STSJ Asturias , 22 de Enero de 2003
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2003:242 |
Número de Recurso | 607/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100396 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 607 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. María Inmaculada Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR Contra D/ña. AYTO CANGAS DE ONIS PROCURADOR SENTENCIA n° 37 Ilmos Sres.
Presidente:
Dña. María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintidós de enero de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 607/98, interpuesto por DÑA. María Inmaculada , representada por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección letrada de D. Enrique Vázquez Martín, contra EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS, representado por la procuradora Dña. Elena Cimentada Puente, actuando bajo la dirección letrada de Dña.
Isabel González Cachero, actuando como parte codemandada DÑA. Pilar , representada por el Procurador Don Luisa de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección letrada de Don José Ramón Ballesteros Alonso, versando el recurso sobre resolución del Ayuntamiento de Cangas de Onis de 26 de enero de 1998 sobre cierre de camino público. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y declarando la nulidad de la resolución dictada en el expediente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la parte codemandada para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando se dicte Sentencia desestimando la demanda.
Por Auto de 11 DE ABRIL DE 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 DE ENERO DE 2003, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. María Inmaculada , el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cangas de Onís el día 26 de enero de 1998 por el que se acordó requerir a la recurrente para que, en el plazo de 48 horas, contados a partir de la notificación, proceda a dejar libre y expedito el camino, retranqueando el cierre a un metro del borde del camino, y que si pasado dicho plazo no lo efectuá se hará por el Ayuntamiento a su costa.
Alega la recurrente en su demanda que el procedimiento seguido por dicho Ayuntamiento es irregular, sin habérsele dado trámite de audiencia y ser falsa la denuncia formulada por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba