Bibliografía

AutorGloria del Mar del Valle
Páginas689-769

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ALVARADO, Javier. Constitucionalismo y codificación en las provincias de Ultramar La supervivencia del Antiguo Régimen en la España del XIX. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2001; 344 pp.

La presente obra del profesor Alvarado es fruto de la fecunda amalgama entre toda una serie de trabajos inéditos, que, por lo tanto, aparecen ahora editados por primera vez, y otros que ya habían conocido su publicación en revistas especializadas. Pero, en contra de lo que pudiera pensarse, el lector no se encuentra ante una mera miscelánea de heterogéneo material científico sino ante un conjunto armónicamente vertebrado por un elemento aglutinador que le da unidad y coherencia: el régimen jurídico especial vigente en las posesiones ultramarinas de la España del XIX. Ese es, en última instancia, el tema.

Y para abordar dicho tema, el autor comienza ofreciendo un estudio sobre El sistema de legislación especial y el problema de la representación ultramarina en Cortes. De él se deduce que tanto liberales como conservadores esgrimieron argumentos de todo tipo para, de una u otra forma, apartarse de una auténtica política asimiladora y sustraer los mencionados territorios de Ultramar a la aplicación de los textos constitucionales. Triunfa así, y se consagra oficialmente desde 1837, la conveniencia de gestar una legislación especial que contemple la especificidad ultramarina. Ahora bien, tanto los planteamientos teóricos habidos a este respecto como las soluciones legales preconizadas debieron abordar y resolver, entre otras, dos importantes cuestiones. Por un lado la representación ultramarina en las distintas Cortes españolas decimonónicas; por otro, la entidad de la especificidad legal aplicable a dichos territorios. Evidentemente eran problemas difíciles y complejos, sobre todo el segundo de ellos porque de su distinta solución dependía, nada menos, que el ámbito de competencias en el Gobierno de Ultramar por parte del poder legislativo y del ejecutivo. Y son estas primordiales cuestiones, junto a otras muchas conexas, las que Alvarado analiza y documenta minuciosamente a través de las respuestas dadas por los distintos partidos políticos a las mismas y a través también de su reflejo y consolidación en las constituciones y legislación del dinámico y complejo XIX español.

Una segunda e importante consecuencia derivada de la especificidad ultramarina es la referida al tema de la esclavitud. De aquí que el capítulo II de la obra trate sobre El régimen de legislación especial y el problema de la esclavitud (Revista de Derecho Penal y Criminología de la UNED). En el mismo, el autor pone de manifiesto como, pese a las diferencias programáticas existentes entre liberales y moderados, sin embargo, en el plano de la praxis política triunfa de forma casi unitaria una solución que podría calificarse de moderantismo abolicionista. Tal solución dio como resultado que no se llegase a abolir la esclavitud en las colonias españolas, pese al generalizado sentimiento abolicionis-Page 690ta de la mayoría de los políticos de los distintos partidos. El instrumento legal utilizado al respecto no fue otro que el de la vigencia en Ultramar de un régimen jurídico especial, lo que permitía la justificación del aparente contrasentido existente entre los textos constitucionales, llenos de programáticas defensas de la libertad e igualdad entre todos los españoles, y la persistencia en la práctica colonial de la esclavitud. Se trata de una contradicción que no estuvo exenta de largos debates políticos, y en la que cabe detectar las presiones en las que se encuentran atrapados los legisladores peninsulares. Por un lado presiones provenientes de los intereses abolicionistas tanto de ámbito nacional como internacional; de otro lado las reiteradas amenazas independentistas esgrimidas por los hacendados locales ultramarinos. Tal vez ese contexto sea el que permita explicar la tardía fecha en que se supere el problema mediante la definitiva abolición de la esclavitud en 1873 (Puerto Rico) y en 1880 (Cuba).

En lo que podría considerarse como una segunda parte de la obra, se encuadran aportaciones referentes a cuestiones de tipo técnico-jurídico pero igualmente hilvanadas con el hilo conductor de la especificidad jurídica ultramarina. Buena prueba de ello lo constituye el capítulo III dedicado la estudio de Las Juntas para la reforma de las leyes y administración ultramarinas en el siglo x¡X. Su existencia vino justificada precisamente por la vigencia de un sistema de legislación especial para Ultramar que obligaba a la continuada adaptación de la legislación metropolitana. De su proliferación y sucesivas concreciones son buena muestra la Junta Consultiva de Ultramar de 1838, la Junta Revisora de las Leyes de Indias de 1841, la Junta Informativa de Ultramar de 1865, la Junta Consultiva de Reformas para Filipinas y Puerto Rico de 1869, la Comisión de Reformas de Ultramar de 1879, etc. Sobre ellas el lector recibe puntual información de su organización, sus trabajos, sus discusiones, sus proyectos, etc.

