Bibliografía sobre relaciones Iglesia-Estado (derecho eclesiástico)

AutorRicardo García García
CargoProfesor titular de derecho eclesiástico del Estado de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas332-363

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1. Introducción

En*** un momento que parece de beligerancia o, cuando menos, de especial dificultad en las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español caracterizado por disposiciones divergentes de la moral católica (matrimonio homosexual, enseñanza, bioética, etc.) y, por parte de la Iglesia, de fuertes reacciones públicas de protesta (manifestaciones encabezadas por altas jerarquías eclesiásticas, o promovidas por las mismas), surge la idea por parte de esta Revista de tratar, en un número monográfico, las relaciones Iglesia-Estado, lo que supone no sólo un acierto desde el punto de vista de la oportunidad, sino también desde el jurídico. Las denominadas sociedades multiculturales, caracterizadas por la diversidad pero también por la potenciación y defensa de los derechos de la persona para conseguir ese fin tan deseado del «libre desarrollo de la personalidad», introducen a los ciudadanos ante verdaderos ejercicios prácticos de tolerancia, de comprensión y de nuevas realidades que desbordan los esquemas jurídicos habituales que los estados tradicionalmente confesionales, desde el punto de vista jurídico, habían seguido en la materia. Este es el caso de España, donde prácticamente en los dos últimos siglos ha existido una clara confesionalidad católica. Estos nuevos retos de convivencia y de adaptación hacen que el derecho tenga que aportar soluciones en materia de libertad religiosa; no olvidemos que, ya en la primera declaración de derechos en la historia, fue visto como el primero y más necesario para asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos.

Bajo ese título genérico y clásico en esta materia, lo que hay detrás es un número monográfico dedicado a «tomar el pulso» a la regulación jurídica que del factor religioso lleva a cabo el ordenamiento jurídico español, no sólo a través del Estado central, sino también a través de la regulación de las distintas autonomías.1 Precisamente, esa es la tarea del derecho eclesiástico del Estado y su razón de ser como disciplina científica, en atención a lo «específico» de esa materia, en el estudio del «hecho religioso», tanto en su vertiente individual como colectiva, cuyo contenido esencial o, mejor dicho, cuyo haz de derechos básicos, derivados del derecho fundamental de libertad religiosa, han quedado delimita-Page 333dos, específica o genéricamente, a través del art. 2 de la Ley orgánica de libertad religiosa española,2 así como, también, por parte de la jurisprudencia y, en especial, tanto del Tribunal Constitucional3 y el Tribunal Supremo español4 como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.5

Realizada esta concisa introducción, mi labor en este número es sistematizar en unas pocas líneas la realidad bibliográfica existente en nuestro país para laPage 334regulación específica del «hecho religioso».6 Esta tarea ya ha sido realizada por otros profesores en momentos anteriores. De los trabajos existentes pueden destacarse algunos de ellos. El primero fue realizado en el año 1987 por Olmos7 y supuso un buen acercamiento metodológico para sintetizar el estado científico que poseía la disciplina por aquellos años. Posteriormente, Ferrer Ortiz8 puso de manifiesto el estado del derecho eclesiástico en la bibliografía española en el año 1989. También Rodríguez Chacón9 llevó a cabo otro importante acercamiento para sintetizar la bibliografía española en el año 1993. Sin embargo, el trabajo más destacado, y que a día de hoy continúa siendo referente en la labor bibliográfica, ha sido el llevado a cabo por parte de Vázquez García-Peñuela (dir.), que con gran exhaustividad ha recogido la práctica totalidad de la bibliografía espa-Page 335ñola sobre derecho eclesiástico, primero en una monografía10 y posteriormente en formato digital, mediante su recopilación y sistematización a través de una página web donde no sólo se ha traspasado el trabajo anteriormente citado, sino que, lo que es más importante, se ha procedido a desarrollar llegando la cita de bibliografía prácticamente hasta el año 2003.11 Estos trabajos no se han realizado únicamente en derecho eclesiástico; se puede afirmar también que son comunes en otras ramas jurídicas, como ha ocurrido en derecho constitucional.12 La cita de la bibliografía, además de en los trabajos citados, se puede encontrar en los elencos bibliográficos contenidos en revistas españolas que detallan bibliografía, los cuales deben ser citados necesariamente en este trabajo.13

Para comenzar la exposición bibliográfica, se debe afirmar que la principal atención para con esta materia ha sido prestada por parte de los profesores de derecho eclesiástico, pero no sólo, porque la libertad religiosa ha resultado científicamente muy atractiva a profesores de otras ramas de conocimiento, tales como derecho constitucional, administrativo, procesal, penal, financiero y tributario, derecho del trabajo, filosofía jurídica, historia del derecho, civil, etc. De ahí que tengamos que reseñar que se trata de una materia de carácter «transversal» precisamente por su incidencia en muchos campos del ordenamiento jurídico. Asimismo, ese carácter científico hace que la materia de derecho eclesiástico sea explicada en otros países y en facultades de derecho en una parte del programa de cada una de las asignaturas específicas, en vez de por una asigna-Page 336tura independiente como ocurre en nuestro país14 –entiendo que de forma acertada, a la luz de la muy razonable producción científica existente en la materia, como se intenta exponer aquí.

Hay que recordar que la asignatura de derecho eclesiástico tiene una muy corta vida en nuestro país y que ha nacido de la reconversión de las cátedras de derecho canónico15 existentes en la universidad española, más concretamente, después de la aprobación de la Constitución, en las cátedras, por aquel entonces, de derecho canónico. Se explicaba derecho canónico y, de manera colateral, sobre todo después de la aprobación del texto constitucional y de los acuerdos con la Iglesia católica de 3 de enero de 1979, también derecho eclesiástico. Sin embargo, el paso más importante hacia el reconocimiento en nuestro país de la importancia del estudio del derecho eclesiástico lo constituye el dato de que a partir de 1983, tras celebrarse las llamadas pruebas de idoneidad para la habilitación de los profesores titulares, éstos aparecen capacitados para enseñar Relaciones del Estado con las iglesias. Es decir, a partir de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, los profesores adjuntos se vieron modificados en su denominación pasando a ser profesores titulares de universidad, y por Orden ministerial de 7 de febrero de 1984 se convocaron dichas pruebas para formar parte del cuerpo de profesores titulares de Relaciones del Estado con las iglesias. Junto a esa norma, otro hito reseñable fue el Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en cuyo anexo figura el llamado Catálogo de áreas de conocimiento –concepto este último introducido por la Ley de 25 de agosto de 1983–, pero hasta el Real de-Page 337creto de 26 de septiembre de 1984 no se definía esa categoría. El legislador entiende que no incluye el derecho canónico pero sí el derecho eclesiástico del Estado, siendo los profesores de derecho canónico denominados a partir de este Decreto como profesores de derecho eclesiástico del Estado.16 La autonomía didáctica se consagra definitivamente por el Real decreto 1424/1990, de 26 de octubre, donde se establece como materia troncal el derecho eclesiástico del Estado en la licenciatura de derecho y, además, se fija su contenido.

Lógicamente, la existencia de una asignatura específica en la licenciatura de derecho ayuda y sirve para crear un conjunto de profesores que, encargados de esta materia, la desarrollan mediante numerosas publicaciones, proyectos de investigación y, en fin, iniciativas científicas que han hecho que tengamos ante nosotros una gran e interesante producción científica sobre esta materia,17 sin olvidar, como ya se ha señalado, la existencia de profesores de otras disciplinas de reconocido prestigio que han gustado del estudio del derecho eclesiástico mediante contribuciones de gran interés científico.18

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Una vez realizada una muy breve introducción, donde se han puesto de manifiesto algunos puntos como el acierto de la Revista en este número, el porqué de la actualidad de derecho eclesiástico en este momento, la existencia de otros trabajos bibliográficos precedentes y la participación en la materia de muchas ramas de conocimiento, ya resulta necesario señalar la base jurídica principal en la que tienen su fundamento cualesquiera investigaciones realizadas en materia de libertad religiosa en nuestro ordenamiento. De forma principal, por la Constitución de 1978, que ha establecido las nuevas bases y principios sobre los que ha construido su edificio, junto a la regulación internacional en esta materia, que la completa y hace que, en función del art. 10.2 CE, deba ser interpretada en consonancia con los textos internacionales19 ratificados por España –especialmente el CEDH–, la Ley orgánica de libertad religiosa de 1980,20 que la ha desarrollado, y los acuerdos entre España y la Santa Sede,21 así como los acuerdos de cooperación con otras confesiones religiosas distintas de la católica,22 que a juicio de muchos eclesiasticistas están todavía por desarrollarse.

En cualquier caso, fue tras la promulgación de la Constitución de 1978 cuando los estudios sobre derecho eclesiástico aumentaron de manera considerable, y para una mejor exposición se pueden sistematizar de la siguiente forma.

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2. Obras de recopilación y/o colecciones legislativas

La preocupación por parte de los profesores de derecho eclesiástico por sistematizar las normas más relevantes sobre la materia ha sido constante desde los inicios de esta asignatura, convirtiéndose así en uno de los motivos lejanos que explican la autonomía científica de esta asignatura en los planes de estudio de derecho. Y así, podemos encontrar muchos trabajos que, de forma, más o menos exhaustiva, dependiendo del perfil de los mismos, más o menos docente o científico, se han destinado a este fin.23 Algunos de ellos todos los años se van actualizando, mientras que otros han visto la luz y después no han tenido continuación.

3. Manuales y tratados de derecho eclesiástico

La existencia de un gran número de manuales, con un valor científico realmente alto, es uno de los elementos que hay que destacar en cualquier trabajo que quiera representar la realidad bibliográfica actual de esta disciplina. En nuestraPage 340materia, dada la juventud de la misma como asignatura troncal en las facultades de derecho, el contar con un gran número de manuales nos sirve para acreditar la preocupación de los profesores de esta materia por formar una verdadera ciencia de conocimiento y, además, la vitalidad de la misma.

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Manual de derecho eclesiástico del Estado, Madrid, 1997. Delás y de Ugarte, M. de (coord.), Dret eclesiàstic de l’Estat, Barcelona, 1998 y 2002. Bernárdez Cantón,

A., Lecciones de derecho eclesiástico español (ad usum privatum), Sevilla, 1999. Garín, P. M.ª, Temas de derecho eclesiástico del Estado. La «religión» en la comunidad política desde la libertad, Bilbao, 2000. Souto, J. A., Comunidad política y libertad de creencias: introducción a las libertades públicas en el derecho comparado, Madrid, 1999 y 2003. Satorras Fioretti, R. M., Lecciones de derecho eclesiástico del Estado, Barcelona, 2000, 2002 y 2004. Larena Beldarrain, J., La libertad religiosa y su protección en el derecho español, Sevilla, 2002. Larena Beldarrain, J. y Fernández Arruty, J. A. (dir.), Derecho eclesiástico, Madrid, 2004.

Los manuales citados nos aportan una visión bastante cercana a la realidad actual del derecho eclesiástico y aunque, lógicamente, en todos ellos su función última es la exposición global de la regulación jurídica del hecho religioso con marcado carácter didáctico, lo cierto es que algunos son mucho más que un simple manual destinado a la enseñanza del derecho eclesiástico. En este sentido se pueden destacar por su detalle y amplitud en los temas tratados los citados de los profesores Llamazares, Souto, González del Valle, Ibán, Prieto y Motilla y Goti Ordeñana.

Por último, la mayoría de los citados presentan una gran vitalidad y preocupación por estar actualizados, que se comprueba en las sucesivas ediciones de los mismos en el tiempo. Esa vitalidad se observa en algunos de los que podemos denominar «clásicos» en nuestra disciplina, como ocurre, entre otros, con el manual de AV, Derecho eclesiástico del Estado español, editado en Pamplona, que después de su última edición en el año 1996, recientemente el prof. Ferrer ha realizado una buena labor de coordinación actualizando su contenido en el año 2004.

Junto a la realidad de los manuales, en un segundo plano se debe reseñar la existencia de trabajos destinados a la vertiente práctica de la materia, enfocada a la docencia en las facultades de derecho, la cual ha merecido también la preocupación de los eclesiasticistas, y muestra de ello son los numerosos trabajos que existen a tal efecto.24

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4. Revistas especializadas

Junto a estos manuales no hay que olvidar los numerosos estudios aparecidos en varias revistas españolas especializadas en derecho eclesiástico. Algunas de ellas, ya existentes con la enseñanza del derecho canónico, progresivamente han ido dando entrada a numerosos artículos de derecho eclesiástico, e incluso a día de hoy sus páginas contienen muchos más artículos de derecho eclesiástico que de derecho canónico. Nos referimos a publicaciones como la Revista Española de Derecho Canónico o Ius Canonicum, sin olvidarnos de la revista especializada en nuestra asignatura, Anuario de derecho eclesiástico del Estado, aparecida en 1985. Por otra parte, en los últimos años han nacido otras revistas que, aunque con menor antigüedad, presentan, desde sus inicios, un perfil de excelencia importante; nos referimos a Derecho, Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos y a la Revista General de Derecho Eclesiástico y Derecho Canónico. Ésta última es la primera que se ha editado en formato digital –iustell.com– y ha supuesto una gran innovación mediante su publicación on line aportando por primera vez a esta materia las ventajas que supone contar con una publicación de estas características.

