Bibliografia

  1. RECENSIONES

    AÍDA, Annali itialiani del diritto d'autore, della cultura e dello spettacolo, Revista dirigida por el Prof. Dr. L. C. Ubertazzi, periodicidad anual, edit. Giuffré, Milán (Italia), primer volumen publicado en 1992.

    El Derecho de Autor es objeto de atención en numerosas revistas, en muchos casos conjuntamente con la Propiedad Industrial, y en otras ocasiones de forma exclusiva. Algunas de las revistas europeas dedicadas exclusivamente al Derecho de Autor son suficientemente conocidas, y como ejemplo bastaría citar, además de la histórica revista de la OMPI, recientemente refundida con la de Propiedad Industrial, a la francesa e internacional RIDA, a la alemana ZUM, o a la italiana II Diritto d'Autore. Junto a estas revistas, que podríamos llamar «clásicas», en los últimos tiempos, tanto en Europa como en Estados Unidos, han aparecido numerosas revistas en las que bajo el concepto genérico de «Entertainment» son objeto de particular atención el Derecho de Autor y los derechos afines. Y por otro lado, también proliferan publicaciones periódicas, de calidad desigual, frecuentemente esponsorizadas por despachos profesionales, en las que de forma sintética se informa sobre el Derecho de Autor y los derechos afines, o sobre alguna especialidad concreta, como puede ser la protección del software.

    Pues bien, en este contexto, es sumamente grato poder informar a los lectores de ADI, de la aparición de una nueva revista en el campo del Derecho de Autor y derechos afines que, como AÍDA, junto a un formato «clásico» ofrece singularidades dignadas de mención. El «clasicismo» de AÍDA se manifiesta en primer lugar en su estructura, que recuerda inicialmente a la de otras revistas italianas, caracterizadas por la existencia de dos partes con numeración separada, dedicada la primera a la doctrina, y la segunda a la jurisprudencia y comentarios especiales sobre la misma. También enlaza AÍDA con la mejor tradición de la especialidad, porque no se limita a una exposición puramente «comercial» y rápida de los temas, lo que conduce a muchos frecuentemente a la superficialidad. Por el contrario, en sus diversas partes se analizan en profundidad los temas y se ofrecen estudios de enorme rigor científico; que no por ello pierden de vista la realidad práctica, a la que está muy ligado el Director de AÍDA, por su condición de catedrático y abogado en ejercicio.

    Pero dejando a un lado los aspectos en los que podríamos considerar a AÍDA una revista «clásica» en el mejor de los sentidos, también esta nueva publicación ofrece características novedosas que deben despertar especial interés. En primer lugar, como su propio nombre indica, la revista intenta enlazar la tradicional visión estática del derecho de autor en el ámbito europeo con el especial dinamismo que la materia adquiere en el mundo anglosajón, al ponerse en conexión con el mercado cultural y la que podríamos llamar industria del ocio. Es evidente que en el desarrollo de la moderna industria del ocio, típica de sociedades desarrolladas pero con enorme incidencia también en países menos desarrollados, juegan un papel preponderante los derechos de autor y los derechos afines. De ahí el concepto anglosajón del «Entertainment», que parece asumir AÍDA, que con el objetivo de contemplar el derecho de autor en su dinámica de mercado, en su propia denominación alude al propósito de estudiar «el derecho de autor, el derecho de la cultura, y el derecho del espectáculo». Un segundo aspecto novedoso y muy positivo de AÍDA consiste en la estructura de la Primera Parte, que recoge estudios doctrinales. Tradicionalmente, en la parte doctrinal de las revistas se incluyen artículos que, aun dentro de la especialidad, carecen de conexión entre sí y en todo caso ofrecen una visión unilateral de un problema concreto. También AID en la Sección II de la Primera Parte, bajo el rótulo de «Altri Studi», incluye artículos diversos sobre las áreas de atención de la revista. Pero en la Sección I, bajo el rótulo «II tema», en cada volumen se selecciona un tema monográfico que es abordado en profundidad por diversos autores desde los ángulos más diversos. En los tres volúmenes de AÍDA publicados hasta la fecha, el volumen I (1992) se ocupó de la ley italiana 93/1992 sobre los fonogramas, el volumen II (1993) abordó «los signos distintivos de la industria de la cultura y del espectáculo», y el volumen III (1994) ofreció un amplio elenco de trabajos sobre una cuestión siempre candente como «publicidad y televisión». La nómina de colaboradores en las dos secciones de la parte doctrinal no sólo incluye a la mayoría de los más relevantes especialistas italianos, sino también a conocidos expertos de otros países, que para subrayar el carácter abierto e internacional de AÍDA, en ocasiones ofrecen sus colaboraciones en inglés, como es el caso del Prof. Strauss en el volumen II, o del Prof. Loewenheim en el volumen III.