Pariente institucional de estas Juntas, pero con entidad propia y cometido diferenciado, fue la Comisión de Codificación de las Provincias de Ultramar (en este ANUARIO), a cuyo estudio se dedica el capítulo IV de la obra. Sus específicos orígenes se remontan a 1866, y llega a estar vigente hasta 1898. Pese a su limitada vida institucional, a su limitada incidencia territorial y a sus limitados cometidos (adaptar a Ultramar los códigos de la metrópoli) los frutos jurídicos de su actividad fueron abundantes, según demuestra el Código Penal de Cuba y Puerto Rico de 1879, el Código Penal de Filipinas de 1884, el Código de Comercio de Cuba y Puerto Rico de 1886, el Código de Comercio de Filipinas de 1888, la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las Antillas y Filipinas de 1888, etc.

Por último, en el capítulo V, el autor aborda La técnica jurídica del Derecho colonial. El Código Penal del Protectorado Español en Marruecos y el Proyecto de Código Penal de 1884 de Silvela. A este respecto, se analiza y valora la superioridad y mayor calidad técnica del Proyecto de Silvela respecto al Código Penal de 1870, que era el vigente en la Península. Dicha superioridad no comportó su incorporación a una reforma penal peninsular, pero sirvió de inspiración y efectiva influencia sobre el Código Penal del Protectorado. De esta forma se produjo la curiosa paradoja de que el Protectorado tuviese hasta 1928 un texto penal de superior calidad al vigente en la propia Península.

Para los estudiosos de nuestro siglo XIX, es indudable que la obra del profesor Alvarado les clarificará y contribuirá a hacer más comprensible las complejas contradicciones en las que se desenvolvió el régimen jurídico español decimonónico en su aplicación a los territorios residuales del que fuera su vasto imperio.

A. BermúdezPage 691

BALTAR RODRÍGUEZ, Juan Francisco. El Protonotario de Aragón (1472-1707). La Cancillería aragonesa en la Edad Moderna. Zaragoza, 2001; 415 pp.

Como advierte en el Prólogo a esta obra el profesor José Antonio Escudero, tras el estudio realizado por Jon Arrieta sobre el Consejo de Aragón, quedaba pendiente de investigar el oficio del Protonotario. Se trata de una institución a la que la historiografía ha prestado escasa o casi nula atención, circunstancia ésta que ha querido remediar el profesor Baltar, con un trabajo amplio y minucioso. Para llevarlo a cabo tenía a su favor una previa experiencia en la investigación de otros órganos de gobierno de la Monarquía española {Las Juntas de Gobierno de la Monarquía Hispánica), antecedentes que le han debido ser de gran ayuda a la hora de adentrarse con rigor y minuciosidad en los intrincados vericuetos de la investigación del oficio.

El resultado de su estudio se articula en dos partes netamente diferenciadas: el análisis biográfico de los titulares del oficio y el específico perfil institucional del mismo; aspectos ambos claramente diferenciados pero, como muy bien advierte el propio autor, íntimamente interrelacionados

Así pues, el profesor Baltar inicia la primera parte de su obra presentando al lector los distintos titulares que históricamente se sucedieron en el desempeño del oficio. Pero, para conseguir una más completa panorámica, trasciende el ámbito cronológico moderno y se remonta al origen bajomedieval de la Protonotaría como consecuencia del interés de Pedro IV el Ceremonioso por organizar la Cancillería real. Las primeras ordenanzas reguladoras datan de 1344, y a partir de ellas el Protonotario queda configurado como un oficio que sigue en dignidad al de canciller y vicecanciller y cuyos cometidos no son otros que los de revisar, corregir, dar forma y traducir al latín los documentos regios. Por lo tanto, a partir del que posiblemente debió ser el primer titular del cargo, Gil Pérez de Buysán, toda una variada serie de oficiales se sucederán durante los siglos bajomedievales en el desempeño de dichas funciones.

Pero es a partir de los tiempos modernos donde el estudio comienza en sentido estricto su andadura al explayarse en el análisis de la personalidad de los titulares del oficio por parte de miembros de clanes familiares. La primera de estas destacadas familias burocráticas fue la de los Clemente, que desde Felipe Clemente, en 1472 hasta Miguel Matías Clemente en 1592 desempeñaron mediante los miembros de su familia la Protonotaría; en consecuencia, a lo largo de casi 120 años los Clemente tuvieron la ocasión de servir como protonotarios a Fernando el Católico, Carlos V y Felipe II. Menor duración tuvo la familia burocrática que le sucede, la de los Gasol, con dos únicos titulares: Jerónimo (1598-1603) y Francisco (1603-1619). Sin embargo a ella le seguirá otro gran clan familiar: el de los Villanueva, cuyos titulares: Agustín (1619), Esteban (1619-1643), y Jerónimo de Villanueva y Fernández de Heredia (1643-1705) se mantienen en el oficio durante casi una centuria.

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