STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:4355
Número de Recurso1359/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.359/98 RECURRENTE: D. Carlos Ramón y D. Gaspar PROCURADORA: Dª. MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 905/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.359 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luz García García, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , vecino de La Cruz de Telledo, Lena, y D. Gaspar , vecino de La Cruz de Telledo, Lena, y con la dirección del Letrado D. Héctor Vázquez González; contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 19 de febrero de 1998, mediante el que se desestima la petición de reconocimiento de la Parroquia Rural de Telledo. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de marzo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia anulando el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 19 de febrero de 1998, por ser contrario al

Ordenamiento jurídico, con expreso reconocimiento de personalidad jurídica de la Parroquia de Telledo integrada por las entidades de La Cortina, La Cruz, Los Pontones, Reconcos, Risospaso, Telledo y Traslacruz, e imponiéndose las costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución adoptada por el Consejo de Gobierno del Principado de...

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