Aunque en este trabajo sólo se están citando las obras españolas, en cuestión de revistas la contribución científica de los investigadores españoles no se queda sólo dentro de nuestras fronteras, y se puede afirmar que, a día de hoy, la investigación en derecho eclesiástico de los profesores españoles ha superado las fronteras y sus contribuciones forman parte de revistas publicadas en otros países que también están especializadas en derecho eclesiástico. Entre otras, y sin ánimo exhaustivo, podemos citar las siguientes: Il Diritto Ecclesiastico, Quaderni di Diritto e Politica ecclesiastica, Journal of Church and State, Conciencia y Libertad, Ecclesiastical Law Journal, European Journal for Church and State Research, Revue européenne des relations églises-Etat, Patrimonio Cultural, Patrimonio Cultural y Derecho, Praxis juridique et religion, Annuaire suisse de droit ecclésial, Anuario Argentino de Derecho Eclesiástico, Revue de droit canonique,etc.

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Junto a esas publicaciones especializadas en la materia, de forma colateral, por contener con cierta habitualidad contribuciones relacionadas con el objeto del derecho eclesiástico, se pueden señalar otras revistas propias de otras ramas de conocimiento. Entre otras, se pueden destacar las siguientes: Anuario de Derecho Civil, Anuario de Historia del Derecho Español, Actualidad Jurídica, Boletín de Información del Ministerio de Justicia, Revista de Administración Pública, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Revista de Derecho Notarial, Revista de Derecho Privado, Revista Española de Derecho Administrativo, Revista de Estudios Políticos, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Revista General de Derecho, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Revista Jurídica de Cataluña y, cómo no, la Revista Española de Derecho Constitucional y la Revista Catalana de Dret Públic,etc.

5. Libros homenaje y actas de congresos, jornadas y escritos reunidos varios

Debe ser destacada la existencia de otro tipo de obras, destinadas a rendir homenaje a profesores de universidad, u otros trabajos que recogen las actas de congresos, jornadas u otros eventos de carácter científico realizados en esta materia, porque, desde luego, contienen aportaciones de gran interés científico.

Con respecto a los libros homenaje existentes en esta materia, entre otros, se pueden citar los siguientes trabajos: AV, Estudios de derecho canónico y de derecho eclesiástico en homenaje al profesor Maldonado, Madrid, 1983. AV, Dimensiones jurídicas del factor religioso. Estudios en homenaje al profesor López Alar- cón, Murcia, 1987. AV, Aspectos jurídicos de lo religioso en una sociedad plural. Estudios en honor del Dr. D. Lamberto de Echeverría, Salamanca, 1987. AV, Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Estudios en memoria del profesor Pedro Lombardía, Madrid, 1989. AV, Estudios jurídicos en homenaje al profesor Vidal Guitarte, vol. I y II. Castellón, 1999. AV, Estudios en homenaje al profesor Martínez Valls, Universidad de Alicante, vol. I y II, Murcia, 2000. AV, Iglesia y Estado y sociedad internacional. Libro homenaje a D. José Jiménez y Martínez de Carvajal, Madrid, 2003. García García, R. (coord.), El derecho eclesiástico a las puertas del siglo XXI. Estudios en homenaje al profesor Juan Goti Ordeñana (en prensa).

Mayor interés presentan los trabajos que sirven para dar a conocer congresos, jornadas u otro tipo de actos análogos realizados en materia de libertad re-Page 344ligiosa. Este tipo de actos en ocasiones ha encontrado su publicación, y contiene contribuciones de gran interés científico. De ellos se pueden citar los siguientes:25 AV, Constitución y relaciones Iglesia-Estado en la actualidad. Actas del Simposio Hispano-Alemán organizado por las Universidades Pontificias de Comillas y Salamanca (Madrid, 13-15 marzo 1978), Salamanca, 1978. Corral, C. y Urteaga, J. M. (ed.), Problemas entre Iglesia y Estado. Vías de solución de derecho comparado. Ponencias de las II Jornadas de Estudio organizadas por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid (Madrid, 9-11 diciembre de 1976), Madrid, 1978. AV, El hecho religioso en la nueva Constitución española. Trabajos de la XVI Semana de Derecho Canónico, Salamanca, 1979. AV, Los acuerdos concordatarios españoles y la revisión del concordato italiano. Actas del simposio celebrado en Barcelona los días 29 de febrero y 1 de marzo de 1980, Barcelona, 1980. Corral, C. y Echeverría, L. de (ed.), Acuerdos entre la Iglesia y España. Comentario patrocinado por las Universidades Pontificias de Comillas (Madrid) y Salamanca, Madrid, 1980. Giménez y Martínez de Carvajal, J. y Corral, C. (dir.), Iglesia y Estado en España: régimen jurídico de sus relaciones, Madrid, 1980. Corral, C. y Urteaga, J. M. (ed.), La Iglesia española y la integración de España en la Comunidad Europea. V Jornadas de Estudio de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Comillas, 15-17 de abril de 1986, Madrid, 1986. AV, Acuerdos Iglesia-Estado español en el último decenio. Su desarrollo y perspectivas, Barcelona, 1987. Ibán, I. C. (coord.), Iglesia católica y regímenes autoritarios y democráticos (experiencia española e italiana) (Jerez, 4 al 8 de octubre de 1985), Madrid, 1987. Corral, C. y Listl, J. (ed.), Constitución y acuerdos Iglesia- Estado. Actas del II Simposio Hispano-Alemán, Madrid, 1988. Corral, C. (ed.), La asignación tributaria para fines religiosos. VI Jornadas de estudio de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Madrid, 24 y 25 de mayo de 1988, Madrid, 1989. Ibán, I. C. (coord.), Libertad y derecho fundamental de libertad religiosa, Madrid, 1989. Martín Martínez, I., Sobre la Iglesia y el Estado,Madrid, 1989. Martínez Blanco, A. y López Alarcón, M. (coord.), La objeción de conciencia en el derecho español e italiano: jornadas celebradas en Murcia los díasPage 34512 a 14 de abril de 1989, Murcia, 1990. Lombardía, P., Escritos de derecho canónico y de derecho eclesiástico del Estado, Pamplona, 1973 (t. I y II), 1974 (t. III) y 1991 (t. IV y V). Goti Ordeñana, J. (ed.), Aspectos sociojurídicos de las sectas desde una perspectiva comparada, Oñati, 1991. Guitarte Izquierdo, V. y Escrivá Ivars, J. 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Se reitera que estos trabajos citados presentan un gran interés científico, puesto que recogen la problemática existente sobre las materias referidas en el momento de realizarse las reuniones científicas, entre los que pueden encontrarse obras realizadas por especialistas en la materia y que sirven, desde luego, para conocer el status questionis de la materia abordada de forma muy satisfactoria.

6. Temática abordada en derecho eclesiástico

Creo26 que se puede afirmar que la temática del derecho eclesiástico se puede circunscribir sobre la base de una serie de cuestiones que hoy se presentan de absoluta actualidad, como son el tema de los principios constitucionales, sobrePage 347todo el de cooperación y laicidad; la posible mejora de la Ley orgánica de libertad religiosa tras más de 25 años en vigor, y las nuevas legislaciones de los países de nuestro entorno; la inmigración y el reto de la integración desde las diferentes ópticas religiosas; la colisión de derechos de grupos confesionales desde la perspectiva de la igualdad; la aplicación y desarrollo de los Acuerdos; la libertad de enseñanza y la enseñanza de la religión y los profesores de religión; la posición de los grupos religiosos en el derecho español y en concreto de aquellos que han quedado fuera de la FEREDE, la FCI, la CIE; las entidades de las confesiones religiosas; el patrimonio histórico de las confesiones; la asistencia religiosa; los ministros de culto; el sistema matrimonial; la objeción de conciencia; la bioética; la posible descentralización en la regulación de la libertad religiosa a favor de las comunidades autónomas; el pluralismo cultural como elemento de revisión de nuestro derecho eclesiástico, etc. En cualquier caso, y con carácter específico, la doctrina eclesiasticista actual ha trabajado sobre una serie de problemas que constituyen lo que podríamos denominar los «grandes temas del derecho eclesiástico actual» que forman parte íntegramente de nuestra disciplina, y de ellos, con ánimo ilustrativo, podemos señalar la actual temática mediante la exposición de los siguientes aspectos:

Concepto,27 contenido28 y método29 del derecho eclesiástico. Como se ha señalado al principio de este trabajo, el abordar estos extremos en una asignaturaPage 348tan joven como es ésta, y por su carácter transversal en el ordenamiento jurídico, exige realizar trabajos que profundicen sobre estas cuestiones, y así la doctrina española ha sido sensible a esta necesidad llevando a cabo labores realmente interesantes.

Uno de los temas tradicionales y clásicos en la doctrina española ha sido el estudio de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, tanto en la historia30 como enPage 349la actualidad,31 y el estudio de las fuentes propias de esta materia. Lógicamente son muchos más los trabajos dedicados a las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado,32 aunque también, en los últimos años, después de la aprobación dePage 350las leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, han ido proliferando los trabajos destinados al estudio de esas relaciones con los grupos religiosos minoritarios,33 la particularidad de la posición jurídica diferente de la Iglesia católica (de derecho internacional y al tiempo de derecho interno) y la de los grupos religiosos distintos de la Iglesia católica (tan sólo de derecho interno) y la firma de acuerdos con dichos grupos religiosos, de diferente naturaleza jurídica, junto con la labor interpretativa de la jurisprudencia del derecho fundamental de libertad religiosa. Todo ello ha hecho que la doctrina preste especial atención al sistema de fuentes de esta materia,34 que desde luego presenta especiales características aPage 351tener en consideración. Dentro del sistema de fuentes destaca la posición de las CA en la regulación del derecho de libertad religiosa35 en un momento social de cambio de estatutos y de remodelación de un nuevo reparto competencial.

Igualmente, los principios rectores36 de la libertad religiosa, en un país tradicionalmente católico, con lo que ello significa, han sido y son un elemento dePage 352primer orden en los trabajos de derecho eclesiástico. No se puede olvidar que actúan con límites impuestos a los poderes públicos a la hora de abordar esta materia.

La promulgación de la Constitución de 1978 con el establecimiento del derecho fundamental de libertad religiosa37 y su posterior desarrollo con la incorporación de España a los tratados internacionales existentes sobre la materia yPage 353su regulación en nuestro país mediante la LOLR y otras normativas de rango inferior ha propiciado que nos encontremos con multitud de trabajos para establecer el objeto, contenido y límites de este derecho en nuestro país.

Dentro de este derecho, uno de sus contenidos especialmente interesantes que el legislador ya estableció de forma separada en la Constitución, en el art. 27, es la libertad de enseñanza.38 Ésta ha sido objeto de numerosos estudios por parte de la doctrina. En concreto, en esta materia se ha prestado especial observancia al derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la libertad de cá-Page 354tedra, la enseñanza de la religión en los centros docentes, así como el régimen jurídico de los profesores de religión y el estatuto de los centros docentes privados, tanto en la legislación de nuestro país como en derecho comparado.

Los grupos religiosos, como sujetos colectivos de la libertad religiosa,39 han propiciado que se conviertan igualmente en un punto de especial interés paraPage 355con esta materia. Ha llamado la atención el estudio de la personalidad jurídica de los grupos religiosos y el estudio de su carácter propio o ideario,40 que en ocasiones no encaja, o puede no encajar convenientemente, con los contenidos constitucionales. Lógicamente, dentro del estatuto jurídico de los grupos religiosos surge el derecho a dotarse de una estructura interna, a tener su propio derecho estatutario. Sobre la base de este derecho a la «autoorganización» se han llevado a cabo trabajos relativos a la estructura y entidades propias de la Iglesia católica y de otras confesiones religiosas. En este sentido destacan los trabajos relativos a la adquisición de la personalidad jurídica de los distintos grupos religiosos desde su acceso al Registro de entidades religiosas –sobre todo, a partir de la Sentencia 46/2001, de 15 de febrero–,41 el derecho de asociación –como vía de adquirir personalidad jurídica para aquellos grupos a los que se ha negado su inscripción, o para aquellas actividades realizadas por entidades religiosas que presentan un fin diferente, por ejemplo, la explotación de una residencia geriátrica sin ánimo de lucro– y, cómo no, las fundaciones pertenecientes a grupos religiosos. Estos temas y otros han sido abordados tanto desde el estudio del derecho español, como desde el derecho comparado.

