Bibliografia

  1. RECENSIONES

    Baylos Corroza, Hermenegildo, Tratado de Derecho Industrial, 2.a ed., Civitas, Madrid, 1993, 1.034 págs.

    1. Desde que en 1978 viera la luz la primera edición de esta obra (a la que el maestro Garrigues calificó en el prólogo como obra magistral y demostrativa de la sobresaliente competencia de su autor) transcurrieron quince años durante los cuales han tenido lugar densas y profundas transformaciones en el ámbito del Derecho Industrial y del de la Propiedad Intelectual. El propio autor es consciente de esta circunstancia al afirmar, en la Nota Liminar a esta segunda edición de su obra, que «en los años transcurridos desde la primera edición se han producido cambios importantes en la regulación de las instituciones y en estas mismas, así como en las concepciones y criterios aplicables por la propia doctrina». Ahora bien, sin renunciar a la incorporación de las modificaciones impuestas por el nuevo marco normativo y por la existencia de un más rico y variado acervo doctrinal, Hermenegildo Baylos se ha propuesto conservar en esta nueva edición de su obra las tres siguientes notas: su amplitud, su carácter de obra de opinión y valorativa, y su actualización; notas que aparecen plenamente logradas a lo largo de toda la obra.

    2. Con la finalidad de abarcar el conjunto de las instituciones que integran el Derecho de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Intelectual, el autor ha añadido una nueva parte (la IV) a la estructura seguida en la anterior edición, con lo que ahora la obra comprende una Introducción y cuatro partes.

      La Introducción, que se conserva tal y como figura en la precedente edición, está dedicada a la construcción de la teoría de las creaciones espirituales. Sin poder eludir su complejidad y abstracción, H. Baylos realiza un esfuerzo de claridad y de síntesis en el examen de la problemática de los derechos intelectuales (protección de ideas y concepciones en el arte, la técnica y el comercio; las peculiaridades de los objetos protegidos; el objeto y contenido del Derecho subjetivo), la metodología para la exposición de la materia (método de diversificación, método unitario y método de integración en la disciplina de la competencia económica), y los precedentes históricos de la protección jurídica (con referencia a las obras de autor, los inventos y los signos mercantiles).

      La Parte I está consagrada al estudio de los derechos intelectuales como posiciones privilegiadas o de monopolio; estudio que H. Baylos acomete desde la óptica del Derecho de la competencia en su doble faz: la protectora de la competencia y la represora de la competencia desleal. Esta perspectiva da pie al autor para abordar el tratamiento de ambos sectores del Derecho de la competencia, tanto en el marco de la CEE como en el del ordenamiento jurídico español vigente.

      La Parte II (a la que el autor considera esencial y en la que se reafirma en sus convicciones expresadas en la primera edición) está dedicada al análisis del complejo problema del concepto y tipología de las creaciones espirituales. Después de pasar revista a las principales elaboraciones de corte dualista y monista, Hermenegildo Baylos avanza sus propios puntos de vista que, al margen de que se compartan o no, provocan sugerencias y estimulan a la reflexión (págs. 479 y sigs.).

      Las Partes III y IV están destinadas a la exposición y comentario de las normas del Derecho positivo español y, en su caso, supranacional reguladoras de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Intelectual. En la primera de esas partes, se realiza un tratamiento sistemático de las principales instituciones que conforman la Propiedad Intelectual: principios fundamentales, obras protegibles, titulares, contenido de los derechos de autor, régimen de los derechos afines, sistema de protección de la propiedad intelectual, etc. Y en la parte consagrada a la Propiedad Industrial, el estudio se centra sobre la regulación de las patentes de invención (en los planos nacional y supranacional), de los modelos de utilidad, de las marcas y de otros signos distintivos.

      La última parte de la obra recoge una selecta y bien cuidada bibliografía y, a modo de apéndice, contiene los textos de las principales disposiciones legales en materia de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual.

    3. Como toda obra humana bien hecha, la que aquí se recensiona tampoco está exenta de algún que otro defectillo; lo que en absoluto empaña su valor científico; y las notas de amplitud, obra de opinión y de actualización aparecen plenamente colmadas, sin merma del rigor y profundidad de tratamiento de los diversos temas. Sólo partiendo de un extenso y sólido bagaje de formación jurídica, como el que adorna a Hermenegildo Baylos, se puede acometer obra tan comprometida y tan compleja. Por todo ello, nos atrevemos a evocar de nuevo al gran mercantilista el profesor J. Garrigues para reiterar, con sus mismas palabras, que estamos ante una obra magistral, que demuestra la sobresaliente competencia de su autor.

