Reducción por transmisión de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas91-91

Page 91

Esta reducción está regulada en el artículo 20.1.c de la LISD y aplica a las adquisiciones del cónyuge y de los descendientes y adoptados.

Consiste en una reducción del 95 por ciento sobre el valor de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la LIP en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas19.

Al igual que en los apartados anteriores, también se prevé para esta reducción un plazo de permanencia de 10 años en el patrimonio del causahabiente que aplique la reducción por recibir este bien.

[19] Varias Comunidades Autónomas han mejorado esta reducción.

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