Boletín de Derecho Marítimo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

1. NOVEDADES NORMATIVAS

1.1 Novedades de la Ley de Presupuestos y de Acompañamiento para 2004

En el BOE del pasado 31 de diciembre de 2003 se publicaron tanto la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2004, como la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social (más conocida como la Ley Acompañamiento a los Presupuestos).

Las dos Leyes citadas contienen, como en los años anteriores, importantes novedades normativas. Entre las que afectan directamente a nuestro sector, destacamos a las siguientes:

- Líneas regulares de cabotaje: El artículo 109 de la citada Ley 62/2003 modifica los artículos 7.4 y 81.2 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Estos artículos consideraban navegaciones de interés público sujetas a autorización administrativa a todas las navegaciones regulares entre islas, entre éstas y Ceuta y Melilla y entre todas ellas y el territorio peninsular.

La nueva redacción del referido artículo 7.4 establece lo siguiente:

    "El Gobierno ... podrá establecer ... que la prestación de todas o algunas de estas navegaciones se realice con imposición de obligaciones de servicio público con el fin de garantizar la suficiencia de servicios de transporte regular con destino a y/o procedencia de las islas Baleares, islas Canarias, Ceuta y Melilla o bajo el régimen de contrato administrativo especial en atención a la satisfacción de forma directa o inmediata de la finalidad pública que aquéllas representan ...".

Por su parte, la nueva redacción del artículo 81.2 establece lo que sigue:

    "La realización, con finalidad mercantil, de navegaciones de línea regular de cabotaje que, a tenor del artículo 7.4 de esta Ley se considere de interés público, se prestará de acuerdo con lo previsto en dicho artículo. El Ministerio de Fomento determinará los requisitos que deberán cumplir las empresas navieras en orden a acreditar su capacidad económica, así como la de los buques para poder dedicarse a este tipo de navegaciones".

Entendemos que el citado cambio normativo responde a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2001, que declaró nulo el párrafo primero del artículo 4 del RD 1466/97, que, como es sabido, consideraba de interés público a todas las líneas regulares de cabotaje insular. La citada Sentencia, que reproduce los argumentos de una Sentencia previa del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) sobre el asunto, estableció que no estaba debidamente justificado la necesidad de que todas las líneas regulares de cabotaje insular estuvieran sujetas al mismo esquema de autorización administrativa por existir la necesidad real de servicio publico por la insuficiencia de los servicios regulares de transporte en una situación de libre competencia.

Si bien parece postergarse la definitiva regulación del asunto a un posterior desarrollo reglamentario que sustituirá la normativa hoy vigente (RD 166/1997), de los artículos arriba transcritos parece desprenderse la intención de eliminar el vigente sistema de autorización administrativa para las líneas regulares. No obstante, parece que se seguirán imponiendo obligaciones de servicios públicos a las líneas

regulares.

- Avales: Como en años anteriores, el artículo 49 de la Ley 61/2003 citada prevé una consignación presupuestaria de 39,07 millones de euros para conceder avales estatales a empresas navieras domiciliadas en España para financiar operaciones de inversión en buques mercantes. Como se recordará, y en consonancia con la novedad aprobada hace ya un año por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2003, los avales no sólo se conceden para la compra de buques, sino también para el arrendamiento con opción de compra de los mismos. Los avales facilitan la compra de buques mercantes, pues complementan a la garantía hipotecaria de los mismos.

- Posibles garantías para entrar en lugares de refugio: El artículo 108 de la Ley 62/2003 establece la posibilidad de que la DGMM o la Capitanía Marítima correspondiente condicione la autorización de entrada de un buque (cualesquiera que sea su bandera) en un lugar de refugio español a la prestación de una garantía financiera por parte del propietario, operador o cargador del buque para garantizar los posibles daños y perjuicios que dicho buque pueda ocasionar. La medida en sí no será realmente efectiva mientras no se apruebe una norma (reglamento) que la desarrolle.

Todos los artículos arriba referidos entraron ya en vigor el pasado 1 de enero de 2004.

1.2 Nueva Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General

1.2.1 Valoración global

El pasado 27 de noviembre de 2003 se publicó en el BOE la nueva Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los puertos de interés general.

En contra de una opinión muy extendida, la citada Ley no sustituye a la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, LPEMM), sino que simplemente la modifica, si bien de una forma sustancial. Del mismo modo, el hecho de que finalmente no se haya aprobado la Directiva europea sobre acceso al mercado de los servicios portuarios no ha afectado prácticamente en nada al contenido de la nueva Ley.

La citada Ley entrará en vigor el próximo 27 de febrero de 2004, si bien el Título I de la misma, que básicamente regula las nuevas tasas aplicables, entró ya en vigor el día 1 de enero de 2004 (Disposición Final Quinta).

Comparando con la situación vigente con la LPEMM, las principales novedades introducidas por la Ley son las siguientes:

1.2.2 Liberalización de los servicios portuarios

- Los servicios portuarios (Art. 56 y siguientes) pasan a clasificarse en:

- Servicios generales del puerto, cuya prestación se reserva a la autoridad portuaria, y

- Servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia, si bien los servicios de practicaje y estiba mantienen básicamente su regulación actual. Estos servicios básicos se clasifican en:

- Servicios técnico-náuticos (remolque y amarre/desamarre).

    - Servicio de practicaje.

- Servicios al pasaje (embarque/desembarque de pasajeros, y carga/descarga de equipaje y vehículos en régimen de pasaje).

- Servicios de manipulación de mercancías (carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo, etc.).

- Estos servicios estarán sujetos a obligaciones de servicio público (Art. 61) para garantizar su prestación en condiciones de continuidad, regularidad,cobertura universal y precio razonable para el usuario. Su prestación requerirá una autorización (licencia) de la autoridad portuaria correspondiente (Art. 63).

El número...

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