La financiación de los grupos religiosos42 es otro de los grandes temas de nuestra materia. En nuestro país sólo existe financiación directa para con la Igle-Page 356sia católica, mientras que el resto de grupos religiosos sólo disfruta de financiación indirecta a través de exenciones fiscales o de supuestos de no sujeción. La puesta en marcha de la Fundación Pluralismo y Convivencia43 es una iniciativa para financiar a los grupos religiosos minoritarios desde la cobertura económica de actividades no directamente relacionadas con el culto, como la integración cultural, el estudio de las religiones, labores de apoyo a las familias, mujeres y jóvenes, colaboración con ONG vinculadas a las confesiones y otras análogas. En todo caso, la atención de la doctrina se ha interesado no sólo por la regulación actual, sino también por la historia de este régimen financiero existente en nuestro país y por las soluciones de derecho comparado existentes en la materia.

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El patrimonio histórico44 constituye otro tema importante. El abundante patrimonio de las confesiones religiosas, y de forma principal, el patrimonio de la Iglesia católica ha propiciado que nos encontremos con una gran cantidad de estudios relacionados directamente con esta materia. La preocupación de la doctrina ha favorecido la existencia de estudios no sólo de carácter gene-Page 358ral, sino que también han abarcado su aspecto histórico, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, así como las diferentes legislaciones autonómicas sobre la materia. Igualmente, la normativa internacional y el derecho comparado también han sido objeto de estudio dentro de esta materia.

La asistencia religiosa45 resulta otro extremo de especial consideración. En situaciones de especial dependencia del ciudadano con respecto a la Administración, surge la necesidad de asegurar el derecho a la práctica de la propia religión. La asistencia religiosa ha sido asegurada en centros penitenciarios o de internamiento,46 en la Fuerzas Armadas,47 en los hospita-Page 359les48 y, en fin, en otros muchos lugares, como centros docentes,49 tanatorios,50 etcétera.

La figura de los ministros de culto,51 aunque negada en algunas religiones, ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, toda vez que, en el campo delPage 360derecho, esa condición o estatuto jurídico ha representado ciertas especialidades en el campo civil, en el derecho procesal –con el denominado privilegio de fuero–, y una especial situación laboral y en materia de Seguridad Social.

El incumplimiento de un deber jurídico motivado por razones de conciencia o, dicho de otra forma, la objeción de conciencia52 y sus figuras afines, comoPage 361la desobediencia civil, es otro punto de especial interés en la doctrina eclesiasticista. Su incidencia en múltiples campos del ordenamiento jurídico ha propiciado que la doctrina haya utilizado el término «objeciones de conciencia»53 para referirse a esta realidad. En este campo han de ser especialmente citados los estudios generales relativos a la naturaleza y características sobre objeción de conciencia, así como los diferentes tipos: objeción de conciencia militar, al aborto, laboral, fiscal, a determinadas obligaciones civiles y tratamientos médicos, etc. En dichos estudios la referencia al derecho comparado y a la jurisprudencia ha sido una constante desde el principio de su estudio.

Recientemente, estamos asistiendo al nacimiento de una preocupación por parte de la doctrina eclesiasticista en el estudio de la posición de los diferentes derechos confesionales en la bioética y el derecho sanitario.54

El estudio del matrimonio religioso55 y su incidencia en el ordenamiento jurídico español ha sido una constante en la disciplina; prácticamente todos los autores, con alguna pequeña excepción, han trabajado sobre temas relacionados con el estatuto del matrimonio religioso en nuestro ordenamiento jurídico desde muy diversas perspectivas.

En definitiva, para terminar este trabajo, y a modo de resumen, podemos afirmar que la doctrina científica emanada desde las diferentes cátedras españo-Page 362las de derecho eclesiástico goza de muy buena vitalidad y salud, y presenta un gran nivel científico, que, desde luego, debe continuarse con el desarrollo de trabajos similares a los citados, porque constituye un buen exponente de la producción científica de las facultades de derecho españolas.

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* Resulta materialmente imposible referenciar todos y cada uno de los trabajos existentes en materia de libertad religiosa en este trabajo. Por ello se advierte al lector que tan sólo se contienen unas indicaciones bibliográficas básicas que sirven para acreditar el estado actual de la materia. Lógicamente, podrán observarse omisiones más o menos significativas que, en todo caso, están obligadas por la limitación del espacio para la exposición del presente trabajo.

** Ricardo García García, profesor titular de derecho eclesiástico del Estado de la Universidad Autónoma de Madrid (ricardo.garcia@uam.es).

[1] Una veintena de profesores españoles de derecho eclesiástico, pertenecientes a más de quince universidades españolas, están trabajando sobre esta materia mediante un proyecto de investigación I+D, «Veinticinco años de regulación jurídica del factor religioso por parte de las comunidades autónomas» (SEJ-2005-02221-JUR), que tengo el honor de dirigir, cuyos resultados parecen bastante prometedores y suponen un avance en la descentralización de la regulación de este derecho, porque el ciudadano, con independencia de las declaraciones internacionales de derechos humanos, donde vive su religiosidad es donde reside, en su comunidad, en su pueblo.

[2] Recientemente, por parte del Grupo Político de Esquerra Republicana (ERC) se ha formalizado en el Congreso la Proposición de ley orgánica de libertad religiosa, con el número 122/000187 (presentada el 17/02/2006, calificada el 21/02/2006). Con independencia de su resultado, esperemos que sirva para propiciar un serio debate político sobre la regulación de este derecho en nuestro ordenamiento jurídico.

[3] La importancia del Tribunal Constitucional en materia de libertad religiosa ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina en numerosos trabajos; entre otros, cfr. Souto, J. A., «Libertad ideológica y religiosa en la jurisprudencia constitucional», en Estudios en homenaje al profesor Pedro Lombardía, Madrid, 1989, pp. 511-532. Rodríguez Chacón, R., El factor religioso ante el Tribunal Constitucional, Madrid, 1992. Martín Sánchez, I., «El derecho de libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español», en Ius Canonicum, XXXIII (1993), pp. 61-96. Navarro Valls, R., «Justicia constitucional y factor religioso», en Anales de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, 28 (1998), pp. 209-227; también en Homenaje Vidal Guitarte, Valencia, 1999, pp. 691-700, y en Conciencia y libertad, 11 (1999), pp. 56-68. Rossell, J., «El concepto y contenido del derecho de libertad religiosa en la doctrina científica española y su incidencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XV (1999), pp. 87-128. García-Pardo Gómez, D., «La Ley orgánica de libertad religiosa en la jurisprudencia», en Proyección nacional e internacional de la libertad religiosa (coord. por R. M.ª Martínez de Codes y A. de la Hera), Madrid, 2001. López Castillo, A., La libertad religiosa en la jurisprudencia constitucional, Pamplona, 2002.

[4] Existen varios trabajos al respecto; por todos, cfr. Rossell, J., Religión y jurisprudencia penal. Un estudio de la jurisprudencia de la Sala 2ª del TS en el periodo 1930-1995, Madrid, 1996. Rodríguez Moya, A., El Tribunal Supremo y la religión en la España democrática (jurisprudencia 1975-2000), Madrid, 2001.

[5] El estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una constante en la doctrina eclesiasticista que, además, se ha incrementado de forma exponencial en los últimos años. De los muchos trabajos existentes, se pueden citar: Martín Sánchez, I., «Patria potestad y libertad religiosa del menor en la jurisprudencia sobre el Convenio europeo de derechos humanos», en Derecho de familia y libertad de conciencia, Bilbao, 2001, pp. 585-602. Gutiérrez del Moral, M. J. y Cañivano, M. A., El Estado frente a la libertad de religión: jurisprudencia constitucional española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Barcelona, 2003. Martínez-Torrón, J., «El derecho de libertad religiosa en la jurisprudencia en torno al Convenio europeo de derechos humanos», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, II (1986), pp. 403-496. También, «La libertad religiosa en los últimos años de la jurisprudencia europea», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, IX (1993), pp. 53-87. Navarro Valls, R. y Martínez-Torrón, J., «The protection of Religious Freedom in the System of the European Convention on Human Rights», en Helsinki Monitor, 9, n.º 3 (1998), pp. 25-37. Redondo Andrés, M. J., «Análisis de algunos casos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre el derecho de libertad religiosa», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), 1998, pp. 775-785. Medina Beitia, X., «La libertad religiosa en la jurisprudencia del Convenio europeo de derechos humanos», en Revista General de Derecho, LVII (2001), pp. 6745-6768. Martín Sánchez, I., La recepción por el Tribunal Constitucional español de la jurisprudencia sobre el Convenio europeo de derechos humanos respecto de las libertades de conciencia, religiosa y de enseñanza, Granada, 2002.

[6] Como se ha señalado, nos vamos a centrar en los trabajos que hacen relación a la libertad religiosa en el derecho español, aunque esto no es óbice para señalar igualmente la existencia de numerosos y muy interesantes trabajos de derecho comparado. Entre otros, cfr. Morán, G., «Análisis de la jurisprudencia constitucional estadounidense relativa a las cláusulas religiosas de la primera enmienda en 1988-1989», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, V (1989), pp. 319-341. Relaño Pastor, E., «Multiculturalismo y derecho de libertad religiosa en Canadá», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XV (1999), pp. 63-86. Souto Galván, E., «Concepto y contenido de la libertad religiosa según las Naciones Unidas», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XV (1999), pp. 129-163, y también El reconocimiento de la libertad religiosa en Naciones Unidas, Madrid, 2000. González del Valle, J. M., «Evolución de la libertad religiosa en USA», en Estudios en homenaje al profesor Martínez Valls, vol. I, Murcia, 2000, pp. 277-295. Martín Sánchez, I., «Las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión en el ordenamiento jurídico internacional», en De la Hera, A. y Martínez de Codes, R. M.ª (coord.), Proyección nacional e internacional de la libertad religiosa,Madrid, 2001, pp. 13-88. Martínez-Torrón, J., «La protección de la libertad religiosa en el sistema del Consejo de Europa», en De la Hera, A. y Martínez de Codes, R. M. (coord.), Proyección nacional e internacional de la libertad religiosa, Madrid, 2001, pp. 89-131. Combalía, Z., El derecho de libertad religiosa en el mundo islámico, Pamplona, 2001. Puerto González, J. J., La libertad religiosa en la República Popular China, en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XVIII (2002), pp. 285-383. Souto Galván, B., «La libertad religiosa en Francia. La llamada Ley antisectas», en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico, 1 (2002). Relaño Pastor, E., La protección internacional de las minorías religiosas, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003. Riobó Serván, A., El derecho de libertad religiosa en la República Checa y en la República Eslovaca, Madrid, 2005. En resumen, y sobre la existencia de trabajos sobre la regulación de la libertad religiosa en otros países, se debe afirmar que existen muchos y de gran calidad. La preocupación por la regulación del derecho de libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado se da incluso en países laicos, o de separación, como es el caso de Francia, donde no hace mucho tiempo se ha editado –que yo conozca– el primer tratado de derecho eclesiástico en ese país. Me refiero a la obra de Messner, F., Prélot P. H. y Woehrling, J. M. (dir.), Traité de droit français des religions, París, 2003.

[7] Olmos, M.ª E., «Estado actual de la ciencia del derecho eclesiástico español», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, III (1987), p. 201 y ss.

[8] Ferrer Ortiz, J., «El derecho eclesiástico en la bibliografía universitaria española», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, vol. V (1989), p. 569 y ss.

[9] Rodríguez Chacón, R., «Panorama bibliográfico del derecho eclesiástico español», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, vol. IX (1993), p. 673 y ss.

[10] En realidad, los autores de dicho trabajo son Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, Martín García, M.ª M. y Marín, M. D., Repertorio bibliográfico de derecho eclesiástico español (1953-1993), Almería, 1995.

[11] Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico (página consultada el 16 de abril de 2006). Aunque dentro de esa página se indica que la actualización se ha realizado en fecha de 1999, contiene citas de trabajos hasta el año 2003. Esperamos se continúe con este trabajo tan importante dentro de la materia de derecho eclesiástico.

[12] La obra bibliográfica más completa, a día de hoy, creemos que es la siguiente: Espín Templado, E., González-Trevijano (dir.), Díaz Revorio, F. J. y Ortega Gutiérrez, D. (coord.), Constitución española. 25 años de bibliografía, Madrid, 2003.

[13] Sin pretender citar todas las fuentes, y sólo para mostrar la importancia de las citas bibliográficas, pueden citarse los elencos de bibliografía que se contienen en las siguientes revistas: Anuario de derecho eclesiástico del Estado; Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico; Revista Española de Derecho Canónico; Ius Canonicum; Derecho, Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos; Boletín Informativo de Derecho Canónico. Asociación Española de Canonistas,etc. En dichas publicaciones, en ocasiones se contienen estudios bibliográficos parciales sobre la materia. Por ejemplo, puede citarse Martí, J. M.ª, «Enseñanza de la religión en la escuela en la última década», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, vol. XXI (2005), p. 495 y ss. O el trabajo que sobre patrimonio –en prensa– para el número del Anuario del año 2006 ha realizado I. Aldanondo Salaverría.