      Manuel Botana Agrá

      Meyer, Jochen, Die kritisierende vergleichende Werbung (La publicidad comparativa crítica), S. Roderer Verlag, Regensburg, 1991, 347 págs.

      Uno de los temas que más discusiones ha provocado en el Derecho alemán de la Competencia Desleal (y en general, en el Derecho de la Competencia Desleal de todos los países de nuestro entorno), ha sido la publicidad comparativa. Buena muestra de ello son las numerosas tesis doctorales, monografías y artículos doctrinales que sobre este tema se han escrito. En el año 1972, el profesor Schricker contabilizaba ya una docena de tesis doctorales alemanas sobre las comparaciones publicitarias [vid. Schricker (172) AcP, 1972, pág. 203]. Hoy en día, las monografías sobre el régimen jurídico de la publicidad comparativa se acercan ya (en Alemania) a la veintena. Todo ello sin contar los ya innumerables artículos doctrinales y la profusa jurisprudencia de los tribunales germanos sobre el tema.

      Ante este panorama, se podría fácilmente llegar a la conclusión de que nos encontrábamos ante un tema relativamente «agotado», con poco espacio ya para aportaciones originales. Sin embargo, la obra de Jochen Meyer (resultado de una Tesis doctoral presentada bajo el mismo título) consigue vencer este escepticismo inicial, mostrándonos cómo la publicidad comparativa es un tema susceptible de ser estudiado desde un punto de vista absolutamente novedoso.

      El autor confiesa sus intenciones desde un primer momento. Así, en la introducción, tras pasar revisión al estado actual de la doctrina en torno a la publicidad comparativa, Meyer expresa su deseo de renovar la discusión sobre el tema. Para ello, afirma el autor, prescindirá en parte de los métodos de análisis típicamente jurídicos para, de este modo, poder enfocar el estudio desde una perspectiva interdisciplinar, utilizando los resultados obtenidos en investigaciones sociológicas y económicas en torno a la comparación en la publicidad. El que estas líneas escribe cree poder felicitar al autor, pues sus intenciones se han visto plenamente realizadas.

      La obra se abre con un capítulo introductorio, consagrado primordialmente a las aclaraciones terminológicas. En este capítulo, Meyer distingue con precisión y claridad la figura de la publicidad comparativa frente a otras figuras afines (como la publicidad adhesiva, la publicidad de tono personal, la publicidad de tono excluyente, la comparación con los precios de catálogos o con los precios recomendados, los tests de mercaderías, la autocomparación o la invitación a comparar). Tras estas precisiones terminológicas, el autor dedica el segundo capítulo a exponer el régimen jurídico de la publicidad comparativa en Alemania y los principales argumentos a favor y en contra de su admisión.

      Es precisamente en la exposición de los argumentos a favor y en contra de la publicidad comparativa donde el autor consigue dotar a su obra de mayores dosis de originalidad. Lejos de limitarse a una simple aceptación o rechazo de los argumentos que, a lo largo de los últimos treinta años, se habían esgrimido a favor y en contra de la publicidad comparativa, Meyer somete todos estos argumentos a una sólida prueba estadística (utilizando para ello los resultados de investigaciones procedentes, en su mayor parte, de los Estados Unidos). Los resultados de este análisis resultan, a veces, sorprendentes. Así, la tesis según la cual la publicidad comparativa genera transparencia de mercado aparece ampliamente refrendada en las estadísticas utilizadas por el autor alemán. También se consolidan con estas estadísticas las tesis que afirman que la publicidad comparativa constituye un instrumento idóneo en manos de las pequeñas empresas y de los nuevos empresarios para luchar contra el poder de mercado de las grandes empresas establecidas, y, sobre todo, para poder contrarrestar la influencia que estas empresas ejercen sobre los consumidores a través de una publicidad sugestiva que conlleva, en muchos casos, una diferenciación artificial de los productos. Por contra, uno de los principales argumentos en contra de la admisión de las comparaciones en la publicidad se ve rechazado con base en varios estudios estadísticos. Nos referimos al argumento según el cual la publicidad comparativa genera una apariencia de objetividad que puede conducir a un engaño de los consumidores, pues éstos, debido a aquella apariencia de objetividad, se mostrarán proclives a creerse todo lo que en la comparación publicitaria se afirme. Frente a este argumento, las estadísticas utilizadas por Meyer demuestran dos cosas: 1) los consumidores muestran una actitud muy crítica frente a cualquier tipo de mensaje publicitario; 2) esta actitud crítica de los consumidores no se ve disminuida, sino aumentada, cuando el mensaje reviste la forma de publicidad comparativa.

      Tras analizar los principales argumentos a favor y en contra de la publicidad comparativa, Meyer procede a la correspondiente valoración y ponderación de las...

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