Bendito Cañizares, María Teresa: La anotación preventiva de embargo sobre bienes gananciales, editorial trivium, madrid, 1993

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas1887-1890

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    BENDITO CAÑIZARES, MARÍA TERESA: La anotación preventiva de embargo sobre bienes gananciales, Editorial Trivium, Madrid, 1993

En la presente obra que se analiza se desea obtener como objetivo el contestar al interrogante de si la anotación preventiva de embargo sobre bienes gananciales es útil para el fin para el que fue y ha sido diseñada, para ello se concatenan el concepto de anotación preventiva de embargo y la noción de anotación preventiva en general, así como mostrar los peligros que, amenazando el fundamento de la anotación preventiva de embargo, justificaron sus distintas redacciones y también analizar su práctica. El ñn de la anotación preventiva de embargo es impedir que el deudor embargado pueda acudir o burlar el embargo con sólo disponer del inmueble a favor de posteriores adquirentes, frustrando con ello las legítimas esperanzas del acreedor y dejando inoperante el procedimiento de ejecución.

A lo largo de la obra que estudiamos se observa que el fundamento de la anotación preventiva de embargo sobre bienes gananciales es el mismo que el que motiva la creación de la anotación preventiva de embargo. ASEGURAR LAS RESULTAS DE UN PROCEDIMIENTO FRENTE A LA POSIBLE MALA FE DEL DEUDOR CUANDO INTENTE DISTRAER SUS BIENES DEL COBRO DEL ACREEDOR.

La anotación preventiva de embargo sobre bienes gananciales comienza siendo una figura jurídica especial y desgajada de la ya existente anotación preventiva de embargo, para dar solución a los problemas prácticos que venían produciéndose en torno a dos temas: 1) a la consideración de la inscripción de los bienes adquiridos de forma onerosa por la mujer casada durante el matrimonio, y sin demostración de la procedencia, con o sin aseveración de su marido acerca de la procedencia del dinero empleado en tal adquisición, y sus dos problemas anexos, el de la exigencia o no de consentimiento uxoris a la hora de la disposición del bien adquirido en la forma descrita, y el de la posibilidad de ejercicio al acreedor consorcial si dicha inscripción considerase el bien privativo del cónyuge no deudor, y 2) a la desprotección de los que se harán cotitulares de los bienes conyugales tras la disolución de la sociedad de gananciales el cónyuge supérstite no puede representar a la misma, para más tarde ir completando su fundamento a favor del crédito en función de que la burla o fraude no sólo perjudique al acreedor sino al cónyuge no deudor.

Nos encontramos con dos formas de obstaculizar la anotación preventiva de embargo, y por tanto al crédito, cuando estamos en presencia de un régimen económico matrimonial como el de la sociedad de gananciales:

- la realizada por un cónyuge, o confesión de carácter privativo del bien adquirido por el otro durante el matrimonio y de forma onerosa;

- la más actual o realizada por los dos cónyuges en capitulaciones matrimoniales.

Page 1888Al lado de estas formas también se ha intentado utilizar la protección del crédito manifestada en la anotación preventiva de embargo, en fraude del cónyuge no deudor, simulando deudas al acreedor y el cónyuge deudor cuando éste quería disponer del inmueble ganancial sin el consentimiento ni asentimiento de su cónyuge legalmente exigido.

El fundamento antes dicho de la anotación preventiva de embargo sobre bienes gananciales de asegurar las resultas de un procedimiento frente a la posible mala fe del deudor cuando intente distraer sus bienes del cobro del acreedor, se verá amenazado cuando el...

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