Régimen de los bienes y de los derechos reales en el derecho internacional privado

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LEX REI SITAE

El artículo 10.1 del Código Civil dispone que la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles (y muebles, añade el segundo inciso), así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. Se refiere, pues, a los derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles. Impone el criterio, como único, del lugar de situación, lex rei sitae. Es una norma de conflicto bilateral, general, que utiliza, para localizar el ordenamiento jurídico aplicable, un punto de conexión único de carácter territorial (1). 25

Como excepciones, el mismo artículo 10, en su apartado 2, contempla los medios de transporte, que son los buques, aeronaves y ferrocarril, que se rigen por la ley del lugar del abanderamiento, matrícula o registro, en caso de constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre los mismos.

El ámbito de aplicación de la lex rei sitae abarca: la clasificación general de las cosas susceptibles de constituir el objeto del derecho real; clases de derecho real y sistema de numerus apertus propio del derecho español; contenido del derecho real, pleno o limitado; los modos de adquirir el dominio y los demás derechos reales; formas de publicidad, como el Registro de la Propiedad u otros Registros Públicos (de venta de bienes muebles a plazos, de hipoteca mobiliaria, de buques, de automóviles, etc.).

El artículo 22.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al órgano jurisdiccional especial competencia exclusiva, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España.

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El artículo 10.4 del Código Civil da una norma específica para dos tipos de las llamadas propiedades especiales. Dispone: los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.

Con lo cual se impone un doble criterio, con carácter subsidiario, en primer lugar, los convenios internacionales y, en segundo lugar, el principio de territorialidad (1).

El mencionado artículo 10.4 parte de la prioridad de la regulación convencional, que en esta materia es muy extensa. De la misma destacan dos aspectos: primero, todos los convenios parten del principio de territorialidad de los derechos sobre la propiedad intelectual y la industrial, pero imponen unos derechos mínimos que hacen que las normas...

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