[14] Resulta muy ilustrativo comprobar algunos manuales de derecho constitucional de países iberoamericanos, en los cuales las relaciones Iglesia-Estado, el derecho a la educación religiosa, así como el derecho de libertad religiosa, entre otros aspectos del derecho eclesiástico, vienen a representar una parte importante dentro de su contenido. En este sentido se pueden citar Prieto Sagüés, N., Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Buenos Aires, 2003; María Bidegaín, C., Curso de derecho constitucional, vol. II, Buenos Aires, 2005. Con respecto a la enseñanza del derecho eclesiástico en Europa, cfr. García-Pardo, D., «L’enseignement et l’étude du droit ecclésiastique de l’Etat dans les Universités de Grèce, Espagne, France, Italie et Portugal», en The Teaching of Church-State Relations in European Universities (José María González del Valle y Alexander Hollerbach, coord.), Lovaina (Bélgica), 2005, pp. 171-195.

[15] Siguiendo a Navarro Valls, podemos afirmar que la enseñanza del derecho canónico siempre fue una constante en la universidad española, con mayor o menor carga docente, pero presente incluso en la Segunda República. Sólo hoy, en nuestros días, es cuando el derecho canónico ha quedado como asignatura, en el mejor de los casos, optativa o de libre configuración en los planes de estudio de algunas universidades españolas, y sólo la parte del matrimonio canónico con efectos civiles tiene protagonismo dentro del derecho eclesiástico (cfr. Navarro Valls, R., «La enseñanza universitaria del derecho canónico en la jurisprudencia española», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, vol. I, 1985, p. 49 y ss.)

[16] Ibán, I., «Valoración de una recepción (la ciencia eclesiasticista italiana en las revistas españolas)», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, vol. II (1986), pp. 90-92. También, y entre otros, cfr. Navarro Valls, R., «La enseñanza…», cit., pp. 55-72. Rodríguez Chacón, R., «Panorama bibliográfico…», cit., pp. 673-675.

[17] En esta materia, tal y como se ha señalado, sí existen algunos trabajos tendentes a analizar y sistematizar bibliografía. Sin embargo, la existencia de numerosos proyectos de investigación realizados sobre la materia de derecho eclesiástico invitan a realizar un trabajo, todavía hoy no ejecutado, por el cual se pueda poner de manifiesto la vitalidad de esta disciplina en el plano de I+D, tanto autonómico como nacional e internacional.

[18] A título ilustrativo, y sin ningún ánimo de exhaustividad, cfr. Peces-Barba, G., «Algunas reflexiones sobre la libertad ideológica y religiosa», en Libertad y derecho fundamental de libertad religiosa, Madrid, 1989, pp. 53-71. Santolaya Machetti, P., «De cómo la libertad ideológica puede modular el cumplimiento de algunas obligaciones legales (según la jurisprudencia), en La libertad ideológica, Madrid, 2001, p. 81 y ss. Martín Retortillo, L., Libertad religiosa y orden público (un estudio de jurisprudencia), Madrid, 1970. También «El derecho a la objeción de conciencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en Sistema, 62 (1984), pp. 3-35. O «El marco normativo de la libertad religiosa», en La libertad religiosa a los veinte años de su Ley orgánica, Madrid, 1999. López Castillo, A., «Acerca del derecho de libertad religiosa», en Revista Española de Derecho Constitucional, 56 (1999), pp. 75-104. Asimismo, «Libertad de conciencia y de religión», en Revista Española de Derecho Constitucional, 63 (2001), pp. 11-42. O también La libertad religiosa en la jurisprudencia constitucional, Pamplona, 2002. Alegre Ávila, J. M., Evolución y régimen jurídico del patrimonio: histórico la configuración dogmática de la propiedad histórica en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, Madrid, 1994. Ponce Solé, J., «Una reflexión desde el derecho urbanístico sobre las modernas sociedades pluriculturales y pluriconfesionales», en Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, enero-febrero 2005, pp. 11-67. Rodríguez Bereijo, A., «La libertad religiosa en el derecho constitucional español», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), 1998. pp. 41-49. A mayor abundamiento, se puede citar el trabajo de Martínez-Torrón, quien recoge más de cincuenta contribuciones realizadas antes del año 1999. (Martínez-Torrón, J., Religión, derecho y sociedad. Antiguos y nuevos planteamientos en el derecho eclesiástico del Estado, Granada, 1999, pp. 69-70 –nota 13).

[19] Estos convenios, tratados o pactos suscritos por España constituyen el marco de la protección internacional de la libertad religiosa. Entre ellos, cfr. la Declaración universal de los derechos humanos de 10 de diciembre de 1948; Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950; Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 19 de diciembre de 1966; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 19 de diciembre de 1966; Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.

[20] Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa.

[21] Acuerdo de 28 de julio de 1976 entre el Estado español y la Santa Sede sobre renuncia a la presentación de obispos y al privilegio del fuero. Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales. Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos.

[22] Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

[23] De todos los existentes se pueden destacar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: Bernárdez Cantón, A., Legislación eclesiástica del Estado, Madrid, 1965 (la primera en el tiempo). Reina, A., Legislación eclesiástica, Madrid, 1984. Bueno Salinas, S., Legislación eclesiástica del Estado, Barcelona, 1986. Bueno Salinas, S., Duarte, C., Bajet, E. y Oleart, O., Legislació eclesiàstica de l’Estat i de Catalunya, Barcelona, 1986. González del Valle, J. M., Álvarez Cortina, A. C., Camarero Suárez, M. y Villa Robledo, M. J., Compilación de derecho eclesiástico español (1916-1986), Madrid, 1986 (destaca ésta por su extensión en la recopilación de normas eclesiásticas en el tiempo). Molina Meliá, A. y Olmos Ortega, M.ª, E., Legislación eclesiástica, Madrid, 1987, 1989, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002. Olmos Ortega, M.ª E., Legislación eclesiástica, Madrid, 2003, 2004 y 2005. López Alarcón, M. y Salcedo, J. R., Legislación eclesiástica del Estado español, Barcelona, 1993. Contreras Mazarío, J. M., Leyes eclesiásticas del Estado, Pamplona, 1994. Martínez- Torrón, J. y Álvarez-Manzaneda Roldán, M., Normas de derecho eclesiástico, Granada, 1994, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Álvarez Cortina, A. C. y Villa Robledo, M. J., Legislación básica. Derecho eclesiástico, Pamplona, 1996. García Hervás, D. y Garcimartín Montero, C., Legislación eclesiástica del Estado, Madrid, 1997. Nieto Núñez, S., Legislación eclesiástica estatal y autonómica, Madrid, 1997. Álvarez Cortina, A. C. y Villa Robledo, M. J., Repertorio legislativo y jurisprudencial de derecho eclesiástico español, Pamplona, 1998. De la Hera, A. y Martínez de Codes, R. M., Spanish legislation on religious affairs, Madrid, 1998. Fornés, J., Blanco, M. y Castillo, B., Legislación eclesiástica, Pamplona, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005. Martín Sánchez, I. (coord.), García Gárate, A. y García García, R., Legislación básica de derecho eclesiástico del Estado, Madrid, 2000. Llamazares Fernández, D. (dir.), Derecho eclesiástico del Estado, Barcelona, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2005. Corral, C. y Giménez Martínez de Carvajal, J., Concordatos vigentes, 4 vol., Madrid, 1981-2004. Martín de Agar, J. T., Raccolta di concordati, 1950-1999, Roma, 1999. Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, Documentación jurídica, académica y pastoral sobre la enseñanza religiosa escolar y sus profesores, Madrid, 2001. Corral, C. y Aldanondo, I., Código del patrimonio cultural de la Iglesia, Madrid, 2001. A., «Derecho eclesiástico del Estado», en Derecho canónico, Madrid, 1983, pp. 225-365. Molina Meliá, A. y Olmos Ortega, M.ª E., Derecho canónico y derecho eclesiástico del Estado, Valencia, 1983. Reina, V. y Reina, A., Lecciones de derecho eclesiástico español, Barcelona, 1984. Molano, E., Introducción al estudio del derecho canónico y del derecho eclesiástico del Estado, Barcelona, 1984. Souto, J. A., Derecho canónico, I, UNED, Madrid, 1986, pp. 207-339. Ibán, I. C. y Prieto Sanchís, L., Lecciones de derecho eclesiástico, Madrid, 1985 y 1987. Rubio Rodríguez, J., Derecho eclesiástico del Estado (ad usum privatum), Córdoba, 1987. Vera Urbano, F. de P., Derecho eclesiástico I, Madrid, 1990. González del Valle, J. M.ª, Derecho eclesiástico español, Madrid, 1989, 1991, 1995, 1997, 2002 y 2005. Ibán, I. C., Prieto Sanchís, L. y Motilla, A., Curso de derecho eclesiástico, Madrid, 1991. Llamazares Fernández, D., Derecho eclesiástico del Estado. Derecho de la libertad de conciencia, Madrid, 1989 y 1991. Goti Ordeñana, J., Sistema de derecho eclesiástico del Estado, Donostia, 1991 (parte general) y 1992 (parte especial); Zarautz, 1994. Martínez Blanco, A., Derecho eclesiástico del Estado, Madrid, 1993 (vol. II) y 1994 (vol. I). Souto, J. A., Derecho eclesiástico del Estado. El derecho de la libertad de ideas y creencias, Madrid, 1992, 1993 y 1995. AV, Derecho eclesiástico del Estado español, Pamplona, 1980, 1983, 1993, 1996 y 2004. AV, Tratado de derecho eclesiástico, Pamplona, 1994. Alonso Royano, F., Compendio de derecho eclesiástico del Estado, matrimonial civil y canónico, Bilbao, 1995 y 1996. Ibán, I. C., Prieto Sanchís, L. y Motilla, A., Derecho eclesiástico, McGraw-Hill, Madrid, 1997. Llamazares Fernández, D., Derecho de la libertad de conciencia. I. Libertad de conciencia y laicidad, Madrid, 1997 y 2002. II. Libertad de conciencia, identidad personal y solidaridad, Madrid, 1999 y 2003. Martín Sánchez, I. (coord.), Curso de derecho eclesiástico del Estado, Valencia, 1997. García Hervás, D. (coord.), De todos los manuales editados, sin ánimo exhaustivo –aunque sí se señalan los principales–, se pueden destacar, por orden cronológico, los siguientes: Bernárdez, A., «Elementos de derecho eclesiástico español», en Derecho canónico, Pamplona, 1977 (2ª ed.), pp. 769-811. González del Valle, J. M.ª, Derecho eclesiástico del Estado español, Pamplona, 1980 y 1983. Pérez-Llantada, J., Addenda para la actualización del texto de derecho canónico y derecho eclesiástico del Estado, Madrid, 1982. Echeverría, L. de, «Derecho concordatario y eclesiástico del Estado español», en Nuevo derecho canónico, Madrid, 1983, pp. 527-613. Reina,

[24] Por todos, cfr. González del Valle, J. M., Álvarez Cortina, A. C., Villa Robledo, M. J. y Camarero Suárez, M., Manual de prácticas de derecho canónico y derecho eclesiástico del Estado. Texto, jurisprudencia y formularios, Madrid, 1985. Molina Meliá, A., Derecho canónico y derecho eclesiástico. Fuentes. Textos. Casos prácticos, Valencia, 1983 y 1985. Álvarez Cortina, A. C., Camarero Suárez, M., González del Valle, J. M. y Villa Robledo, M. J., Textos, jurisprudencia y formularios de derecho eclesiástico del Estado y derecho matrimonial, Madrid, 1991. Martín Sánchez, I. (coord.), Manual de prácticas de derecho eclesiástico (jurisprudencia española), Madrid, 1996. Navarro Valls, R. y Palo- mino, R., Estado y religión. Textos para una reflexión crítica, Ariel, Barcelona, 2000. Ibán, I. y González Sánchez, M., Textos de derecho eclesiástico, Madrid, 2001. Escrivá Ivars, J., Derecho eclesiástico del Estado: práctica jurídica. Área de derecho eclesiástico del Estado, curso académico 2001-2002, Valencia, 2001 (existe otra edición del año 1998).

[25] Se van a citar tan sólo aquéllos que se han llevado a cabo después de la aprobación del texto constitucional. Sin embargo, en materia de derecho eclesiástico existen otros trabajos que, llevados a cabo antes de esa fecha, presentan interés científico. Entre ellos, AV (Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid), El Concordato de 1953, Madrid, 1956. AV, La institución concordataria en la actualidad. Trabajos de la XIII Semana de Derecho Canónico, Salamanca, 1971. AV, El fenómeno religioso en España. Aspectos jurídico-políticos, Madrid, 1972. AV, La Iglesia en España sin concordato. Una hipótesis de trabajo. Ponencias de las I Jornadas de reflexión de profesores organizadas por la Universidad Pontificia de Comillas (22-24 enero 1976), Madrid, 1976.

