Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

AutorCarmen Crespo
Páginas19-20

Page 19

La Ley 4/2012 tiene su origen en la necesidad de elaborar un texto unificado que comprenda tanto la transposición de la Directiva 2008/122/CE (Título I) (la "Directiva"), como la incorporación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre2(Títulos II y III). Dividida, pues, en tres títulos, cuenta con 37 artículos, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 4 finales.

El Título I se dedica a diferentes normas generales, distribuidas en varios capítulos, que se inician delimitando el ámbito de aplicación de la norma. Se distingue, a esos efectos, entre el objetivo y el subjetivo.

Por lo que se refiere al primero de ellos, el texto legal sigue la ya recurrente técnica de definiciones legales, en lo que mantiene la pauta original de la Directiva, que recoge las variadas figuras contractuales afectadas. Así, se distingue entre:

- Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico (aquellos de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación, salvo ciertas excepciones recogidas en la misma norma).

- Contratos de adquisición de productos vacacionales de larga duración (aquellos que dan derecho al consumidor a obtener descuentos u otras ventajas en el alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios, también salvo excepciones cualificadas, como programas de fidelización, descuentos ofrecidos durante un plazo inferior a un año o a los descuentos puntuales o contratos cuyo propósito principal no sea ofrecer descuentos o bonificaciones).

- Contratos de reventa (aquellos en los que un empresario, a título de intermediario y onerosamente, asiste a un consumidor en la compraventa de derechos de aprovechamiento por turno o producto vacacional de larga duración).

- Contratos de intercambio (aquellos en los que el consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico).

Por lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación, lo más reseñable es la diferencia existente entre el Título I (aplicable a los contratos entre empresarios y consumidores) y el Título II (aplicable a los contratos entre empresarios y...

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