Resolución de 16 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por 'Best Hotels, S.L.', contra la negativa del registrador de la propiedad de Mojácar, a la inscripción de un derecho de superficie.

MarginalBOE-A-2010-9073
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la mercantil «Best Hotels, S.L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Mojácar, don Eduardo Entrala Bueno, a la inscripción de un derecho de superficie.

Hechos

I

Se presenta en el Registro certificación de un acuerdo del Ayuntamiento por el que se concede a la recurrente un derecho de superficie «sobre la parcela 26 del plan parcial a favor de «Best Hotels, S.L.» por plazo de 35 años».

II

El Registrador suspende la inscripción del documento, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Calificación negativa del documento presentado el 01/07/2009, en el Registro de la Propiedad de Mojácar, bajo el asiento 1626 del Diario 158.–Visto por Don Eduardo Entrala Bueno, Registrador de la Propiedad de Mojácar, Provincia de Almería, el procedimiento Registral identificado con la presentación del documento referenciado.–En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: A).–hechos: Uno.–Presentada en este Registro, Certificación expedida por la Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Mojácar, con fecha 24 de marzo de 1999, con el v.º b.º del Alcalde-Presidente, sobre los acuerdos adoptados en la Sesión de carácter Extraordinario y Urgente celebrada por el ayuntamiento pleno el día 24 de febrero de 2009. Dos.–De dicho documento, el presentante solicita la inscripción del pacto sexto que literalmente dice lo siguiente: “6.–Derecho de Superficie. Por medio del presente Convenio se establece un derecho de superficie sobre la parcela 26 del Plan Parcial Marina de la Torre a favor de Best Hotels S.L. por un plazo de 35 años. En contraprestación podrá disponer el Excmo. Ayuntamiento de un día a la semana, los Sábados, para sí o para los colectivos que señale, en horario al público a establecer por el superficiario. Igualmente podrá utilizarlos con un preaviso de 10 días, para que se realicen en el eventos deportivos organizados por la Corporación. Será de cargo del superficiario en porción a la cuota asignada (1,233%) el pago de los gastos que genere su contribución a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Marina de la Torre.” Observándose el/los siguiente/s defecto/s subsanable/s: 1.–Falta determinar la descripción de la finca sobre la que se pretende constituir el derecho de superficie objeto, es decir, su tipo, superficie y linderos, así como sus datos regístrales. (Artículo 51 del Reglamento Hipotecario.) 2.–Falta el C.I.F. de la mercantil beneficiaría del derecho de superficie. (Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y Artículo 51 del Reglamento Hipotecario.) 3.–Falta acreditar haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 4.–Falta, para que el derecho de superficie quede válidamente constituido, su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de...

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