Boletín 15/2020, de 06 de julio, de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorTesorería General de la Seguridad Social
BNR 15/2020 Página 1 de 15
REAL DECRETO-LEY 24/2020: TÍTULO I - II ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO: MEDIDAS SOCIALES
DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO- ........................................................................................................................ 1
REAL DECRETO-LEY 24/2020: ARTÍCULO 4.1. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES ............. 4
NOTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES
EMPRESARIALES VINCULADAS A ERTEs COVID-19 ............................................................................................. 9
REAL DECRETO-LEY 24/2020: TÍTULO II MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS- ........... 10
REAL DECRETO-LEY 15/2020: FORMALIZACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL CON MUTUA COLABORADORA .. 13
NUEVO SERVICIO PARA OBTENER DUPLICADOS DE LAS RESOLUCIONES DE ALTA O BAJA EN EL SISTEMA
ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. ............................................................................................................. 14
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: OBLIGACIÓN EMPRESARIAL. SOLICITUD A TRAVÉS DE CASIA ............. 14
MODIFICACIÓN ESQUEMAS DE FICHEROS SLD ................................................................................................ 14
AMPLIACIÓN PLAZOS SISTEMA RED JULIO Y AGOSTO ..................................................................................... 15
REAL DECRETO-LEY 24/2020: TÍTULO I - II ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO: MEDIDAS
SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO-
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial, en vigor desde el pasado 27 de junio, establece, dentro de su
Título I sobre II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo, en sus artículos 4
y 5, así como en su disposiciones adicionales primera y segunda, lo siguiente:
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal
de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
1. Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el
artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización
a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se
indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020,
así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto- ley 18/2020, de 12 de
mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención
alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020,
cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las
mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la
empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en
situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio,
agosto y septiembre de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades
suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por
la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto
y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras
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Boletín 15 /2020
6 de julio de 2020

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