[26] En este trabajo se tratarán, tan sólo, algunos temas a los que ha prestado especial atención la doctrina eclesiasticista. Para un mayor detalle, tanto de citas bibliográficas como de sistemática, nos remitimos, al trabajo realizado por J. M.ª Vázquez García-Peñuela, con el que coincidimos, y consideramos perfectamente descriptivo de la práctica totalidad de la temática abordada por la doctrina eclesiasticista. Es más, a su trabajo nos remitiremos en muchas ocasiones al contener una base de datos bibliográfica muy completa y extensa que excede con mucho el espacio del presente trabajo. Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[27] Sobre el concepto de derecho eclesiástico, entre otros, cfr. De la Hera, A., Introducción a la ciencia del derecho canónico, Madrid, 1978, pp. 113-125. Lombardía, P., «El concepto actual de derecho eclesiástico y su marco constitucional», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, I (1985), pp. 623-675. Delgado del Río, G., «El concepto de derecho eclesiástico», en Cuadernos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Mallorca, 8 (1984), pp. 65-82. Fornés, J., La ciencia canónica contemporánea (valoración crítica), Pamplona, 1984, pp. 317-347 y 370-395. Ibán, I. C., Derecho canónico y ciencia jurídica, Madrid, 1984, pp. 182-242. También «Diez años después de la Constitución ¿un nuevo modelo de derecho eclesiástico?», en Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, 5 (1988), pp. 7-43. López Alarcón, M., «El derecho eclesiástico del Estado», en Ius Canonicum,XXXI (1991), pp. 511-531. Fernández Coronado, A., «Derecho eclesiástico», en Enciclopedia jurídica básica, tomo II, Madrid, 1995, pp. 2282-2285. Martínez-Torrón, J., Religión, derecho y sociedad. Antiguos y nuevos planteamientos en el derecho eclesiástico del Estado, Granada, 1999. Polo Sabau, J. R., ¿Derecho eclesiástico del Estado o libertades públicas?, Málaga, 2003. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Concepto y método de derecho eclesiástico». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[28] Entre los trabajos que existen a este respecto, cfr. Lombardía, P., «Derecho eclesiástico y libertad religiosa», en Revista de Derecho Público, 90 (1983), pp. 11-22. González del Valle, J. M.ª, «El derecho eclesiástico: denominación, origen, evolución y materias que abarca», en Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Estudios en memoria del profesor Pedro Lombardía, Madrid, 1989, pp. 149-162. López Alarcón, M., «Relevancia específica del factor social religioso», en Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Estudios en memoria del profesor Pedro Lombardía, Madrid, 1989, pp. 465-478. Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «El objeto del derecho eclesiástico y las confesiones religiosas», en Ius Canonicum, XXXIV (1994), pp. 279-290. Martínez-Torrón, J., «El objeto de estudio del derecho eclesiástico», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XI (1995), pp. 225-248. Vega, A., «Consideraciones acerca del objeto del derecho eclesiástico español», en Escritos en honor de Javier Hervada, Pamplona, 1999, pp. 951-969. Rossell Granados, J., «Objeto del derecho eclesiástico», en Diálogo sobre el futuro de la ciencia del derecho eclesiástico en España, Pamplona, 2001, pp. 101-119. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Concepto y método de derecho eclesiástico». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[29] No hay demasiados trabajos en esta materia, en relación con otros puntos tratados. Entre ellos, cfr. Lombardía, P., «La enseñanza del derecho eclesiástico», en La enseñanza del derecho, Zaragoza, 1985, pp. 147-159. Sánchez García, J. M.ª, «Aspectos metodológicos del derecho eclesiástico», en Diálogo sobre el futuro de la ciencia del derecho eclesiástico en España, Pamplona, 2001, pp. 151-164. Morán, G., «Metodología comparada y derecho eclesiástico del Estado», en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico, 1 (2002). Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Concepto y método de derecho eclesiástico». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[30] Entre muchos otros, cfr. Aldea, Q., Iglesia y Estado en la España del siglo XVII, Madrid, 1967. Landa Fernández, T., Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Estudio filosófico-jurídico, Madrid, 1968. Cuenca Toribio, J. M., «Iglesia y Estado en la España contemporánea», en Ius Canonicum,X (1970), pp. 405-455. Cárcel Ortí, V., «1874: comienzo de un siglo de relaciones Iglesia-Estado en España», en Revista Española de Derecho Canónico, 30 (1974), pp. 265-311. Garrigues y Díaz-Cañabate, A., Introducción a las relaciones Iglesia-Estado, Madrid, 1975. Giménez y Martínez de Carvajal, J. y Corral, C., Relaciones de la Iglesia y del Estado, Madrid, 1976. Lombardía, P., «Síntesis histórica», en Derecho eclesiástico del Estado español, Pamplona, 1980, pp. 39-148. Laboa, J. M.ª, Iglesia y religión en las constituciones españolas, Madrid, 1981. AV, Iglesia, Estado y sociedad en España: 1930-1982, Madrid, 1984. Cuenca Toribio, J. M., Relaciones Iglesia-Estado en la España contemporánea (1833-1985), Madrid, 1985. Llamazares Fernández, D., «Principios, técnicas y modelos de relación entre Estado y grupos ideológicos religiosos (confesiones religiosas) y no religiosos», en Re- vista de Estudios, 88 (1995), pp. 29-63. Perlado, P. A., La libertad religiosa en las constituyentes del 69, Pamplona, 1970. Cuenca Toribio, J. M.ª, La Iglesia española ante la revolución liberal, Madrid, 1971. Revuelta González, M., Política religiosa de los liberales en el siglo XIX. Trienio constitucional, Madrid, 1973. Andrés Gallego, J., «La legislación religiosa en la revolución española de 1868 (período constituyente)», en Ius Canonicum, XVII (1977), pp. 257-301. Cuenca Toribio, J. M., Iglesia y burguesía en la España liberal, Madrid, 1979. Cárcel Ortí, V., Iglesia y revolución en España (1868-1874), Pamplona, 1979. Tello Lázaro, J. A., «La Iglesia en el proceso constitucional español del siglo XIX. Las constituciones progresistas», en Revista de Estudios Políticos, 37 (1984), pp. 173-208. Montesinos, N., «Aproximación al nacimiento de la cuestión religiosa», en Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Derecho, 6 (1991), pp. 159-168. Rodríguez Alonso, M., «Las relaciones entre la Iglesia y el Estado español según los diarios de sesiones de Cortes entre 1854 y 1893», en Estudios Eclesiásticos, 72 (1997), pp. 655-688. Cárcel Ortí, V., «Iglesia y Estado durante la dictadura de Primo de Ri- vera (1923-1930)», en Revista Española de Derecho Canónico, 45 (1988), pp. 209-248. Martí Gila- bert, F., «La Iglesia y la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1929)», en Anuario de Historia de la Iglesia, II (1993), pp. 151-178. Arbeloa, V., «Los esfuerzos de la jerarquía española por un acuerdo con el Estado en materia religiosa en 1931», en Revista Española de Derecho Canónico, 26 (1970), pp. 661-673. También «La separación de la Iglesia y del Estado en la Constitución de 1931», en Re- vista Española de Derecho Canónico, 34 (1978), pp. 347-374. Cárcel Ortí, V., «La persecución religiosa española (1931-1939) en la historiografía antigua y reciente», en Burgense, 30 (1989), pp. 139-193. Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, El intento concordatario de la Segunda República, Madrid, 1999. Martín Martínez, I., El desarrollo de la Iglesia española y sus relaciones con el Estado, Madrid, 1961. Lombardía, P., «Chiesa Stato nella Spagna odierna», en Diritto Eclesiastico, I (1973), pp. 133- 153. Gómez Pérez, R., Política y religión en el régimen de Franco, Barcelona, 1976. Petschen, S., La Iglesia en la España de Franco, Madrid, 1977. Ibán, I. C., «El derecho eclesiástico en la “zona nacional” durante la Guerra Civil española (18.VII.1936-1.IV.1938)», en Anuario de Historia del Derecho Español, 57 (1987), pp. 631-663. Martín Martínez, I., «La calificación de las relaciones del Estado español con la Iglesia durante el gobierno del general Franco», en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 18 (1988), pp. 75-120. Cuenca Toribio, J. M., «Iglesia-Estado en la España del siglo XX (1931-1979)», en Estudios Eclesiásticos, 55 (1980), pp. 89-110. García García, R., Constitucionalismo histórico español y legislación sobre el factor religioso (1808-1845), Valencia, 2000. Motilla, A., «Relaciones Iglesia-Estado en la España contemporánea», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares (1991), pp. 91-107. Martín Martínez, I., «Presencia de la jerarquía de la Iglesia católica en los organismos del Estado español», en El fenómeno religioso en España. Aspectos jurídico-políticos, Madrid, 1972, pp. 349-396. Fraga Iribarne, M., «La confesionalidad del Estado», en Salmanticensis, 21 (1974), pp. 369-376. Suárez Pertierra, G., Libertad religiosa y confesionalidad en el ordenamiento jurídico español, Vitoria, 1978. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Relaciones entre la Iglesia y el Estado: precedentes del derecho eclesiástico». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[31] Entre los trabajos existentes, se pueden destacan los trabajos del prof. Motilla, en la revista European Journal for Church and State Research, bajo el título «Iglesia y Estado en España», vol. I (1994), pp. 23-28; vol. 2 (1995), pp. 33-37; vol. 3 (1995), pp. 35-40; vol. 4 (1996), pp. 41-45; vol. 5 (1998), pp. 55-59; vol. 6 (1999), pp. 85-91; vol. 7 (2000), pp. 125-133; vol. 8 (2001), pp. 119-123; vol. 9 (2002), pp. 17-22; vol. 10 (2003), pp. 23-30.

[32] De todos los trabajos existentes, cfr. De la Hera, A., «Comentario al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976», en Ius Canonicum, XVI (1976), pp. 153-163. López Alarcón, M., «La cláusula política en el derecho concordado español», en Revista Española de Derecho Canónico, 34 (1978), pp. 25-56. Fornés, J., El nuevo sistema concordatario español (los Acuerdos de 1976 y 1979), Pamplona, 1980. Giménez y Martínez de Carvajal, J., «El nuevo régimen concordado español entre la Iglesia y el Estado: del Concordato de 1953 a los actuales acuerdos de 1976 y 1979», en Simposio Sudamericano Alemán sobre Iglesia y Estado, Quito, 1980, pp. 237-250. Sánchez Agesta, L., «Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede», en Revista de Derecho Público, VI (1980), pp. 3-15. Villa, M.ª J., «El Acuerdo sobre asuntos económicos de 1979 en la doctrina española», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, VI (1990), pp. 625-678. Villar Pérez, A., «Los Acuerdos Iglesia-Estado y la Ley orgánica de libertad religiosa», en Revista Colex. Estudios de Jurisprudencia, 7 (1993), pp. 57-71. Diego-Lora, C. de, «Los acuerdos en las sentencias de los tribunales españoles», en Los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español (Veinte años de vigencia), Madrid, 2001, pp. 57-87. Giménez y Martínez de Carvajal, J. «Naturaleza jurídica, valor y estructura de los Acuerdos», en Los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español (veinte años de vigencia), Madrid, 2001, pp. 23-55. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Relaciones entre la Iglesia y el Estado: precedentes del derecho eclesiástico». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[33] Estos acuerdos han suscitado el interés de la doctrina, de ahí la existencia de numerosos trabajos al respecto, entre los cuales pueden citarse, por todos: Fernández Coronado, A., «Los Acuerdos del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y la Federación de Entidades Israelitas (FCI) (consideraciones sobre los textos definitivos)», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, VII (1991), pp. 541-575. Álvarez Cortina, A. C., «Los Acuerdos con las confesiones religiosas distintas a la Iglesia católica en la doctrina española», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, VIII (1992), pp. 567-578. Martínez-Torrón, J., Separatismo y cooperación en los Acuerdos del Estado con las minorías religiosas, Granada, 1994. Motilla, A., «Algunas consideraciones en torno a la naturaleza jurídica y eficacia normativa de los Acuerdos aprobados según el artículo 7 de la Ley orgánica de libertad religiosa», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, X (1994), pp. 345-368. Olmos Ortega, M.ª E., «Los Acuerdos del Estado con la FEREDE, FCI y CIE», en Acuerdos del Estado español, Salamanca, 1994, pp. 95-115. Fernández- Coronado, A., Estado y confesiones religiosas: un nuevo modelo de relación (los acuerdos con las confesiones: leyes 24, 25 y 26 de 1992), Madrid, 1995. Mantecón, J., Los acuerdos del Estado con las confesiones acatólicas, Jaén, 1995. Castro Jover, A., «El desarrollo de la libertad religiosa a partir de la Constitución de 1978. Breves consideraciones acerca de la firma de los acuerdos con las minorías religiosas», en Acuerdos con confesiones religiosas minoritarias, Madrid, 1996, pp. 523-536. García- Pardo, D., El sistema de acuerdos con las confesiones minoritarias en España e Italia, Madrid, 1999. Moreno Antón, M.ª, «Algunos aspectos controvertidos sobre los acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas», en Revista Jurídica de Estudiantes. Universidad Autónoma de Madrid, 2 (2000), pp. 105-136. Salcedo Hernández, J. R., «Controversias en torno a la naturaleza jurídica de los Acuerdos aprobados conforme al artículo 7 de la Ley orgánica de libertad religiosa», en Estudios en homenaje al profesor Martínez Valls, vol. II, Murcia, 2000, pp. 627-642. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Fuentes del derecho eclesiástico». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[34] La existencia de unas fuentes propias y con características singulares en la materia ha sido una constante en todos los manuales citados de derecho eclesiástico. En mi opinión, creo que la exposición y jerarquización más completa de las mismas ha sido puesta de relieve por Ibán, C. I., «El sistema de fuentes», en Derecho eclesiástico..., cit., pp. 79-100, y desde otra perspectiva también por Llamazares Fernández, D., Derecho de la libertad de conciencia..., cit., pp. 274-288. Todo ello sin menospreciar otros muchos trabajos existentes al respecto realmente interesantes.

