Bilingüismo constitucionalmente jerarquizado

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorAbogado
Páginas63-68
V
BILINGÜISMO CONSTITUCIONALMENTE
JERARQUIZADO
El punto nodal de la ofensiva jurídica de los partidarios de la predominan-
cia de las lenguas vernáculas en los respectivos territorios, pivota en la coof‌i -
cialidad de las mismas al lado del castellano, y desde esta condición no dudan
en af‌i rmar su paridad jurídica, propugnando el aparente objetivo de alcanzar
un bilingüismo equilibrado; simple coartada retórica, como quedó dicho,
para retrogradar la potencia vehicular del castellano que señorea el espacio
social autonómico en detrimento de la lengua peculiar, a la que se pretende
artif‌i ciosamente elevar a instrumento ordinario de uso social e institucional
desplazando a aquél.
Sorprendentemente, según hemos visto, los adversarios de la depreciación
de la lengua nacional admiten, con acrítica y resignada condescendencia, esta
fáctica equiparación de rango y el falaz objetivo bilingüe, sin parar mientes
en las precisiones y matices que la propia Constitución establece al respecto.
Es decir, sitúan su oposición a la política lingüística de esas Comunidades en
el terreno de juego ideológico de sus contrarios y renuncian por adelantado a
exigir que se respete la preeminencia constitucional y nacional del castellano,
para, meramente, pedir que se establezcan mecanismos institucionales de
opción real de uso lingüístico que garanticen el derecho a elegir el idioma
de relación o vehicular, de modo principal en la enseñanza, donde parecen
conformarse con que el castellano se limite a un magro 25% curricular –que,
incluso en el proyecto de Ley de modif‌i cación de la Ley Orgánica de Educa-
ción se elimina en favor de las imposiciones identitarias– y en el ámbito del
derecho privado y comercial, af‌l igido, sobre todo en Cataluña, por sanciones

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