Beneficiario de la expropiación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El beneficiario de la expropiación es el sujeto que, por causa de utilidad pública o interés social , adquiere el objeto de la expropiación.

Es el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiados ( art. 3.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 ).

Contenido
  • 1 Beneficiario de la expropiación: desarrollo del concepto
  • 2 Clases de beneficiarios de la expropiación
  • 3 Derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación
    • 3.1 La posición del beneficiario
    • 3.2 Derechos y obligaciones del beneficiario en general
    • 3.3 Las facultades del beneficiario en cuanto obligado a compensar el bien expropiado
    • 3.4 Las facultades del beneficiario en cuanto sujeto especialmente reconocido en el procedimiento expropiatorio
    • 3.5 Relación entre expropiante y beneficiario
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Beneficiario de la expropiación: desarrollo del concepto

El art. 3.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa define al beneficiario de la expropiación forzosa como el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados .

Esta figura, la del beneficiario de la expropiación forzosa, puede coincidir con el sujeto expropiante o tratarse de una persona diferente que, sin poseer la potestad expropiatoria, va a ser quien reciba los bienes o derechos objeto de ese procedimiento de expropiación forzosa.

En aquellos casos en los que, como señala el art. 4 LEF , no concurran en el mismo sujeto ambas cualidades, las de expropiante y beneficiario, el titular de la potestad expropiatoria tendrá que ejercer esa atribución que el ordenamiento le confiere a favor de la persona que ocupa la posición de beneficiario.

El beneficiario necesita del titular de la potestad, del expropiante para la obtención de los bienes o derechos pretendidos. El mero hecho de que pueda llegar a conseguir el objeto expropiado no le confiere ser capaz de ejercer la potestad, de expropiar, por sí mismo. Tiene que instar del expropiante que ponga en marcha, que ejercite, la potestad expropiatoria.

Clases de beneficiarios de la expropiación

La posición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa es ocupada por persona distinta de la Administración expropiante, siendo distintos los requisitos exigidos, para serlo (beneficiario) en función de la causa que se encuentre en el sustrato y justifique el procedimiento expropiatorio.

Esa diferencia se encuentra expresamente recogida en el art. 2 LEF , precepto en el que se establece que, además de la Administración expropiante, podrán ocupar la posición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa:

  • En los casos en los que la expropiación lo sea por causa de utilidad pública a las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esa condición ( art. 2.2 LEF )
  • En los casos en los que la expropiación lo sea por causa de interés social, además de a las entidades y concesionarios, a cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos ( art. 2.3 LEF )
Derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación La posición del beneficiario

La existencia de beneficiario como persona distinta de la Administración expropiante, supone la necesidad de establecer la posición que cada uno de estos sujetos ocupa en el procedimiento expropiatorio y las competencias que en ese procedimiento corresponden a cada una de ellas, algo que no sucede (que no se percibe) cuando ambas figuras coinciden en la Administración expropiante en la que se confunden todos esos derechos y obligaciones.

La primera característica de la posición del beneficiario es, precisamente, la facultad que se le atribuye de poder solicitar del titular el ejercicio de la potestad expropiatoria, lo que podrá hacer en cuanto que reúna la condición del tal requisito previo, reconocimiento que tiene que ser legal, puesto que el art. 3.2 LEF específica a este respecto que “podrán ser beneficiarios... a los que se reconozca legalmente esta condición”.

El beneficiario está facultado a solicitar del titular de la potestad expropiatoria ( expropiante ) la iniciación del oportuno expediente en su favor. Para ello, es preciso que justifique plenamente la procedencia legal de esa expropiación que insta.

Ambos requisitos, condición de beneficiario, de un lado, y plena justificación de la expropiación que se solicita, de otro, deben y tienen que ser controlados por el expropiante.

Así, el art. 5.1 REF señala:

Corresponderá a las personas o entidades que ostenten la condición de beneficiarios de la expropiación forzosa solicitar de la respectiva Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio en su favor, para lo que deberán justificar plenamente la procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiarios, pudiendo la Administración expropiante pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectuar por sus propios medios las comprobaciones necesarias.

Esta facultad de solicitar el inicio del procedimiento expropiatorio no puede ser impuesta. Es una opción del beneficiario. No puede existir la anómala figura del que pudiéramos llamar beneficiario forzoso, puesto que con ello “se quebranta el carácter voluntario que es...

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