[35] Entre otros, cfr. Baena del Alcázar, M., «Repercusión de los Acuerdos en la legislación de las comunidades autónomas», en Los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español (veinte años de vigencia), Madrid, 2001, pp. 89-110. Bajet, E., «Acuerdos entre la Generalitat de Cataluña y la Iglesia Católica. Presupuestos doctrinales», en Ius Canonicum, XXIII, 1983, pp. 825-878. Bueno Salinas, S., «Relacions entre confessions religioses i regions o nacionalitats», en Acuerdos con confesiones religiosas minoritarias, Madrid, 1996, pp. 261-281. Calvo Otero, J., «Comunidades autónomas y derecho eclesiástico del Estado», en Aspectos jurídicos de lo religioso en una sociedad plural, Salamanca, 1987, pp. 259-276. Goti Ordeñana, J., «El derecho eclesiástico ante el derecho autonómico español», en Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Estudios en memoria del profesor Lombardía, Madrid, 1989, pp. 421-462. Martínez Blanco, A., Las relaciones de las comunidades autónomas con la Iglesia, Murcia, 1987. También «Hacia un derecho eclesiástico autonómico», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, IV (1988), pp. 415-432. Olmos Ortega, M.ª E., La regulación del factor religioso en las comunidades autónomas españolas, Salamanca, 1991. También «Derecho eclesiástico autonómico», en IUSTEL. Roca, M. J., Naturaleza jurídica de los convenios eclesiásticos menores, Pamplona, 1993. Rodríguez Blanco, M., Los convenios entre las administraciones públicas y las confesiones religiosas, Pamplona, 2003. Seglers, A., «La creación de la Secretaria de Relacions amb les Confessions Religioses», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XVIII (2002), pp. 509-540. También Libertad religiosa y Estado autonómico, Granada, 2005. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Fuentes del derecho eclesiástico». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[36] La bibliografía existente sobre los principios informadores del derecho eclesiástico es abundantísima. Con ánimo simplemente ilustrativo, podemos destacar, dejando sin citar muchos y buenos trabajos, los siguientes: Giménez y Martínez de Carvajal, J., «Los principios informadores del actual régimen español de relaciones entre la Iglesia y el Estado», en Iglesia y Estado en España. Régimen jurídico de sus relaciones, Madrid, 1980, pp. 3-51. Viladrich, P. J., «Los principios informadores del derecho eclesiástico español», en Derecho eclesiástico del Estado español, Pamplona, 1983, pp. 169-261. Prieto Sanchís, L., «Principios constitucionales del derecho eclesiástico español», en Curso de derecho eclesiástico, Madrid, 1991, pp. 173-215. Viladrich, P. J. y Ferrer Ortiz, J., «Los principios informadores del derecho eclesiástico español», en Derecho eclesiástico del Estado español, Pamplona, 1993, pp. 165-226. Calvo Álvarez, J., «La presencia de los principios informadores del derecho eclesiástico español en las sentencias del Tribunal Constitucional», en Tratado de derecho eclesiástico, Pamplona, 1994, pp. 243-320. De este mismo autor, Los principios del derecho eclesiástico español en las sentencias del Tribunal Constitucional, Pamplona, 1998. Ferrer Ortiz, J., «Los principios informadores del derecho eclesiástico del Estado», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), Granada, 1998, pp. 107-124. De la Hera, A., «Libertad e igualdad religiosa», en Lex Ecclesiae. Estudios en honor del prof. Dr. Marcelino Cabreros de Anta, Salamanca, 1972, pp. 601-624. Presas Barrosa, C., De la confesionalidad del Estado al régimen de libertad religiosa en España, Santiago de Compostela, 1981. Mantecón, J., «Libertad religiosa e igualdad», en Anuario del Seminario permanente sobre derechos humanos, I (1994), pp. 13-33. Goti Ordeñana, J., «El Estado democrático y el fenómeno religioso», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado,IX (1993), pp. 235-249. Martínez-Torrón, J., «Separatismo y cooperación. La experiencia jurídica en Norteamérica», en Acuerdos con confesiones religiosas minoritarias, Madrid, 1996, pp. 105-103. Suárez Pertierra, G., «Artículo 14. Igualdad ante la ley», en Comentarios a las leyes políticas. Constitución española de 1978, II, Madrid, 1984, pp. 275-293. Ferrer Ortiz, J., «Secularización y principio de igualdad», en Secularización y laicidad, San Sebastián, 1996, pp. 111-127. Llamazares Fernández, D., «El principio de cooperación del Estado con las confesiones religiosas: fundamentos, alcances y límites», en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 3 (1988), pp. 199-231. Souto, J. A., «Cooperación del Estado con las confesiones religiosas», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 84 (1993-1994), pp. 365-413. Blanco, M., «La cooperación del Estado español con las confesiones religiosas. Especial referencia a la cooperación económica», en Ius Canonicum, XXXVIII (1998), pp. 523-570. Roca, M.ª J., «Propuestas y consideraciones críticas acerca de los principios en el derecho eclesiástico», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XVII (2001), pp. 20-21. Leal Adorna, M.ª del M., «Los principios de derecho eclesiástico según la interpretación de la doctrina española», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XVII (2001), pp. 35-100. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Principios de derecho eclesiástico del Estado». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[37] Son muchos los trabajos que se deberían citar respecto del estudio del derecho fundamental de libertad religiosa; cfr., por todos, Ibán, I. C., «El contenido de la libertad religiosa», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, I (1985), pp. 353-362. También «La libertad religiosa como derecho fundamental», en Anuario de Derechos Humanos, 3 (1984-1985), pp. 163-174. Peces-Barba, G., «Algunas reflexiones sobre la libertad ideológica y religiosa», en Libertad y derecho fundamental de libertad religiosa, Madrid, 1989, pp. 53-71. Llamazares Fernández, D., «Libertad religiosa y de culto», en Los derechos fundamentales y las libertades públicas. XII Jornadas de Estudio de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Madrid, 1992, pp. 341-363. Roca, M.ª J., «La declaración de pertenencia jurídica a una confesión en el derecho alemán: proyección y análisis comparativo con el derecho español», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, VIII (1992), pp. 75-96. Martín Sánchez, I., «El derecho de libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español», en Ius Canonicum, XXXIII (1993), pp. 61-96. Combalía, Z., «Los límites del derecho de libertad religiosa», en Tratado de derecho eclesiástico, Pamplona, 1994, pp. 471-510. Ciáurriz, M. J., «El derecho de libertad religiosa en el ordenamiento jurídico español (contenido del derecho fundamental)», en Revista de Derecho Político, 41 (1996), pp. 37-96. Mantecón, J., El derecho fundamental de libertad religiosa. Textos, comentarios y bibliografía, Pamplona, 1996. Navarro Valls, R., «Justicia constitucional y factor religioso», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), Granada, 1998, pp. 25-38. López Alarcón, M., «Contenido especial del derecho de libertad religiosa», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), 1998, pp. 573-586. Salcedo, J. R., «Libertad de pensamiento, libertad religiosa y libertad de conciencia», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), 1998, pp. 799-808. Martín Sánchez, I., «El derecho a la formación de la conciencia y sus garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico español», en Il Diritto Ecclesiastico (II-99), pp. 450-544. Rossell, J., «El concepto y contenido del derecho de libertad religiosa en la doctrina científica española y su incidencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XV (1999), pp. 87-128. Llamazares Calzadilla, M.ª C., «Libertad de conciencia y dignidad de la persona», en Estudios en homenaje al profesor Martínez Valls, vol. I, Murcia, 2000, pp. 357-381. López Castillo, A., La libertad religiosa en la jurisprudencia constitucional, Pamplona, 2002. González Moreno, B., «El tratamiento dogmático del derecho de libertad religiosa y de culto en la Constitución española», en Revista Española de Derecho Constitucional, 22 (2002), pp. 123-145, y también Estado de cultura, derechos culturales y libertad religiosa, Madrid, 2003. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Derecho de libertad religiosa». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[38] Los trabajos sobre libertad de enseñanza son muy abundantes; a título ilustrativo, cfr. Díaz González, T., El derecho a la educación, Pamplona, 1973. Hervada, J., «La libertad de enseñanza: principio básico en una sociedad democrática», en Ius Canonicum, XIX (1979), pp. 233-242. Ortiz Díaz, J., La libertad de enseñanza, Málaga, 1980. Embid Irujo, A., «El contenido del derecho a la educación», en Revista Española de Derecho Administrativo, 31 (1981), pp. 653-681. De la Hera, A., «Enseñanza y libertad religiosa en España (1953-1979)», en Los Acuerdos concordatarios españoles y la revisión del Concordato italiano, Barcelona, 1981, pp. 141-170. Sánchez Vega, M.ª, La educación como servicio público en el derecho español, Madrid, 1981. Elton, M., El derecho de los padres a la educación de sus hijos, Pamplona, 1982. Embid Irujo, A., Las libertades de enseñanza, Madrid, 1983. También «La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la enseñanza», en Revista Española de Derecho Constitucional, 15 (1985), pp. 181-203. López Medel, J., Libertad de enseñanza, derecho a la educación y autogestión, Zaragoza, 1984. Martín Sánchez, I., «La libertad de enseñanza en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, II (1986), pp. 193-239. Souto, J. A., «El derecho a la educación», en Boletín de la Facultad de Derecho (UNED), 2ª época, 1 (1992), pp. 23-38. Briones, I., «Libertad religiosa y de conciencia en la enseñanza laica», en Humana Iura, 5 (1995), pp. 93-117. Goti Ordeñana, J., Libertad de enseñanza y pluralidad de métodos, Valladolid, 1995. Cubillas Recio, L. M., Enseñanza confesional y cultura religiosa. Estudio jurisprudencial, Valladolid, 1997. Embid Irujo, A., «La enseñanza privada en España», en Revista de Administración Pública, 142 (1997), pp. 75-102. García-Pardo, D., La libertad de enseñanza en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Madrid, 1998. Martí, J. M.ª, «Factor religioso y enseñanza en España», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XVI (2000), pp. 399-479. Gutiérrez del Moral, M. J., Tolerancia, educación y libertad religiosa: reflexiones en torno a la Conferencia internacional de Madrid sobre la educación escolar, Madrid, 2002. Lorenzo Vázquez, P., Libertad religiosa y enseñanza en la Constitución, Madrid, 2001. Moreno Botella, G., «Crucifijo y escuela en España», en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 2 (2003). Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Libertad de enseñanza y enseñanza de la religión». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[39] De la muy abundante bibliografía existente en esta materia, sin ningún ánimo exhaustivo, se puede señalar la siguiente: Motilla, A., El concepto de confesión religiosa en el derecho español. Práctica administrativa y doctrina jurisprudencial, Madrid, 1999. Seglers, A., «La inscripción registral de las confesiones religiosas: análisis de los requisitos legales», en Revista de Administración Pública, enero-abril 2004, pp. 312-346. Mantecón Sancho, J., «El Registro de entidades religiosas del Minis- terio de Justicia y la inscripción de las denominadas entidades menores», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año CXLIX, enero-marzo 2002, n.º 1, p. 29 y ss. Souto Galván, B., El reconocimiento estatal de las entidades religiosas, Madrid, 2000. Olmos Ortega, M.ª E., «El Registro de entidades religiosas», en Revista Española de Derecho Canónico, 45 (1988), pp. 97-121. Ciáurriz, M.ª J., «Tratamiento jurisprudencial de la inscripción en el Registro de entidades religiosas», en Das Konsoziative Element in der Kirche, St. Ottilien, 1989, pp. 821-825. Aldanondo Salaverría, I., «El Registro de entidades religiosas (algunas observaciones críticas sobre su problemática registral)», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, VII (1991), pp. 13-47. Camarasa Carrillo, J., «La inscripción registral de entidades religiosas: validez de una actividad administrativa de control», en Boletín de Información del Ministerio de Justicia, 1652 (1992), pp. 63-79. Roca, M.ª J., «Aproximación al concepto de fines religiosos», en Revista de Administración Pública, 132 (1993), pp. 445-467. Rodríguez Blanco, M., «Consideraciones sobre la definición de templo y su anotación en el Regis- tro de entidades religiosas», en Derecho y Opinión, 25 (1997), pp. 123-130. Capseta Castellá, J., «La función calificadora en el registro de entidades religiosas a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), Granada, 1998, pp. 403-407. López Alarcón, M., «La función calificadora en el Registro de entidades religiosas», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XIV (1998), pp. 433-461. López-Sidro López, A., «La constitucionalidad de la calificación de los fines religiosos», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), 1998, pp. 595-600. Roca, M.ª J., «La interpretación del concepto “fines religiosos” y la discrecionalidad administrativa», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XIV (1998), pp. 463- 497. Mantecón, J., «Las confesiones religiosas y su inscripción registral», en Derecho Eclesiástico Mexicano. Memorias del Primer Congreso (27-29 de abril de 1998), México, 1998, pp. 109-131. López Alarcón, M., «La función calificadora del Registro de entidades religiosas», en Homenaje Vidal Guitarte, Valencia, 1999, pp. 503-519. Mantecón, J., «Confesiones religiosas y Registro», en La libertad religiosa a los veinte años de su Ley orgánica, Madrid, 1999, pp. 79-113. Motilla, A., «Control administrativo de la licitud de las entidades religiosas: la aplicación del orden público en la inscripción del Registro», en Revista de Administración Pública, 149 (1999), pp. 63-104. Castro Jover, A., «Apuntes críticos acerca de la denegación de la inscripción por carecer de la finalidad religiosa legalmente establecida», en Estudios en homenaje al profesor Martínez Valls, vol. I, Murcia, 2000, pp. 87-99. Pulido Quevedo, M., «Libertad religiosa y de culto (vertiente colectiva) e inscripción de la Iglesia de la Unificación en el Registro de entidades religiosas ¿superación o complejidad de una aporía?», en Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, I (2001), pp. 1843-1847. Camarero Suárez, V., «Jurisprudencia constitucional sobre inscripción de confesiones religiosas», en Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana, 4 (2002), pp. 95-109. Catalá Rubio, S., «Algunos problemas que plantea el actual sistema de inscripción de las entidades religiosas», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XVIII (2002), pp. 495-508. Ibán, I., «Confesiones religiosas», en AV, Manual de derecho eclesiástico, Madrid, 2004. Mantecón Sancho, J., Confesiones minoritarias en España. Guía de entidades religiosas, Madrid, 2004. Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Posición jurídica de las confesiones religiosas y de sus entidades», en AV, Tratado de derecho eclesiástico, Pamplona, 1994. Llamazares Fernández, D., «Estatuto jurídico de las confesiones religiosas de derecho común en el derecho español», en Estudios en homenaje al profesor Martínez Valls, Murcia, 2000, vol. I, pp. 359-362. Para un completo detalle, cfr. los trabajos ya citados de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Posición de los grupos religiosos en el derecho español« y «Las entidades de las confesiones religiosas». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[40] Cfr., entre otros, Otaduy, J. de, «Las empresas ideológicas: aproximación al concepto y supuestos a los que se extiende», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, II (1986), pp. 311-332. Mo- reno Botella, G., «El carácter propio de las entidades religiosas y sus consecuencias en el derecho laboral español», en Revista Española de Derecho Canónico, 44 (1987), pp. 529-550. También La identidad propia de los grupos religiosos. El artículo 6 de la Ley orgánica de libertad religiosa, Madrid, 1990. Val Tena, A. L., «Las empresas de tendencia ante el derecho del trabajo: libertad ideológica y contrato de trabajo», en Revista de relaciones laborales, 2 (1994), pp. 177-198. Villaverde Menéndez, A. I., «Libertad de expresión y empresas de tendencia», en Pizzorusso, A. (coord.), Libertad de manifestación de pensamiento y jurisprudencia constitucional, Madrid, 2005, pp. 353-372.

