DECRETO 513/2004, de 19 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Bodegas Góngora, en Villanueva del Ariscal (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 513/2004, de 19 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Bodegas Góngora, en Villanueva del Ariscal (Sevilla).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia deidentidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para laejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del PatrimonioHistórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El complejo de las Bodegas Góngora -denominado también Hacienda Pata de Hierro- reúne destacados valores de carácter histórico y etnológico.

Surgidasposiblemente a finales del siglo XVI, han constituido durante siglos uno de los principales referentes vitivinícolas de Villanueva del Ariscal, localidad con tradición bodeguera en una zona, el Aljarafe sevillano, con importante historia en esta industria. Dentro de una población cuyo urbanismo está marcado por las huellas de otras muchas instalaciones que han perdido el uso, las Bodegas Góngora han mantenido su actividad sin solución de continuidad y se conservan hoy en pleno funcionamiento.La evolución técnica y el crecimiento que en los últimos cuatro siglos fueron llegando al complejo han dejado su impronta en él, permitiendo obtener en el mismo espacio una singular y representativa muestra de la dinámica cultural y de los distintossistemas de producción, haciéndolo un lugar donde, gracias a la conservación del utillaje, de la magnífica prensa de viga, de los inmuebles y de la continuidad de los usos, fácilmente se puede practicar una completa y diacrónica lectura de los procesos de elaboración y almacenaje del vino.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 22 de abril de 2003 (BOJA número 95, de 21 de mayo de 2003 y BOE número 128, de 29de mayo de 2003) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble denominado Bodegas Góngora, en Villanueva del Ariscal (Sevilla) siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla con fecha 3 de febrero de 2004, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA

número 182, de 16 de septiembre de 2004) y se concedió audiencia al Ayuntamiento y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 147, de 28 de julio de 2004 y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Según lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR