La reparación del bien jurídico como medio de resolución del conflicto penal

AutorAntonio Obregón García, Javier Gómez Lanz
Cargo del AutorProfesor Propio Ordinario de Derecho Penal. Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE) - Profesor Propio Agregado de Derecho Penal. Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
Páginas123-144
La reparación del bien jurídico como medio
de resolución del conf‌licto penal
ANTONIO OBREGÓN GARCÍA
Profesor Propio Ordinario de Derecho Penal. Universidad Pontif‌icia Comillas de Madrid
(ICADE)
JAVIER GÓMEZ LANZ
Profesor Propio Agregado de Derecho Penal. Universidad Pontif‌icia Comillas de Madrid
(ICADE)
SuMaRIO: 1. LOS HECHOS POSTDELICTIVOS COMO CAUSA DE MODIFICACIÓN DE LA RES-
PONSABILIDAD CRIMINAL Y SU POSIBLE CONFIGURACIÓN COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DEL
CONFLICTO PENAL. 2. CARACTERIZACIÓN DE HECHOS POSTDELICTIVOS CON RELEVANCIA EN
LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL. 2.1. Enumeración y clasif‌icación de hechos
postdelictivos. 2.1.1. Hechos postdelictivos no dependientes del sujeto activo. 2.1.2. Comporta-
miento postdelictivo positivo (CPP) del sujeto activo que no suponen necesariamente reducción
o evitación de las consecuencias negativas del delito. 2.1.3. Hechos postdelictivos que mitigan o
aplacan las consecuencias negativas del delito. 2.2. Fundamento. 3. UN CPP DE PARTICULAR
EFICACIA: LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. 3.1. Introducción. 3.2. La regularización tributaria
como CPP. 4. ESBOZO DE UNA TEORÍA GENERAL SOBRE LA EFICACIA PENAL DEL CPP. 4.1. In-
troducción. 4.2. La naturaleza jurídica de los CPP. 4.3. Requisitos necesarios para la atribución de
ef‌icacia extintiva de la responsabilidad penal a los CPP.
1. Los hechos postdelictivos como causa
de modif‌icación de la responsabilidad
criminal y su posible conf‌iguración como
medio de resolución del conf‌licto penal
El ordenamiento jurídico penal, así como la jurisprudencia, han venido con-
cediendo en los últimos tiempos una relevancia creciente a hechos postdelictivos que
afectan, con distintos grados de intensidad, a la exigencia de responsabilidad crimi-
nal asociada al delito cometido, desde su supresión (aunque la naturaleza jurídica de
ésta, como se analizará posteriormente, resulta polémica) a la atenuación ordinaria
(con la ecacia propia de las circunstancias genéricas del art. 66 CP), pasando por la
atenuación de carácter extraordinario (con las consecuencias atenuatorias previstas
en cada caso singular, pero en todo caso modicando esencialmente el marco penal
asociado a la conducta delictiva).
Sin perjuicio de ilustrar después este fenómeno de modo más pormenorizado,
podemos adelantar que se trata de un conjunto de casos que, fuera de su rasgo común
CapíTulO II
MEDIDAS PREVENTIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO PENAL
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de manifestarse una vez que el delito se ha consumado, presentan un elevado grado de
heterogeneidad, no sólo por la ya comentada diversidad de su ecacia penológica, sino
también por la pluralidad de delitos en los que especícamente cobran signicación, y,
sobre todo, por la variedad de sus elementos o caracteres, que dicultan una razonable
categorización dogmática: de forma evidente, lo ejemplican las tres atenuantes gené-
ricas que describen hechos postdelictivos en el art. 21 CP, pues reeren (i) un hecho
que, propiamente, no depende del sujeto activo del delito (atenuante de dilaciones
indebidas, nº 6); (ii) un comportamiento del sujeto activo que no implica necesaria-
mente una aminoración de los efectos negativos del delito, pero sí una actitud positiva
en tanto facilita la aplicación de la ley penal (atenuante de confesión, nº 4); y (iii) un
comportamiento del sujeto activo cuyo carácter positivo radica en suponer la recupera-
ción del bien jurídico protegido dañado o, al menos, la reducción de las consecuencias
negativas de la infracción penal (atenuante de reparación del daño causado, nº 5).
El interés dogmático que suscitan los hechos postdelictivos viene corroborado
por la progresiva atención doctrinal que se viene dispensando tanto a la categoría en
sí como a cada uno de los casos concretos1. No debe extrañar esta tendencia, pues el
paulatino crecimiento de supuestos relevantes contrasta con la aparente anormalidad
que puede representar que hechos posteriores al delito repercutan en la responsabili-
dad criminal contraída con su comisión, hasta el punto, incluso, de llegar a eliminarla
en algunos casos. Esta idea nos introduce en la cuestión a cuya discusión va orien-
tado este trabajo: la forma habitual de «solucionar» los conictos jurídicos penales
consiste en la extinción de la responsabilidad criminal por medio de alguna de las
causas expresamente previstas en el art. 130.1 CP; no obstante, el ordenamiento
jurídico parece reconocer otras causas de extinción de la responsabilidad criminal,
normalmente vinculadas a comportamientos postdelictivos positivos (CPP) del su-
jeto activo del delito. Y, a su vez, una parte considerable de estos comportamientos
exhibe la característica de entrañar una recuperación del bien jurídico atacado, de la
que, lógicamente, se benecia el titular de dicho bien, precisamente al que se le ha
inigido con el delito un mal que después se trata de compensar. En esta medida, la
realización del hecho postdelictivo se aproxima a métodos alternativos de resolución
de conictos jurídicos, e incluso, en algunos casos, puede revestir los rasgos o equi-
valer a una resolución extrajudicial.
1 A modo de ejempl o, ASÚA BATARRITA, A. «Causas de exclusió n o de re stricción d e
la puni bilidad de f undamento ju rídico const itucional», en El nuevo Códi go Penal. Pr esu-
puestos y Fundamentos . Granada: Comar es, 1999, pp. 221 y ss .; DE VICENTE REME-
SAL, J. El comportami ento postde lictivo. Leó n: Universid ad de L eón, 1985; FARALDO
CABANA, P. Las causas de levan tamiento d e la pena. Valenci a: Tirant lo Blan ch, 2000;
GARCÍA PÉREZ, O. La puni bilidad en el Derecho Penal. Pamplona: Ar anzadi, 199 7;
HIGUERA GUIMERÁ, J. F. Las excusas absolutori as. Ma drid: Marcial Pons, 19 93, y
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