    Si la Parte Doctrinal ofrece las características e interés mencionados, en la Segunda Parte, que se ocupa de la Jurisprudencia también hay algunas novedades de interés. En primer término la sección de Jurisprudencia recoge no sólo sentencias italianas, desde tribunales de primera instancia hasta el Tribunal de Casación, pasando por decisiones del jurado de publicidad, sino también decisiones de órganos internacionales y comunitarios. En segundo lugar, se incluye un repertorio sistemático de jurisprudencia, en el que no sólo se incluyen el derecho de autor y los derechos conexos, sino también otros temas como signos distintivos, publicidad, competencia o bienes culturales, que pueden desarrollar sinergias especiales con el derecho de autor y los derechos conexos. Por último, hay que señalar que, como es habitual, también muchas de las sentencias y decisiones recogidas van acompañadas de los correspondientes comentarios; pero, como novedad, se incluye un elenco final de sentencias y decisiones a los que AÍDA remite expresamente por considerarlos de interés, aunque no estén acompañadas de comentario. Pero el simple hecho de realizar la selección y la sugerencia pone de manifiesto un exquisito cuidado en el tratamiento de la jurisprudencia, y un seguimiento muy atento de los problemas de la actualidad.

    Una nota destacada en AÍDA es la independencia con que se tratan todos los temas desde el ángulo científico y práctico, alejándose de influencias de cualquiera de los sectores interesados, que a veces se perciben en otras publicaciones so capa de visión científica. Por lo demás, la revista se completa con índices rigurosos y exhaustivos que facilitan enormemente la búsqueda de los temas y conducen de la mano al lector hasta el punto de interés más sobresaliente. Hay que añadir, finalmente, la exquisita presentación de la revista, en un volumen encuadernado de carácter anual, con la calidad de la editorial «Giuffré», que resulta de fácil manejo, y evita la siempre fastidiosa pérdida de fascículos y la posterior encuademación.

    En definitiva, creo que estamos ante un «producto» cultural del máximo nivel, que puede ser de enorme interés para quienes se interesan en general por el derecho de autor desde el punto de vista teórico y práctico. Una revista como AÍDA, con tanta proyección e innovaciones y de tan esmerada calidad, sólo es posible cuando la idea inicial y la dirección de la misma han sido asumidas por una persona de la experiencia, calidad científica y visión práctica del Prof. L. C. Ubertazzi. En una etapa de expléndida madurez, el Prof. L. C. Ubertazzi es uno de los referentes de la doctrina italiana y europea no sólo en el campo del derecho de autor, sino también en el derecho de la propiedad industrial en general, y de ahí que constituya un honor que a partir de este volumen forme parte del Consejo Científico de ADI. La revista, por él concebida y dirigida es una muestra de su talento, y por eso AÍDA, a la que deseamos larga vida, permitirá obtener los mejores frutos a quienes la utilicen. Su presencia en los despachos y bibliotecas especializadas parece casi obligada.

    Prof. Dr. José A. Gómez Segade

    Benyamini, Amiram, Patent Infringement in the European Community («La violación de la patente en la Comunidad Europea»), VCH, Weinheim-New York, 1993, XIX + 432 págs.

    La presente monografía constituye el volumen 13 de los IIC Studies, publicados por el prestigioso Max-Planck-Institut para el Derecho extranjero e internacional de patentes, Derecho de autor y de la competencia; y el tema que en ella se desarrolla ha constituido una parte de la tesis que en 1990 defendió el autor en la hondón School ofEconomics and Political Science, de la Universidad de Londres.

    La pormenorizada y extensa investigación que se recoge en la presente monografía está estructurada en catorce capítulos, completados por dos apéndices. El hilo conductor que preside el contenido de los diferentes capítulos está representado por el Convenio Relativo a la Patente Europea para el Mercado Común (Convenio sobre la Patente Comunitaria, en lo sucesivo CPC). Ahora bien, sin perjuicio de este denominador común, el autor realiza frecuentes incursiones en los Derechos nacionales de algunos países comunitarios y de otros no comunitarios de alto nivel de desarrollo (Estados Unidos, Japón, Australia, etc.).

    1. Tras un breve capítulo (el primero), en el que destaca la influencia del CPC en la conformación actual de los Derechos nacionales -a pesar de no haber entrado aún en vigor-, el autor acomete con rigor el estudio de la evolución histórica, objetivos y principios de la patente comunitaria en el capítulo 2 de su obra (págs. 5 y sigs.). En este marco, presta especial atención a los resultados de la Conferencia de Luxemburgo de 1975, así como a las posteriores de 1985 y 1989.

      El autor entra de lleno en el objeto de su investigación avanzando en el capítulo 3 de su obra (págs. 21 y sigs.) los aspectos básicos relativos a los litigios en materia de violación y de validez de patentes comunitarias. En este orden de...

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