comercial en Bolivia.

Es a través de estos órganos administrativos que durante los últimos años se han regulado de manera expresa ciertos aspectos no contemplados en nuestras disposiciones comerciales.

Por otro lado, es importante resaltar el cambio producido en la práctica comercial al otorgarse en concesión la administración del Registro Público de Comercio de Bolivia. Este servicio fue entregado a manos privadas, propiamente

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a una fundación sin fines de lucro (FUNDEMPRESA), que aglutina a Cámaras de Comercio, Industria y Construcción a nivel nacional que -en el marco de un contrato de concesión suscrito con el Estado Plurinacional- opera el Registro de Comercio en todo el país desde el año 2001.

Asimismo, en los últimos años se ha trabajado en la elaboración de un Ante-proyecto de Código de Comercio adecuado a la nueva Constitución Política del Estado Boliviano del año 2009. Esta nueva norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano pretende actualizar las disposiciones que regulan las actividades comerciales en nuestro país. A la fecha, esta propuesta se encuentra en etapa de discusión.

Detallada así una pequeña reseña normativa e institucional, que permite situarnos en la realidad de la práctica jurídica de las sociedades civiles y comer-ciales en Bolivia, deseamos dar inicio formal a la descripción misma de las sociedades comerciales, obviando la de las sociedades civiles, dada su poca importancia práctica, haciendo hincapié en los lineamientos generales que las regulan y los requisitos prácticos necesarios para su constitución y legal funcionamiento.

II Régimen y organización de las sociedades comerciales

En principio, precisar que el Código Boliviano de Comercio establece que por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. Asimismo, que el código sigue la distinción tradicional de las sociedades fundada en la forma de representación del capital, distinguiéndolas entre sociedades de interés (colectiva y en comandita simple), sociedades por cuota (responsabilidad limitada) y sociedades por acciones (anónima, de economía mixta y en comandita por acciones). Por último, al asumir la teoría del órgano societario, las partes, al momento de definir un tipo societario, delimitan simultáneamente, por exigencia legal, una determinada estructura de sus órganos de funcionamiento, es decir, de decisión, de administración, de representación y de fiscalización.

La estructura de órganos exigida y la distribución de las funciones de los mismos es la siguiente:

  1. Órgano de Gobierno. Conformado por la reunión de los socios en la Asamblea de Socios o Junta General de Accionistas. Es el encargado de adoptar decisiones sobre el futuro de la sociedad y que debe observar y ejecutar el órgano de la Administración, no actúa con absoluta libertad, por el contrario, sus atribuciones se ejercen respetando la ley y las reglas derivadas del contrato social. El órgano de Gobierno revisa la gestión de

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    los administradores y su responsabilidad, así como la elección y remoción de los que conforman el órgano de administración.

  2. Órgano de Administración. Tiene como atribución principal la adopción de decisiones, en materia de administración societaria -relativas a las actividades productivas o de gestión-, en base a las cuales deben actuar los representantes y dependientes de la sociedad; decisiones que no deben modificar esencialmente la estructura de la organización económica que subyace a la sociedad.

  3. Órgano de Representación. Tiene a su cargo realizar las conductas constitutivas de actos jurídicos imputables a la sociedad.

  4. Órgano de Fiscalización. Encargado de controlar el cumplimiento de las normas que rigen la actuación de los órganos societarios, sin adoptar decisión alguna, sino comunicando a quien corresponda la existencia de tales irregularidades.

    En muchos casos, el órgano de representación puede coincidir, en cuanto a sus titulares, con el órgano de administración, en especial en las sociedades de responsabilidad limitada, comandita simple y colectiva.

    Las sociedades comerciales, en consecuencia, cualquiera sea su objeto, sólo pueden constituirse en alguno de los siguientes tipos:

    · Sociedad Colectiva.

    · Sociedad en Comandita Simple.

    · Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    · Sociedad Anónima.

    · Sociedad en Comandita...

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