STSJ La Rioja , 28 de Enero de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:73
Número de Recurso656/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiocho de Enero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº(42)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 656/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Federico , Letrado, actuando en su propio nombre y representación, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA; recurso cuya cuantia se cifró en 73.804 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de julio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Federico recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Tesoreria Municipal del Ayuntamiento de Logroño de fecha 23 de Marzo de 1998, por el que se declara la afección de bienes de la vivienda sita en CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 NUM002 , al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los Ejercicios de 1992 a 1995; y contra resolución de fecha 14 de Mayo de 1998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto (03.3, Tesorería Exp: 3.039).

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día sentencia en la que, estimando la demanda, se adopten los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare en todo caso prescrita la acción para exigir el pago de la deuda liquidada correspondiente a 1992, ordenando al demandado a reintegrar al actor la cantidad de 16.776 pesetas.

  2. - Se proceda a anular la declaración de afección notificada al actor hasta tanto por la Tesorería municipal se proceda a actuar contra los deudores principales, llevando a término el procedimiento de apremio y condenando a la Entidad demandada a la devolución de las restantes 57.028 pesetas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de Enero de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor contra la resolución del Sr. Tesorero del Ayuntamiento de Logroño, de 23-03-98, por la que se declaró la afección de bienes del artículo 76 de la Ley 39/88, Reguladora de Haciendas Locales , respecto del concepto impositivo del I. B. I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

correspondiente a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 del inmueble sito en la localidad de Logroño...

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