DECRETO 129/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Artículo 6 del Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, actualizando la composición de la comisión Asesora de Bibliotecas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Artículo 6 del Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, actualizando la composición de la comisión Asesora de Bibliotecas.

La Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, en su Artículo 9º creó la Comisión Asesora de Bibliotecas como órgano consultivo y asesor del Departamento de cultura y Educación en las materias relacionadas con el sistema de bibliotecas de Aragón. El Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, reguló, entre otras materias, la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas. Resulta necesario revisar la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas, para ajustar la a la nueva estructura del Departamento de Cultura y Educación, aprobada por Decreto 219/1991, de 17 de diciembre. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 7 de julio de 1992, DISPONGO: Artículo único. El Artículo 6 del Decreto 65/1987, de 23 de mayo de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, relativo a la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas, quedará redactado como sigue: "Artículo 6. Composición. 1. La Comisión Asesora de Bibliotecas, como Organo Consultivo y Asesor del Departamento de Cultura y Educación en materia de biblioteconomía, estará adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, y su composición será la siguiente: a) Presidente:

Ostentará dicho cargo el Director General de Patrimonio Cultural y Educación que, en su caso, podrá delegar en el Vicepresidente. b) Vicepresidente: El Director-Gerente de la Biblioteca de Aragón. c) Vocales: El Director del Centro Coordinador de Bibliotecas. Un Técnico en biblioteconomía, adscrito a alguna de las bibliotecas estatales gestionadas por la Comunidad Autónoma. Tres representantes de los Centros integrantes del Sistema de Bibliotecas de Aragón. Tres vocales designados en atención a su reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de la biblioteconomía, de la...

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