¿Qué bienes son propios de cada cónyuge en un régimen de gananciales?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En general pertenecen a cada cónyuge los bienes que ya tenían antes de contraer matrimonio y también aquellos que después adquieran por donación o testamento, así como los que en un futuro sustituyan a unos y otros. De forma detallada se puede hacer la siguiente relación:

  1. Son privativos de cada cónyuge:

— Los bienes y derechos (como un usufructo) que les pertenezcan al comenzar la sociedad.

— Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, aunque el resto o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Queda exceptuado de este caso la vivienda y el ajuar familiar.

— Los adquiridos después del matrimonio por título gratuito, es decir, provenientes de una herencia o donación, excepto si se dejaron por el donante o testador a ambos cónyuges conjuntamente porque entonces serán gananciales.

— También son privativos los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

— Los bienes adquiridos por derecho de retracto que pertenezca a uno solo de los cónyuges. El retracto es un derecho real que otorga a su titular la posibilidad de adquirir un bien antes que a nadie, por ejemplo el inquilino que adquiere la propiedad del piso arrendado antes que cualquier otra persona.

— Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes...

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