Biopiratería: notas en torno a sus significados jurídicos

AutorHugo Saúl Ramírez García
CargoFacultad de Derecho, Universidad Panamericana, México Augusto Rodin, 498, Col. Insurgentes Mixcoac, Del. Benito Juárez, CP. 03929, México Distrito Federal, México. Teléfono: 52 55 54821600, ext. 5160. hsramire@mx.up.mx
Páginas22-38

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1. Introducción

Hasta hace muy poco tiempo, se mantenía una clara distinción entre los objetos que podían ser reivindicados a través de alguna de las modalidades de propiedad intelectual, de tal manera que los seres vivos, en sí mismos, quedaban excluidos de esta posibilidad jurídica. La tendencia descrita dio un giro radical cuando durante la década de 1980 se configuró y consolidó, en el marco del Derecho norteamericano, un criterio de interpretación jurídica mediante el cual dejaba de ser relevante, para la concesión de una patente, la naturaleza del objeto que se pretendía proteger a través de la propiedad intelectual: según este criterio, sustentado directamente por la Suprema Corte de Justicia de los EE.UU., la distinción de peso para conceder una patente no se sitúa en el hecho de que el invento sea o no un ser vivo, o esté constituido por materia animada o inanimada, sino en saber si, de alguna forma, lo que se reivindica es producto de la invención humana, y si tiene una utilidad industrial1.

Los efectos de esta decisión son múltiples y se localizan en ámbitos muy diversos. Por un lado, motivó el inicio de una tendencia jurisprudencial y legislativa que desemboca en la incorporación de las invenciones biotecnológicas, entre las que se encuentran los organismos transgénicos, dentro del rango de protección de la propiedad intelectual, con particular relevancia de la patente por razones formales y de carácter económico: resulta que la concesión de patentes a favor de los bioinventos2, supone una configuración de monopolio más lograda, si se le compara con otras alternativas3.

Por otro lado, este mismo proceso -también conocido como proteccionismo Page 23 tecnológico4 a favor de las biociencias- ha suscitado la emergencia de un neologismo: la biopiratería. Con él se realiza una amplia crítica a la tendencia que ha optado por la definición del estatuto jurídico de los procedimientos y productos biotecnológicos, acentuando la apropiación privada sobre los mismos, y simultáneamente pone de manifiesto la preocupación sobre los efectos socioeconómicos que puedan resultar, si se mantiene la mencionada trayectoria.

En este orden de ideas, la biopiratería, sostiene Vandana Shiva, autora que más se ha dedicado a definir los rasgos de este nuevo concepto, hace referencia al

uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad genética

5.

Así, el concepto biopiratería se suma a otras muchas manifestaciones que hacen referencia a una serie de riesgos vinculados de alguna forma al uso cotidiano de la biotecnología, y que se localizan principalmente en el campo de las relaciones socioeconómicas. De manera sucinta podemos recordar un ejemplo que evidencia lo anterior: en el ámbito laboral se ha señalado con alguna insistencia el posible desequilibrio que la biotecnología puede causar en las relaciones obrero patronales; ello por razón del empleo generalizado de diagnósticos y analíticas genéticas, que suministren información relevante para el empleador: éste intentará conocer más a su empleado, a fin de calcular con mayor precisión los costes que puede implicar la relación que entabla con él. En este sentido se afirma que, si bien es cierto que la prognosis genética es útil, Page 24 al mismo tiempo constituye una herramienta que puede vulnerar aspectos de la intimidad de forma irreparable a causa de una actitud basada en el determinismo genético6.

Todo esto conduce a reconocer que los retos y debates motivados por la biotecnología, incluida la utilizada para la obtención de organismos transgénicos, no se reducen a los efectos negativos que se puedan provocar en el medio ambiente, o a los daños que se puedan causar en la salud de las personas, sino que exigen una visión integral. Dicho con otras palabras, nuestra atención por la bioseguridad, bajo esta perspectiva, debe considerarse en términos más amplios.

Apelando a lo anterior, en las siguientes páginas me ocuparé del concepto biopiratería, preguntándome si esta noción, acuñada en el marco del activismo vinculado al denominado «movimiento antiglobalización»7, puede tener algún significado jurídico relevante que conecte con esa perspectiva amplia de la bioseguridad a la que he hecho referencia. Para tal efecto, este artículo estará dividido en cuatro apartados. En el primero haré una breve exposición sobre el significado originario de la idea biopiratería, atendiendo a las características del tipo de movimiento social que la ha empleado con mayor fuerza. Inmediatamente después me centraré en perfilar algunas notas sobre los posibles significados jurídicos de este concepto, con relación a la propiedad intelectual y al derecho humano al alimento. Finalmente, señalaré algunos ejemplos en los que se verifica cierta incorporación de los argumentos asociados al discurso que genera la idea biopiratería en la práctica jurídica.