[41] Entre otros, cfr. Vega, A., «El Registro de entidades religiosas y la promoción de la libertad religiosa colectiva (a propósito de la STC 46/2001, de 5 de febrero)», en Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, 19 (2002), pp. 25-72. Camarero Suárez, V., «El reconocimiento colectivo del derecho de libertad religiosa en la STC 46/2001, de 15 de febrero», en La Ley, 5631 (2002), pp. 1-4.

[42] Son muchos los trabajos que se han realizado en materia de financiación de las confesiones religiosas. De todos los trabajos se pueden reseñar, entre otros: González del Valle, J. M.ª, «Il finanzamento statale delle Chiese in Europa: la Spagna», en Quaderni di Diritto e Politica Ecclesiastica (1984), pp. 145-147. Fernández Coronado, A., «La colaboración económica del Estado con las confesiones religiosas», en Revista de Administración Pública, 108 (1985), pp. 365-401. Martín Sánchez, I., «La financiación de las confesiones en el derecho español», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, VI (1990), pp. 129-156. González Armendia, J. R., El impuesto religioso. Cooperación económica estatal con las confesiones religiosas, Bilbao, 1990. Villar Pérez, A., «La financiación del derecho de libertad religiosa», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, VIII (1992), pp. 229- 252. González del Valle, J. M.ª, «El Estado y la financiación de las confesiones», en Ius Canonicum, XXXIII (1993), pp. 123-140. Blanco, M., «Cooperación del Estado con las confesiones religiosas en materia económica», en Tratado de derecho eclesiástico, Pamplona, 1994, pp. 631-736. Combalía, Z., «Financiación de las confesiones no católicas en el derecho español», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, X (1994), pp. 431-446. Presas Barrosa, C., «El clero de la Iglesia católica en España hoy», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XIV (1998), pp. 347-361. Martín Dégano, I., El régimen tributario de las confesiones religiosas y de sus entidades en el derecho español, Madrid, 1999. Goti Ordeñana, J., «Financiación de la Iglesia», en Revista Española de Derecho Canónico, 58 (2001), pp. 751-778. Torres Gutiérrez, A., Régimen fiscal de las confesiones religiosas en España, Madrid, 2001. González del Valle, J. M.ª e Ibán, I. (coord.), Fiscalidad de las confesiones religiosas en España, Madrid, 2002. Alenda Salinas, M., «La financiación directa de las confesiones religiosas por el Estado español», en Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos, 2 (2002), pp. 31-55. Martín García, M.ª M., «Aproximación a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo desde el punto de vista de derecho eclesiástico del Estado», en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 2 (2003). Amérigo Cuervo, F., «La financiación de las confesiones religiosas en los países de la Unión Europea», en Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos, 4 (2004), pp. 11-36. Garcimartín Montero, M.ª del C., «La financiación directa de las confesiones en España: innovaciones introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005», en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 9 (2005), pp. 459-476. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «La financiación de las confesiones religiosas». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[43] La Fundación Pluralismo y Convivencia, para la integración de las minorías religiosas en España, presidida por el Ilmo. señor ministro López Aguilar, con una primera sede dentro del propio Ministerio de Justicia, fue creada por acuerdo del Consejo de Ministros en fecha de 15 de octubre, y con independencia de la presencia en su patronato de representantes de los ministerios de la Presidencia, Administraciones Públicas, Asuntos Exteriores, Interior, Economía, Sanidad y Consumo, Trabajo y Asuntos Sociales, Cultura, Educación y Defensa, cuenta con representantes de las instituciones judías (FCI), evangélicas (FEREDE) e islámicas (CIE).

[44] Tenemos una bibliografía muy abundante en materia de patrimonio. De la existente, se puede reseñar, a título ilustrativo, la siguiente: Martínez Blanco, A., «El patrimonio artístico y documental eclesiástico como parte del patrimonio nacional de España», en Anales de la Universidad de Murcia. Derecho, 30 (1972-1973), pp. 45-78. Corral, C. y De la Hera, A., «Bienes culturales e intereses religiosos», en Revista de Derecho Privado, LXVI (1982), pp. 419-440. Iguacén, D., El patrimonio cultural de la Iglesia, Madrid, 1982. También, La Iglesia y su patrimonio cultural, Madrid, 1984. Martínez Blanco, A., «Patrimonio cultural de la Iglesia y comunidades autónomas», en El derecho patrimonial canónico en España, Salamanca, 1985, pp. 231-280. Álvarez Cortina, A. C., «Bases para una cooperación eficaz Iglesia-Estado en defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural», en Ius Canonicum, XXV (1985), pp. 293-331. García-Escudero, P., El nuevo régimen jurídico del patrimonio histórico español, Madrid, 1986. Aldanondo, I., Protección de los bienes culturales y libertad religiosa, en Anuario de derecho eclesiástico de Estado, III (1987), pp. 285-298. Asimismo, «Aspectos jurídicos de los archivos eclesiásticos», en Dimensiones jurídicas del factor religioso. Estudios en homenaje del profesor López Alarcón, Murcia, 1987, pp. 19-52. También «Patrimonio histó- rico, artístico y documental», en Acuerdos Iglesia-Estado español en el último decenio, Barcelona, 1987, pp. 187-207. Petschen, S., «La Iglesia española y su patrimonio cultural. Directrices que orientan su actuación», en Patrimonio Cultural. Documentación-Información, 5-6 (1987), pp. 48-59. Castro Jover, A., «La incidencia del artículo 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español en la libertad religiosa», en Revista de la Administración Pública, 117 (1988), pp. 409-432. Corral, C., «Del Acuerdo España-Santa Sede (9.I.1979) a los convenios y acuerdos Gobierno central y autonómico-Iglesia española (1980-1989) sobre el Patrimonio histórico artístico de la Iglesia», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, XCIV (1989), p. 111 y ss. Presas Barrosa, C., «El tratamiento jurídico del patrimonio histórico en posesión de la Iglesia católica desde las autonomías», en Anuario de derecho eclesiástico de Estado, V (1989), pp. 297-315. Alonso Ibáñez, M. R., El patrimonio histórico: destino público y valor cultural, Madrid, 1992. Presas Barrosa, C., El patrimonio histórico eclesiástico en el derecho español, Santiago de Compostela, 1994. Motilla, A., Régimen jurídico de los bienes históricos-artísticos de la Iglesia católica, Madrid, 1995. Aldanondo, I., «Régimen jurídico del traslado de bienes eclesiásticos en el patrimonio histórico», en Anuario de derecho eclesiástico de Estado, XI (1995), pp. 15-60. González Moreno, B., «Los bienes culturales de interés religioso: propuestas para una reforma administrativa», en Anuario de derecho eclesiástico de Estado, XII (1996), pp. 113-162. Aldanondo, I., «Consideraciones en torno a los proyectos de acuerdo entre la Conferencia Episcopal y el Ministerio de Cultura sobre el Inventario general de bienes muebles y el Plan nacional de catedrales», en XV Jornadas de la Asociación Española de Canonistas en el XXV aniversario de su fundación: Madrid, 19-21 de abril de 1995, Salamanca, 1997, p. 267. Combalía, Z., Plan nacional de catedrales: comentario al Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia católica de 25 de febrero de 1997, en Ius Canonicum, XXXVII (1997), pp. 685-699. Villar Pérez, A., «Legislación sobre el patrimonio histórico-artístico y su aplicación a la diócesis de Burgos», en Anuario de derecho eclesiástico de Estado, XIII (1997), pp. 269-303. Jordán Villacampa, M. L., «Patrimonio eclesiástico y poder de disposición», en Anuario de derecho eclesiástico de Estado, XIV (1998), pp. 335-345. Goti Ordeñana, J., «Acuerdo de colaboración para la confección del Inventario y del Plan nacional de catedrales», en Revista Española de Derecho Canónico, 55 (1998), pp. 177-209. También «Acuerdo de colaboración entre la autonomía de Castilla y León y la Iglesia católica, y normativa sobre el patrimonio documental y bibliográfico», en Revista Española de Derecho Canónico, 56 (1999), pp. 631-657. Aznar Gil, F. R., «Propiedad y fines del patrimonio cultural de la Iglesia católica», en Estudios en homenaje al profesor Martínez Valls, vol. I, Murcia, 2000, pp. 51-63. Corral Salvador, C., «El patrimonio cultural de la Iglesia y su normativa plural», en Estudios Eclesiásticos, 76 (2001), 87-113. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Patrimonio histórico de las confesiones». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[45] Cfr., entre otros: Molano, E., «La asistencia religiosa en el derecho eclesiástico del Estado español», en Persona y Derecho, 11 (1984), pp. 211-244. Fuentes, G., «Laicidad del Estado y derecho a la asistencia religiosa», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, III (1987), pp. 299-307. Calvo Otero, J., «La asistencia religiosa como servicio público: la colaboración del Estado», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, IV (1988), pp. 135-150. Camarero Suárez, M., «La asistencia religiosa en el Estado social español», en Nuovi studi di Diritto Canonico ed Ecclesiastico, Salerno, 1990, pp. 649-659. Olmos Ortega, M.ª E., «La asistencia religiosa», en Acuerdos del Estado español, Salamanca, 1994, pp. 189-208. Combalía, Z., «Laicidad del Estado y asistencia religiosa», en Secularización y laicidad, San Sebastián, 1996, pp. 261-271.

