ACUERDO de 7 de junio de 1999, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el nuevo Plan de la Ciudad Bioclimática de Zolina como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se somete el mismo a información pública y a audiencia de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 7 de junio de 1999, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el nuevo Plan de la Ciudad Bioclimática de Zolina como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se somete el mismo a información pública y a audiencia de las entidades locales cuyos términos queden afectados, por el plazo de un mes.

A la vista del resultado de la exposición pública del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ciudad Bioclimática de Zolina, objeto del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el 28 de diciembre de 1998, se ha adoptado, mediante Acuerdo de fecha 7 de junio de 1999, denegar su aprobación, dado que la incorporación del conjunto de correcciones a introducir en el dicho PSIS, supondrían tales modificaciones en el contenido documental y material del mismo que hacen necesario retrotraer la tramitación del expediente a su inicio.

Por todo ello, se ha procedido, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la elaboración de un documento de nuevo Plan de la Ciudad Bioclimática de Zolina a efectos de reiniciar su tramitación.

El nuevo documento presenta su documentación completa, de acuerdo con lo que establece el artículo 64 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Memoria se ha desarrollado con una mayor extensión y pormenorización en cuanto a la descripción de los aspectos bioclimáticos de la ordenación, el sistema energético utilizado, el tratamiento de la balsa y cuadro general de superficies. Asimismo, se han introducido las oportunas modificaciones derivadas de la anterior información pública en la Normativa Urbanística. Se incorpora, como parte integrante de la documentación, un Estudio de Afecciones Ambientales, que materializa en toda su extensión la determinación recogida en el artículo 64.1.e) de la LFOTU, relativa, entre otras, al contenido de los PSIS, y que se refiere a "la incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección y minimización de las mismas".

El ámbito general del P.S.I.S. de Zolina se ha reducido en los siguientes términos:

  1. Se ha eliminado todo el suelo no urbanizable correspondiente a las categorías de entorno de núcleo de población y alta productividad agrícola. Se ha reducido de manera importante la extensión del suelo no urbanizable forestal, limitándose su presencia al suelo correspondiente a las laderas situadas al norte de la urbanización.

  2. Se elimina el suelo urbanizable situado al este de la cañada real, incluida ésta. La Cañada Real queda, pues, excluida del ámbito del PSIS, y se configura como uno de sus límites.

  3. Se ha tendido a regularizar los límites del ámbito considerado, al objeto de procurar la mayor adaptación posible de la ordenación propuesta al territorio sobre el que se actúa.

Los datos generales en lo que respecta al ámbito son los siguientes:

Superficie total: 2.260.720 metros cuadrados.

Superficie suelo urbanizable: 1.786.281 metros cuadrados.

Superficie suelo no urbanizable: 474.439 metros cuadrados.

La reducción del ámbito se justifica por los siguientes motivos:

  1. La menor presencia posible de propietarios es un factor que favorece y facilita de manera significativa la gestión de un asentamiento, en este caso, de iniciativa y promoción pública. Como consecuencia de ello, además de los terrenos de POSUSA, sobre los que se tiene una opción de compra, solo se incluyen aquellos otros cuya presencia resulta ineludible, para que la nueva ordenación que se propone ofrezca el suficiente grado de coherencia con el territorio sobre el que se opera.

  2. La promoción de una ciudad bioclimática puede ser considerada hasta cierto punto algo novedoso y experimental, en el caso de nuestra Comunidad lo es de modo total, y sus características específicas de ordenación, sistema energético, baja densidad y aprovechamiento etc, hacen que las cargas urbanizadoras sean relativamente elevadas y que su viabilidad económica deje escaso margen a la hora de determinar el precio del suelo y su incidencia en el costo final de la actuación.

    La viabilidad económica de la operación mejora, evidentemente, al mantener la edificabilidad dentro de un ámbito más reducido. En este caso, esta mejoría se ha producido, manteniéndose, igualmente y a su vez, la densidad residencial dentro de valores realmente bajos, tal como originariamente se ha pretendido que así sea.

  3. Con la exclusión de los terrenos al otro lado de la Cañada Real se mantiene, por otra parte, el actual trazado de la misma, evitando su modificación, aspecto éste que se considera positivo.

    La clasificación del suelo...

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