El beneficio de inventario», de Miguel Ángel PÉREZ ÁLVAREZ

AutorSantiago Aragonés Seijo
CargoJuez
Páginas2145-2148

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El autor es Catedrático de Derecho civil de la Universidad de A Coruña y la presente obra es la primera que examina -en profundidad- el expediente notarial de los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado, sobre la formación del inventario. Se divide la monografía en siete capítulos y finaliza con una extensa reseña de las resoluciones judiciales -de todos los órdenes jurisdiccionales- y de la Dirección General de los Registros y del Notariado recaídas en esta materia. En todo momento, distingue claramente el autor entre los aspectos sustantivos y los del procedimiento del expediente notarial.

La obra puede ser útil no solo para los Notarios, que tramitan el expediente, sino también para los Abogados o incluso para los gestores administrativos, dado

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que estos últimos suelen asesorar a muchos herederos en el pago de los tributos y de algunas deudas del causante y pueden advertir -entonces- la conveniencia de que la herencia sea aceptada a beneficio de inventario.

En el capítulo primero se dedica a las cuestiones generales: aceptación, repudiación y beneficio de inventario. Subraya el autor que la aceptación pura y simple provoca la responsabilidad ultra vires hereditatis con todos los bienes del heredero y, por el contrario, la aceptación a beneficio de inventario que la responsabilidad sea intra vires hereditatis, limitándola únicamente al patrimonio hereditario. El beneficio de inventario es una solicitud del llamado a una herencia por la que manifiesta al Notario su voluntad de acogerse al beneficio en base al inventario que se elaborará posteriormente.

Distingue el autor entre el beneficio de inventario y el derecho de deliberar. Pese a que ambos conllevan la práctica del inventario de los bienes de la herencia, difieren en que quien se sirve del derecho de deliberar no participa en la condición de heredero porque es todavía un simple llamado a la herencia.

El segundo capítulo, sobre los efectos sustantivos de la herencia, también versa sobre los efectos y significado de la aceptación a beneficio de inventario. Se insiste en que el beneficiario es ya heredero y, como tal, no tiene limitadas las facultades dominicales. Para el lector será de gran utilidad la reseña de numerosas sentencias en las que se ha tratado la legitimación del heredero beneficiario, tanto activa como pasiva. Como es sabido, el beneficio de inventario conlleva la separación de dos masas patrimoniales: los recibidos a título hereditario y los propios del heredero. En consecuencia, la ejecución forzosa -civil o administrativa- solo podrá recaer sobre los bienes hereditarios, sin afectar a los que fuesen propiedad del heredero por otro concepto.

La tramitación del...

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