2. Biopiratería: origen y significados básicos

Como señalé líneas arriba, el origen del concepto biopiratería puede localizarse en el discurso empleado por el «movimiento antiglobalización». En efecto, según James Mittelman, la idea biopiratería es una de las trincheras de la resistencia contemporánea al proceso de expansión del modelo hegemónico de sociedad y economía, que ha permitido unir cuestiones aparentemente independientes como la degradación medioambiental, la justicia social y agraria, etc., en un discurso que las interconecta con diversas dimensiones de la vida cotidiana8. Lo anterior sitúa a la biopiratería en el marco ideológico de los denominados «nuevos movimientos sociales», y como Page 25 veremos más adelante, de ahí extraerá sus significados primigenios.

Nuevos movimientos sociales es una categoría sociológica con la que se busca describir aquellas formas de acción colectiva, con relevancia política reconocida, que no se ajustan a las maneras tradicionales de actividad pública. Entre las características de los nuevos movimientos sociales, pueden destacarse las siguientes:

  1. No responden a las exigencias o expectativas de ciertos y determinados grupos o clases sociales. Según Claus Offe9, contrariamente a lo que ha sucedido en la política usual de la clase obrera y también de una vieja clase media, la política desarrollada por los nuevos movimientos sociales tiene un esquema de conflicto y un horizonte reivindicativo que no se identifica con una clase social, sino con una alianza social. Por ello, las reivindicaciones de los nuevos movimientos sociales no pueden asimilarse a las típicas exigencias de clase, es decir, más o menos concretas en su contenido y sobre todo en sus beneficiarios, sino que tienen un alcance universal. Atendiendo a esto, se afirma que la actividad de los nuevos movimientos sociales está motivada fundamentalmente por valores, y no por intereses10.

  2. Por otro lado, la estrategia y métodos de acción de los nuevos movimientos sociales se caracterizan por un marcado pragmatismo, más que por el cumplimiento estricto de programas políticos11. De esta forma, los nuevos movimientos sociales actúan cotidianamente a través de manifestaciones de desobediencia civil pacífica, de litigios y otras actuaciones judiciales, del boicot y múltiples acciones de naturaleza económica12.

  3. La ideología que da sentido a los nuevos movimientos sociales es tal vez el rasgo que mejor los define: está «orientada hacia la defensa de un paradigma de sociedad, que contrasta con la estructura dominante de finalidades en las sociedades industriales occidentales»13. Jorge Riechmann Page 26 sintetiza esta característica cuando califica a estos nuevos movimientos como movimientos antimodernistas, en la medida en que cuestionan los fundamentos justificativos del quehacer típico de las sociedades occidentales contemporáneas; sobre todo, la visión de la Historia animada exclusivamente por la idea de progreso, que a su vez está sustentada sobre la confianza en una capacidad humana apta para moldear y recrear ilimitadamente las condiciones materiales y morales de su propia existencia, por medio de la ciencia y la tecnología14. Para Claus Offe, en este rasgo ideológico se encuentra la evidencia más clara que muestra la radicalidad de los nuevos movimientos sociales, ya que al negar la misma idea de progreso, están descalificando el parámetro y la escala fundamental con los que se evalúa la vida pública de nuestro tiempo15.

A partir de los rasgos de los nuevos movimientos sociales, tal y como señalábamos previamente, se revela el contenido originario de la idea biopiratería:

En primer lugar, fundamentalmente es un concepto crítico que intenta poner de manifiesto el patrón negativo de una tendencia global concreta: la privatización, o como lo denomina Pietro Barcellona, la expansión del sistema propietario16. Éste supone la constante ampliación del conjunto de objetos que se incluyen, jurídicamente, bajo el esquema de la propiedad privada. De esta forma considero que, a largo plazo, con el concepto biopiratería se incursionará en una interpretación renovada de diversas instituciones jurídicas, sobre todo de las que se encuentran en la órbita de la propiedad intelectual.

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En segundo lugar, me parece que la faceta propositiva de la biopiratería se revela en la urgencia por una redefinición del peso de la razón instrumental, de la poiesis, ante diversos problemas sociales, particularmente el hambre y en general la satisfacción de las necesidades alimenticias. Como veremos un poco más adelante, los...

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