BERMÚDEZ SÁNCHEZ, Javier: El derecho de propiedad: límites derivados de la protección arqueológica

AutorSusana Quicios Molina
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas689-695

    BERMÚDEZ SÁNCHEZ, Javier: El derecho de propiedad: límites derivados de la protección arqueológica, ed, Montecorvo, Madrid, 2003, 180 pp.

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Los civilistas explicamos, en general, el derecho de propiedad sin profundizar demasiado en los límites que responden a intereses de Derecho público. Para ello necesitaríamos instruirnos con los estudios de nuestros colegas de Derecho administrativo, que son los que han tomado el relevo en el análisis del derecho real por excelencia desde la perspectiva de su disciplina. Del mismo modo, los administrativistas deben beber de las fuentes iusprivatistas que tanto han contribuido a moldear el concepto de propiedad, lo que meritoriamente ha hecho el profesor Bermúdez en esta interesantísima monografía sobre los límites del derecho de propiedad derivados de la protección arqueológica. Sus aportaciones sobre esta materia, continuando una línea de investigación sobre arqueología y Derecho iniciada con trabajos más reducidos, serán sin duda apreciados por los cultivadores del Derecho civil, que para solucionar, por ejemplo, problemas de responsabilidad civil por retraso en la entrega de una obra han de basarse en premisas abordadas en la obra que se recensiona (cfr. P. 106).

La hipótesis planteada por el autor, que es la diferenciación entre privaciones del derecho de propiedad en razón de la protección arqueológica e instituciones que garantizan la indemnización procedente, se desarrolla en cinco capítulos muy bien estructurados, con un estilo sobrio, sin concesiones a la galería, El capítulo I se dedica a los límites y privaciones del derecho de propiedad según la Constitución; el 11, a la protección de restos arqueológicos como función social; el III y el IV, respectivamente, a las privaciones legales y a las privaciones realizadas por la Administración del derecho de propiedad derivadas de la protección de restos arqueológicos; y en el V, por último, se ensaya una respuesta a la duda sobre qué Administración está obligada a indemnizar las privaciones sufridas por los particulares.

  1. El objetivo declarado del primer capítulo es distinguir entre delimitaciones del derecho de propiedad derivadas de su función social, y por tanto no indemnizables, y limitaciones, por utilidad pública o interés social, indemnizables. Frente a la tesis doctrinal mayoritaria que, a partir de la STC 37/1987, de 26 de marzo, integra la función social de la propiedad en el contenido esencial del derecho (lo que no se conciliaría, a juicio del autor, con el art. 53.1 CE), el autor se decanta por la tesis crítica encabezada por civilistas de peso como Peña Bernaldo de Quirós, según la cual la garantía constitucional de la propiedad supone dejar fuera de su contenido esencial la función social, susceptible así de delimitación legal.

    Interesa destacar su concepto de privaciones: "las delimitaciones desproporcionadas respecto al destino de la cosa, fin o función social que persigan" (p. 32). Estas privaciones, frente a las expropiaciones, son ilegítimas, pero ambas quedarían englobadas en el artículo 33.3, primer inciso, de la CE. Propone, así, distinguir dentro del artículo 33.3 una prohibición general de privaciones del derecho de propiedad y una salvedad a la misma, que se daría cuando se cumplen los tres requisitos especificados en la norma para que una privación pueda considerarse legítima. Estos requisitos no definirían la privación considerada por la Constitución, sino la legitimidad de un supuesto de privaciones. Habría, por tanto, privaciones indemnizables no expropiatorias. Reconoce el autor, así, que se aparta de la posición doctrinal que diferencia la Page 690 expropiación de la limitación no indemnizable (derivada de la función social de la propiedad), pero no de otros supuestos indemnizables aun no expropiatorios.

    Separa, en definitiva, dos cuestiones: por un lado, los supuestos en los que procede indemnización, por expropiación o por des proporcionalidad del límite impuesto, y por otro, cuándo hay expropiación. Serían supuestos expropiatorios los que eliminan el contenido esencial del derecho de propiedad, desvinculando el bien de su titular; y no sólo los singulares o especiales, sino también los generales en los que es el legislador el que directamente hace desaparecer el derecho de propiedad. Pero entre las privaciones indemnizables referidas en el artículo 33.3 de la CE no sólo se hallarían los supuestos expropiatorios, sino también los supuestos de alcance expropiatorio y los supuestos que ocasionen limitaciones desproporcionadas al fin social, aunque respeten el contenido esencial de la propiedad. Y frente a estas privaciones, dos serían las posibles garantías: el procedimiento expropiatorio, en el primer caso, y la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración responsable, en los dos últimos casos. Las limitaciones proporcionadas al fin social de la propiedad no serían indemnizables, mientras que sí lo serían las privaciones expropiatorias de su contenido esencial y las privaciones desproporcionadas de su contenido no esencial. Redondea el autor su estudio señalando que en la exposición sistemática de estas privaciones se puede tener en cuenta, además, si provienen del legislador o de la Administración, y el procedimiento o institución que garantiza la indemnización.

    La vulneración del principio de proporcionalidad en la delimitación legal del contenido del derecho de propiedad dará pie a los particulares para demandar responsabilidad patrimonial, además de la inconstitucionalidad de la ley. Por el contrario, las privaciones legales, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa, son constitucionales. No así...

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