Doña María Remedios Albert Beneyto, Licenciada en Derecho y Secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra. Certifico: Que en los autos de que se hará mención, se dictó sentencia que contiene los siguientes particulares: «Sentencia.-En Pontevedra, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco.-Vistos por la Ilma. Sra. doña María Dolores Fernández Galiño, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de los de Pontevedra, los presentes autos número 649/94, y acumulados número 650/94, promovidos a instancia de don Juan García García contra las empresas Naviera Bilbaína, S.A. y Naviera Vascongada, Sociedad Anónima, el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo del Instituto Social de a Marina de Bizkaia, sobre invalidez...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Doña María Remedios Albert Beneyto, Licenciada en Derecho y Secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Certifico: Que en los autos de que se hará mención, se dictó sentencia que contiene los siguientes particulares: «Sentencia.-En Pontevedra, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco.-Vistos por la Ilma. Sra. doña María Dolores Fernández Galiño, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de los de Pontevedra, los presentes autos número 649/94, y acumulados número 650/94, promovidos a instancia de don Juan García García contra las empresas Naviera Bilbaína, S.A. y Naviera Vascongada, Sociedad Anónima, el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo del Instituto Social de a Marina de Bizkaia, sobre invalidez.

Fallo: Que resolviendo las demandas acumuladas interpuestas por don Juan García García contra la Naviera Bilbaína, S.A., Naviera Vascongada, S.A., Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo del Instituto Social de la Marina de Bizkaia, declaro que la invalidez del actor deriva de enfermedad profesional condenando al Instituto Social de la Marina a abonar la pensión correspondiente sobre una base reguladora de dos millones trescientas veinticinco mil seiscientas ochenta y ocho (2.325.688) pesetas, anuales, todo ello con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y como reaseguradora de la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando a las empresas Naviera Vizcaína, S.A. y Naviera Vascongada, S.A., a consignar el capital coste de la diferencia de la pensión en proporción a la infracotización por ellas cometida. Y desestimo la demanda acumulada declarando que el actor únicamente se encuentra incapacitado en el grado de total para su profesión habitual absolviendo a los...

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