ORDEN 17/2010, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases y se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Recursos Humanos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes licenciados que han finalizado sus estudios en fechas recientes, la Conselleria de Sanidad convoca a concurso público dos becas con el fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento de estos jóvenes en el ámbito de la administración pública valenciana.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando a estos jóvenes un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la administración, de los que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan estos profesionales.

Con esta actividad, además, la administración evidencia su implicación en la sociedad en la que actúa, siguiendo las pautas de gestión excelente que establecen los modelos de gestión de calidad y, en concreto, el Modelo de Excelencia de la EFQM, que aplica la Generalitat Valenciana. Para ello, pone en acción esta medida de apoyo a la formación, mediante una oferta que permite la participación en la gestión de actividades, al tiempo que es una herramienta muy cualificada de aprendizaje de conceptos y técnicas de trabajo especializadas.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden, respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto:

  1. Convocar un procedimiento de concurrencia competitiva, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, que figuran como anexo para la concesión de dos becas para la realización de prácticas de formación complementaria en la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.94.0000.411.30.4, código línea contable T6851000, de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 y 2012.

  2. Aprobar las bases que regulan esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 2 Beneficiarios de la subvención
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un estado miembro de la Comunidad Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas.

    2. Estar en posesión de cualquiera del título universitario superior de licenciado en Derecho, expedido u homologado por las autoridades

      españolas correspondientes y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su finalización.

    3. No estar desempeñando ninguna actividad laboral, funcionarial o económica, por cuenta propia o ajena.

    4. No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    5. No ser mayor de 35 años.

    6. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este límite temporal comenzará a computarse a partir del 9 de septiembre de 2009.

    7. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    8. Disponer de cobertura sanitaria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  3. La obtención de la condición de beneficiario no implicará vinculación laboral o administrativa con la Conselleria de Sanidad/Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 3 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes para optar a las becas se realizarán utilizando el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados, en la Conselleria de Sanidad/Agencia Valenciana de Salud en Valencia (c/ Micer Mascó, nº 31-33, 46010) y en la siguiente dirección de Internet . Se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad.

  2. El modelo normalizado irá acompañado de la documentación que se relaciona, que se acreditará mediante compulsa en el momento de presentación de las solicitudes:

    1. Currículum vítae, según modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet y en los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad en el que se indicará la experiencia laboral, idiomas, becas disfrutadas y demás méritos que se estimen pertinentes, y en el que se harán constar los datos personales, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, teléfono y una foto tamaño carnet del aspirante.

    2. Fotocopia del título universitario o, en su caso, del documento acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

    3. Fotocopia de la certificación académica personal con indicación de la nota media ponderada numérica (rango 5-10), conforme a lo previsto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

    4. Declaración responsable acreditativa de no disfrutar, en el momento de publicarse la convocatoria, de una beca o ayuda, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización, así como de no estar desempeñando actividad laboral, funcionarial o económica, por cuenta propia o ajena.

    5. Copia de la tarjeta SIP o, en su defecto, documentación acreditativa sobre cobertura de asistencia sanitaria.

    6. Cualesquiera otros documentos que acrediten la posesión de los méritos que se aleguen.

  3. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de la ayuda estuvieran en poder del departamento convocante de la beca, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se

    refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la misma, resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimiento, según las bases reguladoras.

  5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación
  1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad/Agencia Valenciana de Salud, sita en la calle Micer Mascó, 31-46010, de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26-03001), Castellón (c/ Huerto Sogueros, 12-12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74-46008)...

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