Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3732/2001 de 28 de Febrero de 2002

Fecha28 Febrero 2002

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2002, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de fecha 17 de diciembre de 2001, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada con ocasión de paralizaciones sufridas en la ejecución de las obras del proyecto de desviación de los caudales de los ríos Guadaiza, Guadalmina y Guadalmansa al embalse de la Concepción, término municipal de Benahavis e Istán (Málaga).

De antecedentes resulta:

Primero: El 29 de enero de 1985 se adjudicó a la empresa ...... el contrato de obras denominado "Proyecto de desviación de los caudales de avenidas de los ríos Guadaiza, Guadalmina y Guadalmansa al embalse de la Concepción" en los términos municipales de Benahavis e Istán (Málaga), por importe de 802.442.158 pesetas. El coeficiente de adjudicación del contrato fue de 0,7123.

Iniciadas las obras en marzo de 1985 y acometida la perforación del túnel nº 1 (Guadaiza-Verde) por la boca de salida, aparece una falla de lodos a los 100 metros y una importante fuga de gas a los 500 metros, lo que obliga a suspender temporalmente los trabajos de perforación, levantándose acta de la suspensión el 21 de abril de 1986.

Solicitada autorización para redactar el modificado nº 1 de la obra, la otorga la Dirección General de Obras Hidráulicas en fecha 24 de febrero de 1987, por una cantidad adicional del 19,5% del presupuesto, convalidando la suspensión temporal de las obras. La modificación nº 1 queda aprobada mediante resolución de la Dirección General de 6 de noviembre de 1989, reanudándose la perforación del túnel nº 1 el 19 de mayo de 1990. Dicha modificación incluye únicamente la ejecución de las fases primera y segunda, quedando la tercera fuera del contrato.

Surgiendo nuevas dificultades en la ejecución del túnel (por el llamado método austriaco: tramos cortos con sostenimientos rápidos o inmediatos) en la ejecución de la fase primera se agota el presupuesto, autorizándose con fecha 3 de junio de 1992 la modificación nº 2 (para poder ejecutar la fase 2ª), acordándose nuevamente la suspensión temporal parcial de las obras afectadas, de lo que se extiende acta el 6 de junio de 1992. A partir de dicha fecha se trabaja únicamente en la terminación del túnel nº 1 y en las obras del Azud de Guadaiza.

Respecto a la modificación nº 2 es informada desfavorablemente por la Inspección de la Contratación de Obras Públicas el 21 de junio de 1994, proponiendo un estudio más detallado y justificado debiendo, por su importe, ser remitido al Consejo de Estado.

El 6 de junio de 1996, transcurridos 4 años sin que se apruebe la modificación nº 2 ni se reanuden las obras, ...... solicita la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 162 del Reglamento General de Contratos del Estado.

El 3 de julio de 1998 la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas acuerda resolver el contrato -sin pérdida de fianza-, realizar el acta de recepción única y definitiva y la práctica de la liquidación del mismo.

Sobre la expresada resolución el Consejo de Estado emitió su dictamen 3.487/97, de 10 de julio de 1997, cuya conclusión fue la siguiente:

"Que procede:

  1. ) Resolver el contrato de obras relativo al "Proyecto de desviación de los caudales de avenidas de los ríos Guadaiza, Guadalmina y Guadalmansa al embalse de la Concepción, en los términos municipales de Benahavis e Istán (Málaga), adjudicado en su día a ......

  2. ) Indemnizar al contratista los daños sufridos a consecuencia de la suspensión temporal de los trabajos.

  3. ) Recibir las obras ejecutadas y liquidar el contrato, incluyendo a favor del contratista el seis por ciento de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial ".

Segundo: La mercantil adjudicataria (a la sazón denominada ...... ) presentó el 20 de diciembre de 1999 un escrito de reclamación por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de las paralizaciones durante la ejecución de las obras de referencia, fijándolos en 653.805.987 pesetas.

Estima la empresa que existen dos paralizaciones: la primera desde el 21 de abril de 1986 hasta el 19 de mayo de 1990 y la segunda desde el 6 de junio de 1992 hasta el 7 de junio de 1996. Los conceptos indemnizatorios serían personal, maquinaria, instalaciones, ventilación y trabajos previos al reinicio (costes directos).

El Director de las obras emite informe el 29 de diciembre de 1999 estimando que procede indemnizar a ...... con la cantidad de 585.046.915 pesetas. Considera justificada la reclamación de las partidas anteriores aunque matiza varias de ellas, obteniendo el resultado final indicado.

El 3 de abril de 2000 ...... presta su conformidad a la propuesta de valoración efectuada por el Facultativo Director de las obras.

El 13 de junio de 2000 el Área de Presas de la Subdirección General de Proyectos y Obras de la Dirección General de Obras Hidráulicas informa favorablemente la reclamación. El 19 de junio el Director General concede su visto bueno a la propuesta.

Tercero: El Consejo de Obras Públicas emite informe -por mayoría- el 16 de noviembre de 2000 indicando que procede indemnizar al contratista sólo por la primera paralización, pero no por la segunda. Entiende el Consejo que ...... optó por instar la resolución con los efectos previstos en el artículo 162 del Reglamento de General de Contratos del Estado, procediendo abonarle sólo 201.610.526 pesetas. Consta un voto particular de un Consejero (al que luego se adhiere otro...

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