El bicameralismo y su justificación

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

2. EL BICAMERALISMO Y SU JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, no podemos obviar una cuestión que resulta básica para entender la esencia de la institución del Senado, como es la problemática referente a la instauración de un sistema unicameralista o bicameralista.

En un principio, en la discusión que se llevó a cabo con respecto a la totalidad del proyecto de Constitución, apenas se hicieron referencias al Senado por parte de los constituyentes. Sin embargo, se aprecian, como señala BERLTENSEN, dos alusiones concretas efectuadas por unicameralistas84: así, para CASTELAR, la existencia de dos Cámaras implica una combinación arbitraria85, mientras que, a juicio de SÁNCHEZ RUANO, la segunda Cámara sólo es justificable en una monarquía en la cual representase a la clase más noble, o en un sistema como el de Estados Unidos, donde la peculiar estructura estatal exige mayores lazos de unión. Sin embargo, en el caso español, no existen estas dos necesidades con lo que no parece justificable la instauración del bicameralismo86.

Frente a estas posturas, diputados como GIL SANZ y BECERRA, recurren a tres tipos de argumentos para defender el bicameralismo87: en primer término, aluden a los ejemplos extranjeros donde, en los gobiernos representativos, tanto monarquías como repúblicas, se utiliza un sistema bicameral.

Del mismo modo, aluden como segundo argumento estos diputados, a la posibilidad de llevar a efecto la representación de diversos intereses si se utiliza el sistema de dos Cámaras.

Por último, se refiere la conveniencia de dividir el poder para así evitar la comisión de posibles abusos, dada la fácil manipulabilidad de una sola Cámara.

Asimismo, resulta obligada la referencia a la opinión de CANOVAS sobre la Cámara Alta, cuando considera que su elección a través de sufragio universal no resulta adecuada, ya que “no hay despotismo peor que el de las masas”, haciendo así peligrar “la libertad general” y los “derechos de los menos”88.

También para CANOVAS resultaba indeseable la primacía del Congreso sobre el Senado en materia de normativa legal sobre contribuciones, crédito público y fuerza militar, ya que ponía en entredicho el prestigio, capacidad y eficacia de la Cámara Alta89.

Por otra parte, y entrando de lleno en la discusión concreta de los artículos del proyecto constitucional, en lo que a la cuestión que tratamos respecta, hay que referir la enmienda que se trató de introducir con la intención de redactar de nuevo el artículo 38, que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR