DECRETO 83/2004, de 21 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural al conjunto histórico de Culla.

MarginalBOE-A-2004-12694
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2004, de 21 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural al conjunto histórico de Culla.

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 6 de julio de 1983, la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Culla.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat.

Mediante Resolución de 15 de octubre de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con lasdisposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Culla, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones alexpediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de mayo de 2004,

DECRETO

Artículo 1

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Culla.

Artículo 2

El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Culla queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Inscribir el Conjunto Histórico de Culla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección 1.a del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda

En virtud de lo establecido en el art ículo 28.2.e) de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente Decreto deberán ser inscritos en la Sección 2.a del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de mayo de 2004.--El Presidente, Francisco Camps Ortiz.--El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

  1. Denominación: Conjunto Histórico de Culla.

  2. Localización:

    1. Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

    2. Provincia: Castellón.

    3. Municipio: Culla.

  3. Delimitación: Justificación de la delimitación.

    El criterio para delimitar el conjunto histórico de Culla ha sido la inclusión del recinto amurallado, así como de las parcelas edificables y espacios públicos de interés que limitan con aquél, conformando todos ellos el casco histórico de la villa. También se incluye el entorno del castillo, de alto valor ambiental y paisajístico de manera que pueda garantizarse su protección.

    Definición literal de la delimitación:

    Origen: Situado en la plaza de Juan Barceló, punto A.

    Sentido: Horario.

    Línea delimitadora: Desde el origen punto A asciende desde la plaza de Juan Barceló hasta la plaza Portanova, por el eje de lacalle del Sol, y continua por el mismo eje hasta bordear el castillo incluyendo la parcela catastral n.o 54, la manzana n.o 07935 y la parcela n.o 52. Continúa por una línea exterior de las traseras de la calle San Joaquín a 25 metros de dicha calle. Continúa en esta dirección hasta su intersección con una línea virtual situada a 30 m, en paralelo del linde de la calle de La Fuente con el linde de la Vereda Real. Prosigue por el eje de la calle La Fuente, hasta la prolongación de la medianera norte de la parcela n.o 04 de la manzana catastral n.o 09939. Prosigue por el linde norte de la n.o 03 y atraviesa los números 02 y 01 hasta la parcela n.o 31, incorporándola, hasta la calle Fontanelles. En este punto quiebra en ángulo recto hasta la calle Doctor Agut, prosigue por el eje de esta calle hasta girar para alcanzar el punto de origen en la plaza de Juan Barceló.

  4. Descripción (basada en la obras de Sánchez Gozalbo, Forcada Martí y en el Catálogo Arquitectónico del Maestrazgo,reseñadas en la bibliografía).

    Evolución histórica: Los dominios del castillo de...

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