Boele-Woelki, Katharina / Ferrand, Frédérique / González Beilfuss, Cristina / Jänterä-Jarebörg, Maarit / Lowe, Nigel; Martiny, Nigel / Pintens, Walter: Principles of European Family Law Regarding Divorce and Maintenace Between Spouses, Anwerp- Oxford, Intersentia-CEFL, 2005, 170 pp., ISBN 90-5095-426-X.

AutorEsther Arroyo Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Barcelona
Páginas319-326

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    El trabajo es parte de la investigación llevada a cabo en el seno del Grupo Consolidado 2005 SGR 00759, dirigido por el Prof. Dr. Ferran Badosa
I La serie «European Family Law» impulsada por el Comité organizador de la Comision of European Family Law

Siguiendo la estela de otros libros publicados a iniciativa de la CEFL, éste que ahora se presenta tiene su origen en el (segundo) Congreso que tuvo lugar en Utrecht, los días 9-11 de diciembre de 2004. Fue organizado con el objeto de presentar al público los «Principles of European Family Law: Divorce, Maintenance between Former Spouses and Parental Responsibilities» [vid. 4 (2004) ZEuP] que, como puede apreciarse, es un área temática que, en parte, coincide con el del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II), en vigor desde el pasado 1 de marzo de 2005 (DOUE L 338, de 23 de diciembre de 2003, 1-29; descripción de sus contenidos en http:// europa.eu.int/comm/justice_home/fsj/civil/parents/fsj_civil_recognition_ parents_en.htm). El de ahora es el libro número 7 de la Serie dedicada al Derecho de Familia, dirigida y editada por el Comité organizador de la CEFL: Katharina Boele-Woelki (Presidenta, Utrecht), Frédérique Ferrand (Lyon), Cristina González Beilfuss (Barcelona), Maarit Jänterä-Jarebörg (Uppsala), Nigel Lowe (Cardiff), Nigel Martiny (Frankfurt/Oder) y Walter Pintens (Leuven). Page 320

Los Principles se nutren de reports nacionales (un total de 22) realizados por conocidos expertos (vid. http://www2.law.uu.nl/priv/cefl/) en base a un cuestionario de 105 preguntas en torno al divorcio y sus consecuencias (http: //www2.law.uu.nl/priv/cefl/Reports/Field1/Questionnaire01.doc). Tanto aquéllos como éste se encuentran publicados, desde el año 2003, en Boele- Woelki - Braat - Sumner, European Family Law in Action, Vol. I: Grounds for Divorce y Vol. II: Maintenance between Former Spouses [recensión Kuhr Siehr 8:1 (2004) EJCL]). Los libros integran la colección European Family Law Series inagurada por Intersentia y dedicada exclusivamente a la armonización del Derecho de Familia en Europa. Otros títulos de la serie exponen los pros y contras del planteamiento que supone tener un Derecho de familia armonizado en Europa, así como la mejor manera de llevarlo a cabo (Boele-Woelki, Perspectives for the Unification and Harmonisation of Family Law in Europe y Common Core and Better Law in Europe) y al reconocimiento de las parejas del mismo sexo en Europa (Boele-Woelki - Fuchs, Legal Recognition of Same Sex Couples in Europe). Una relación en la p. 170 del libro que ahora se comenta y, para ulteriores informaciones, vid. todavía http://www.intersentia.be/reeks.asp?reeksid=11&pageid=0

A tenor de los planes de futuro anunciados por la CEFL (p. 5), nuevos volúmenes incrementarán la colección con el estudio en el ámbito del Derecho sustantivo de temas que ya han sido objeto de regulación en el ámbito del Derecho Internacional Privado. El más reciente afecta a la materia regulada por el Reglamento Bruselas II: la responsabilidad parental. Es el Vol. III de la trilogía en que consiste el European Family Law in Action y acaba de ser publicado este año 2005.

El próximo, seguramente, afectará a la armonización de la convivencia de parejas no casadas en Europa (Martiny, Dieter, «Is Unification of Family Law Feasible or even Desirable?», en Hartkamp, Arthur et alii, Towards a European Civil Code, Njmegen, 2004,[307-333], 327).

II Los Principios de Derecho europeo de familia relativos al divorcio y a los alimentos entre esposos divorciados

Los Principios tratan del divorcio (causas y efectos) y dejan para un momento ulterior el estudio de otras situaciones de crisis: separación y nulidad. Han sido elaborados a partir de las discusiones conjuntas propiciadas por un previo estudio de Derecho comparado, a su vez posible gracias a la redacción de los informes de expertos que explican la regulación del divorcio y sus consecuencias en diferentes países hasta el año 2002 (p. 4). Informes que, por cierto, han sido tenidos muy en cuenta en la reforma del Derecho escocés (vid. Sections 10 y 11 of the Family Law (Scotland) Bill [http://www.scottish.parliam ent.uk/business/research/briefings-05/sb05-22.pdf]). Los Principios se ocupan de la armonización del Derecho sustantivo y no del procesal (p. 23). Algunos rasgos definidores de la regulación que se propone son los siguientes:

a) Admisibilidad plena del divorcio que, en todo caso, no es un asunto privado y requiere siempre de la intervención judicial o, eventualmente, administrativa. Excepto Malta (que no está incluida en el repertorio), casi todos los ordenamientos europeos reconocen el divorcio, aunque algunos desde época reciente (Irlanda, 1996).

b) Reducción de los tipos de divorcio a sólo dos: de mutuo acuerdo (Principio 1:4-1:7) y a petición de sólo uno de los cónyuges (1:8-10). Se elimina, en todo caso, un elenco de causas que lo haga posible y no se hace Page 321 depender ya ni de la culpa ni de cualquier supuesto que determine o haga presuponer que la convivencia no es posible

c) Eliminación del periodo previo de separación cuando el divorcio se solicita por mutuo acuerdo. Sin embargo, en determinados casos, el divorcio puede no ser tan rápido como permite presuponerlo la voluntad de las partes, supuesto que los Principios impongan un periodo de reflexión tras la interposición de la demanda, sobre...

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