SAP La Rioja 105/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:240
Número de Recurso405/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00105/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100413

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000740 /2004

S E N T E N C I A Nº 105 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

    Magistrados:

  2. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

  3. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a cuatro de abril de dos mil siete

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 740/2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 405/2006, en los que aparece como parte apelante ARCO BODEGAS UNIDAS, S.A., representada por la procuradora DOÑA VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, y asistida por el Letrado DON MANUEL LOBATO GARCIA-MIJAN, y como apelada COOPERATIVA INTERLOCAL SANTIAGO APOSTOL, representada por la procuradora DOÑA PAULA CID MONREAL, y asistida por el Letrado DON JOSE MARIA CID MONREAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de abril de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cid Monreal, en nombre y representación de Bodega Cooperativa Interlocal Santiago Apóstol, contra Arco Bodegas Unidas Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Sra. Vélez de Mendizábal Solozábal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 359.461,95 euros del primer plazo, cantidad que se verá incrementada con sus correspondientes intereses legales, desde el 2 de enero de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia, así como al pago de 359.461,95 euros correspondientes al segundo plazo del 1 de enero de 2005 y de 359.461,95 euros correspondientes al tercer plazo del 1 de enero de 2006 -ambos vencidos- más los intereses del artículo 576 LEC, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 29 de marzo de 2007, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los contenidos en esta resolución.

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento estimatorio de la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte de la demandada en el procedimiento, la mercantil ARCO BODEGAS UNIDAS SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal. Se interesa en esta segunda instancia que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en el Juzgado de Primera Instancia, "apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad ARCO BODEGAS UNIDAS SA como demandada en las presentes actuaciones" y, subsidiariamente a lo anterior, "apreciar de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada a la litis la entidad BODEGAS BERBERANA SA" y, "en cualquier caso, revocar la sentencia apelada apreciando la excepción de falta de causa en el pago de la cantidad que se reclama alegada por esta representación", imponiendo las costas procesales causadas en ambas instancias a la demandante y apelada BODEGA COOPERATIVA INTERLOCAL SANTIAGO APOSTOL.

En la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Cid Monreal en nombre y representación de la mercantil BODEGA COOPERATIVA INTERLOCAL SANTIAGO APOSTOL, se solicitaba la condena de la demandada ARCO BODEGAS UNIDAS SA a abonar a la demandante la cantidad de 359.461,95 euros, cantidad que se vería incrementada con sus correspondientes intereses legales, desde el 2 de enero de 2004 hasta la fecha de su pago a la demandante, y además la condena de la demandada al pago de los dos plazos restantes en las fechas acordadas, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas. Esta pretensión tiene su fundamente en el acuerdo que entre las partes habían alcanzado, habiendo asumido la demandada esta obligación de pago a cambio del desistimiento de la reclamación planteada por BODEGA COOPERATIVA INTERLOCAL SANTIAGO APOSTOL contra BODEGAS BERBERANA SA en el Juicio Ordinario núm. 652/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Logroño, precisándose además en la Audiencia Previa por la demandante que esta reclamación no se identifica con la cantidad correspondiente a la factura núm. 685/2000, pese a coincidir las cantidades, ya que la causa de pedir es distinta. En la demanda se expone igualmente que, desde hace tiempo, vienen existiendo relaciones comerciales entre ambas mercantiles, de forma que la demandante llegó a ser incluso propietaria de un importante paquete de acciones de ARCO BODEGAS UNIDAS SA, que fueron aportadas, junto con las correspondientes a otras cooperativas vinícolas de La Rioja, a la mercantil "ALIANZA DE COSECHEROS DE LA RIOJA SL", y ésta a su vez aportó sus acciones de la demandada a la mercantil "CORPORACION FINANCIERA ARCO SL". Por su parte, BODEGAS BERBERANA SA (hoy denominada BODEGAS LAGUNILLA SA), está participada al 100% por parte de ARCO BODEGAS UNIDAS SA. Entre BODEGA COOPERATIVA INTERLOCAL SANTIAGO APOSTOL y BODEGAS BERBERANA SA han existido relaciones comerciales, consistentes en la venta de vinos tintos y claretes y, en cuanto aquí interesa, con fecha 4 de marzo de 1999, ante el Notario don Fernando Olmedo Castañeda, se firmó un contrato de suministro de vino con una duración de cinco años, habiéndose librado por parte de la demandante por la primera de las campañas, la correspondiente al año 1999, una factura (núm. 685/2000) por un importe de 835.423.117 pesetas, cantidad de la que la mercantil BODEGAS BERBERANA SA abonó el importe de 655.994.810 pesetas, quedando pendiente de pago, según la demandante, la suma de 179.428.307 pesetas ó 1.078.385,84 euros. Habiéndose pactado en el contrato firmado el 4 de marzo de 1999 que de no existir acuerdo en el precio del vino las partes se someterían al dictamen del perito don Germán, por éste se emitió informe con fecha 17 de enero de 2001, ratificando el precio señalado por BODEGAS BERBERANA SA, aunque ésta afirma que se fijó una cantidad superior, con lo que el arbitraje produjo sus efectos y cesó definitivamente la controversia al no ser presentada demanda de nulidad del laudo arbitral dictado. En la campaña siguiente las discrepancias entre las partes se agudizaron, a raíz de que la mercantil BODEGAS BERBERANA SA se negara a recibir la más mínima cantidad de vino de la cooperativa demandante, promoviéndose por la demandante el Juicio Ordinario que fue seguido con el núm. 652/01 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Logroño, en reclamación de la indemnización correspondiente por este incumplimiento, en el que BODEGAS BERBERANA SA formuló a su vez reconvención por el mismo importe. Habiéndose iniciado conversaciones entre las partes, el mismo día del juicio ambas desistieron de sus respectivas pretensiones en virtud del acuerdo alcanzado y cuyo cumplimiento ahora se pretende, en el que, según la actora, la demandada ARCO BODEGAS UNIDAS SA, por conveniencia del propio grupo empresarial al que pertenece, se comprometía a abonar a la cooperativa la cantidad de 1.078.385,85 euros, en tres pagos anuales, los días 4 de enero de los años 2004, 2005 y 2006, cantidad total que coincide con el importe en el que había sido reducida la factura núm. 685/2000, de 26 de septiembre, a partir del mencionado informe del perito, sin que el acuerdo supusiera la revisión de la citada factura ni del contenido del laudo arbitral. Esta cantidad debía de ser pagada sin ningún tipo de requisito o condicionante previo y, tres días antes del previsto para la celebración del juicio, la demandada realizó un depósito por el importe total a abonar y dio instrucciones precisas para el pago a la entidad "BANCO SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA", siendo entregada la documentación de pago, el mismo día del acuerdo, al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de la Rioja, don Franco. Al estar próximo el primero de los vencimientos, el día 24 de diciembre, la demandada comunicó a la entidad financiera la revocación de la orden de pago.

En el escrito de contestación a la demanda, sobre el citado contrato de suministro, reconociendo su existencia y validez, la demandada precisa que la demandante requirió a BODEGAS BERBERANA SA un precio excesivo en la campaña 1999, teniendo en cuenta el desplome de los precios del vino en aquella campaña, emitiéndose de forma unilateral la factura núm. 685/2000 y decidiendo entonces las partes acudir al procedimiento arbitral. El perito don Germán emitió el...

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