[46] i> Cfr., entre otros: Morillas, L., «Comunicaciones profesionales, asistenciales y religiosas en la Ley general penitenciaria (art. 51.3º)», en Comentarios a la legislación penal, t. VI, Madrid, 1989, pp. 757-772. Moreno Antón, M.ª, «La asistencia religiosa católica en centros penitenciarios. Comentario al Acuerdo de 20 de mayo de 1993 entre el presidente de la CEE y el ministro de Justicia», en Revista Española de Derecho Canónico, 51 (1994), pp. 199-216. Mantecón, J., «La asistencia religiosa en el sistema penitenciario español», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XII (1996), pp. 237-255; también en La libertad religiosa, México, 1996, pp. 685-698. Asimismo, «La asistencia religiosa penitenciaria en las normas unilaterales y acuerdos con las confesiones», en Ius Canonicum, XXXVII (1997), pp. 573-600. Benasuly, A., «Asistencia religiosa, alimentos y festividades en los acuerdos de cooperación de 1992», en Cuadernos de Derecho Judicial, 11 (2004). León Benítez, M.ª R., «Multiculturalidad y asistencia religiosa a las fuerzas armadas españolas», en Revista General de Derecho, 2 (2004). Seglers Gómez-Quintero, A., «Comentario a la nueva regulación autonó- mica sobre asistencia religiosa penitenciaria», en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico, 9 (2005).

[47] Entre otros, cfr. Iribarren, J., «Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y en instituciones públicas y privadas», en Problemas entre Iglesia y Estado, Madrid, 1978, pp. 89-103. Martínez Fernández, L., «La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos», en Revista Española de Derecho Canónico, 30 (1980), pp. 451-468. Mostaza, A., «La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos», en Iglesia y Estado en España. Régimen jurídico de sus relaciones, Madrid, 1980, pp. 245-266. Ibán, I. C., «Religión y Ejército», en Cuadernos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Mallorca, 7 (1984), pp. 147-154. También «Asistencia religiosa y fuerzas armadas», en Libertades públicas y Fuerzas Armadas, Madrid, 1985, pp. 513-554. Contreras Mazarío, J. M.ª, «La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas en el derecho comparado», en Libertades públicas y Fuerzas Armadas, Madrid, 1985, pp. 555-567. Asimismo, La asistencia a los miembros de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento español, Madrid, 1988, y El régimen jurídico de la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas en el sistema español, Madrid, 1989. Moreno Antón, M.ª, El principio de igualdad en la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, Salamanca, 1989. Morán, G., «Evolución, análisis y consideraciones jurídicas sobre la asistencia religiosa en las fuerzas armadas. De una tradición multisecular a su regulación vigente», en Revista Española de Derecho Militar, 51 (1991), pp. 101-139. Martí, J. M., Presupuestos y regulación actual de la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, X (1994), pp. 259-304. También «Aspectos comunes y específicos de la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas», en Revista Española de Derecho Militar, 67 (1996), pp. 137-174.

[48] Cfr. Giménez y Martínez de Carvajal, J., «Asistencia religiosa en los centros hospitalarios», en Acuerdos Iglesia-Estado español en el último decenio, Barcelona, 1987, pp. 77-106. Musoles Cubedo, M. C., «Nota sobre la asistencia religiosa en centros hospitalarios públicos», en Revista Española de Derecho Canónico, 45 (1988), pp. 277-286. Moreno Antón, M.ª, «La asistencia religiosa en el ámbito hospitalario público», en Revista Española de Derecho Canónico, 49 (1992), pp. 661-690. Fernández Arruty, J. A., «La asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos en España», en La libertad religiosa, México, 1996, pp. 639-649.

[49] Contreras Mazarío, J. M.ª, «Principio de laicidad del Estado y asistencia religiosa en centros universitarios públicos», en Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, año 5, n.º 8, 2000, pp. 99-160. También Laicidad del Estado y asistencia religiosa en centros docentes,Madrid, 2002.

[50] Satorras Fioretti, R. M.ª, El derecho a la asistencia religiosa en los tanatorios, Barcelona, 2004.

[51] Otaduy, J. de, Régimen jurídico español del trabajo de eclesiásticos y de religiosos, Madrid, 1993. Álvarez Cortina, A. C., «Ministros de culto», en Tratado de derecho eclesiástico, Pamplona, 1994, pp. 865-894. Contreras Mazarío, J. M.ª, «El estatuto jurídico del personal religioso en el derecho internacional humanitario», en La libertad religiosa, México, 1996, pp. 595-620. Vidal Gallardo, M., Trabajo y seguridad social de los miembros de la Iglesia católica, Valladolid, 1996. También «Valoración jurisprudencial del trabajo de religiosos a favor de terceros», en Revista Española de Derecho Canónico, 53. (1996), pp. 729-746, y «Régimen jurídico del personal al servicio de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas», en Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos, 0 (2000), pp. 259-283. Alberca de Castro, J. A., Régimen jurídico del ministro de culto en España y Francia. Estudio sistemático y textos normativos, Granada, 1999. Ramírez Navalón, R. M., «El concepto de ministro y lugar de culto en las leyes 24, 25 y 26 de 10 de noviembre de 1992», en Homenaje Vidal Guitarte, Valencia, 1999, pp. 771-777. Motilla, A., Derecho laboral y seguridad social de los miembros de órdenes y congregaciones religiosas, Madrid, 2000. Rodríguez Blanco, M., «La inclusión de los religiosos en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Precisiones», en Ius Canonicum, XLI (2001), pp. 105-144. Moreno Botella, G., «Ministro de culto adventista y autonomía confesional», en Revista General de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico, 1 (2002). González, M., Los ministros de culto en el ordenamiento jurídico español, Madrid, 2003. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «Ministros de culto». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[52] La objeción de conciencia en general, figuras afines y diferentes tipos de objeción presenta una bibliografía absolutamente prolija. De hecho, podemos afirmar que es la materia que más contribuciones científicas ha recibido en materia de derecho eclesiástico. A título meramente ilustrativo, y obviando muchos e importantes trabajos, se pueden citar: Martín Retortillo, L., «El derecho a la objeción de conciencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en Sistema, 62 (1984), pp. 3-35. Prieto Sanchís, L., «La objeción de conciencia como forma de desobediencia al derecho», en Sistema, 59 (1984), pp. 41-62. Cano Mata, A., «El derecho a la objeción de conciencia y su regulación en el derecho español vigente», en Revista de la Administración Pública, 108 (1985), pp. 7-51. Ruiz Miguel, A., «Sobre la fundamentación de la objeción de conciencia», en Anuario de Derechos Humanos, 4 (1986-1987). pp. 399-421. Basterra Montserrat, D., «El Tribunal Constitucional y la objeción de conciencia sobrevenida», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, IV (1988), pp. 487-499. Gascón, M. y Prieto Sanchís, L., «Los derechos fundamentales, la objeción de conciencia y el Tribunal Constitucional», en Anuario de Derechos Humanos, 5 (1988-1989), pp. 97-120. De la Hera, A., «Sobre la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia», en Libertad y derecho fundamental de libertad religiosa, Madrid, 1989, pp. 141-164. Peces-Barba, G., «Desobediencia civil y objeción de conciencia», en Anuario de Derechos Humanos, 5 (1988-1989), pp. 159-176. Gascón, M., Obediencia al derecho y objeción de conciencia, Madrid, 1990. Salcedo Hernández, J. R., «La insumisión», en La objeción de conciencia en el derecho español e italiano, Murcia, 1990, pp. 187-217. González del Valle, J. M.ª, «Objeción de conciencia y libertad religiosa e ideológica en las constituciones española, americana, alemana, declaraciones de la ONU y Convenio europeo, con jurisprudencia», en Revista de Derecho Político, LXXV (1991), pp. 275-295. Landrove Díaz, G., Objeción de conciencia, insumisión y derecho penal, Valencia, 1992. Martínez-Torrón, J., «Las objeciones de conciencia y los intereses generales del ordenamiento», en Objeción de conciencia. Actas del VI Congreso Internacional de Derecho Eclesiástico del Estado, Valencia, 1993, pp. 257-271. Contreras Mazarío, J. M.ª, «Libertad de conciencia, objeción de conciencia, insumisión y derecho», en Ley y conciencia: moral legalizada y moral crítica en la aplicación del derecho, Madrid, 1993, pp. 37-61. Escobar Roca, G., La objeción de conciencia en la Constitución española, Madrid, 1993. Navarro Valls, R., «Ley, jurisprudencia y objeción de conciencia», en Tapia, 73 (1993), pp. 69-71. Roca, M.ª J., «Perfiles jurídicos de la objeción de conciencia», en Objeción de conciencia. Actas del VI Congreso Internacional de Derecho Eclesiástico del Estado, Valencia, 1993, pp. 273-282. Navarro Valls, R. y Palomino, R., «Las objeciones de conciencia», en Tratado de derecho eclesiástico, Pamplona, 1994, pp. 1089-1157. Alenda Salinas, M., «Objeción de conciencia e insumisión: análisis de estrategias judiciales», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XI (1995), pp. 61-99. Ciáurriz, M. J., «Objeción de conciencia y Estado democrático», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XII (1996), pp. 43-75. Navarro-Valls, R. y Martínez-Torrón, J., Le obiezioni di coscienza. Profili di diritto comparato, Turín, 1995; también Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado, Madrid, 1997. Castro Jover, A., «La libertad de conciencia y la objeción de conciencia individual en la jurisprudencia constitucional española», en La libertad religiosa y de conciencia ante la justicia constitucional (Actas del VIII Congreso de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 13-16 de mayo de 1997), Granada, 1998, pp. 133-186. Martínez-Torrón, J., «La ley española del jurado y la objeción de conciencia de clérigos y religiosos», en Ius Canonicum, XXXVII (1997), pp. 295-310. Martí, J. M.ª, «La objeción de conciencia: visión de conjunto», en Anuario de derecho eclesiástico del Estado, XV (1999), pp. 39-62. Navarro Valls, R., «La objeción de conciencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo», en García García, R. (coord.), El derecho eclesiástico a las puertas del s. XXI. Libro homenaje al prof. Juan Goti (en prensa). Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «La objeción de conciencia». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

[53] Particular interés presenta el trabajo de Navarro-Valls, R. y Martínez-Torrón, J., Le obiezioni di coscienza. Profili di diritto comparato, Turín, 1995; también Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado, Madrid, 1997. Este libro fue galardonado, en 1998, con el premio Arturo Carlo Jemolo, que un consorcio de universidades italianas concede cada tres años a la mejor obra publicada en lengua italiana en materia de libertad religiosa y de conciencia o relaciones Iglesia-Estado.

[54] En este campo destaca el trabajo desarrollado por parte de los profesores de derecho eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid, y en concreto por su director I. Martín Sánchez y por M. González Sánchez, R. García García, M.ª Moreno Antón y G. Moreno Botella, quienes han llevado a cabo proyectos de investigación y jornadas académicas relacionadas con religión y bioética que han dado lugar hasta ahora, a dos publicaciones, estando pendientes algunas otras que en breve se materializarán. Nos referimos a Martín Sánchez, I. (dir.), Bioética, religión y derecho (Actas del curso de verano de la Universidad Autónoma de Madrid celebrado en Miraflores de la Sierra del 14 al 16 de julio de 2005), Madrid, 2005; y también a la obra colectiva Bioética, religión y salud, Madrid, 2005, coordinada por el citado profesor I. Martín Sánchez.

[55] La producción científica es tan ingente en esta materia que, entendemos, necesitaría un trabajo individualizado para su completo detalle. Para un completo detalle, cfr. el trabajo ya citado de Vázquez García-Peñuela, J. M.ª, «El sistema matrimonial». Nos referimos a la página web http://www.ual.es/~canonico.

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